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En un fallo de 122 páginas, la Sección Quinta del Consejo de Estado concluyó que ninguna decisión arbitral y judicial ha vulnerado los derechos de la Concesionaria Ruta del Sol -conformada por Odebrecht, Episol y CSS Constructores- y los bancos que prestaron la plata para financiar la corrupta y fallida Ruta del Sol II. Todo inició en agosto de 2019, cuando una histórica decisión de un tribunal de arbitramento, de la Cámara de Comercio de Bogotá, concluyó que el Estado no pagará un solo peso por las deudas que dejó el festival de sobornos de la multinacional brasilera.
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La Sección Quinta revisó un cumulo de tutelas que presentaron la Concesionaria Ruta del Sol y las entidades Bancolombia, Banco de Bogotá, Banco Popular, Banco de Occidente, Av Villas, Itaú, Corpbanca y Davivienda. Desde que la Cámara de Comercio de Bogotá puso lupa al expediente, la concesionaria exigió $3,8 billones, pues no tendría cómo cancelarles la deuda a las entidades financieras. Sin embargo, tras el laudo se le ordenó al Estado el pago de solo $211.273 millones, correspondiente al valor del 52% de las obras que sí se entregaron. Un proyecto que pretendía conectar el centro del país con la costa atlántica, pero que terminó en el escándalo de corrupción más grande del momento, salpicando a congresistas y altos funcionarios por igual.
Los bancos y la concesionaria atacaron todo: El laudo desfavorable en la Cámara de Comercio, la sentencia en primera y segunda instancia del Consejo de Estado, y el posterior trámite de anulación en la misma alta corte. En todos los procesos perdieron previamente. En esta última oportunidad, los involucrados intentaron torcer la suerte a su favor, sin embargo, la Sección Quinta les respondió que algunas de las reclamaciones fueron previamente resueltas, cuando el 10 de septiembre de 2020 la Sección Tercera resolvió que los recursos de anulación no tenían fundamento.
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“Se encontró que la Concesionaria Ruta del Sol está sometida a proceso de liquidación obligatoria y que los bancos pueden ejercer ante la Superintendencia de Sociedades, como juez del concurso, las acciones de cobro judicial de los préstamos destinados a la financiación del proyecto vial. El análisis de la Sección Quinta comprendió todos los aspectos que suscitaron la inconformidad de los accionantes, explicándose la conformidad de las decisiones”, explicó el Consejo. La corrupción de Odebrecht fue de tal magnitud que, según la Fiscalía, se repartieron US$ 11 millones en Colombia para asegurar contratos de infraestructura.
En septiembre de 2020, la Sección Tercera negó de tajo las pretensiones de los bancos y los socios de Odebrecht. De hecho, no modifico ni una coma de lo que se debatió y se decidió en la Cámara de Comercio de Bogotá. En ese momento el Consejo de Estado concluyó que ninguno de los árbitros había violado los derechos de los demandantes y que sí tuvieron en cuenta el marco legal existente. Los árbitros reprocharon que ni Odebrecht, ni sus socios, ni los bancos, fueron capaces de darle a la Cámara de Comerció un informe creíble de los estados financieros de sus cuentas. En síntesis, no era posible determinar, con certeza, cuando dinero que llegó a sus bolsillos fue usado para sobornos.
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Los sobrecostos que los sobornos pudieron generar, y que no pudo establecer el tribunal de arbitramento, fue una de las claves que les permitió a los árbitros establecer que el Estado no puede pagar por esa corrupción. Esta determinación tuvo implicaciones graves para los bancos que, hasta el último momento, se consideraron terceros de buena fe y estaban confiados de que la jurisprudencia de la Corte Constitucional los iba a proteger frente a cualquier irregularidad de parte de los privados. Sin embargo, no fue posible establecer que el dinero de los bancos se uso para un bien público, requisito fundamental. De hecho, entraron al bolsillo de congresistas condenados como Bernardo Ñoño Elías, quien fue uno de los principales lobistas para que Odebrecht se hiciera con la Ruta del Sol II.