Brigada de EE.UU. en Colombia debe suspender actividades: Tribunal de Cundinamarca
Al resolver una tutela que radicaron 25 senadores de la República, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó al presidente Iván Duque suspender la autorización para que los militares estadounidenses hagan cualquier actividad en territorio colombiano. Se trata de una medida temporal mientras el Congreso toma decisiones de fondo. El Gobierno anunció que impugnará el fallo ante el Consejo de Estado.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dio 48 horas al presidente de la República, Iván Duque, para que deje sin efectos la autorización que recibió una Brigada de Asistencia a Fuerzas de Seguridad del Comando Sur de EE.UU de hacer actividades en Colombia. Se trata de una medida tomada de manera temporal, aclaró el Tribunal, pero con una decisión de fondo: que el gobierno Duque envíe al Senado, en menos de 48 horas, “toda la información y antecedentes relacionados con el ingreso, llegada y permanencia de la brigada” en cuestión. El Gobierno reaccionó al fallo diciendo que, aunque acatarán la decisión, lo apelarán ante el Consejo de Estado. (Lo que busca el gobierno Trump con la operación antinarcóticos que incluye a Colombia)
Fueron 25 senadores en total quienes radicaron una tutela para exigirle al Gobierno que sometiera esta decisión al aval también del Congreso, cosa que la administración Duque se negó a hacer argumentando que los militares extranjeros no participarían en operaciones, sino que prestarían asesorías, y que por eso no era necesario el aval del Congreso. El Tribunal, sin embargo, concluyó algo distinto al analizar el recurso que presentaron congresistas como Antonio Sanguino, Iván Cepeda, Angélica Lozano, Jorge Robledo, Gustavo Petro, Alexánder López, Feliciano Valencia, Julián Gallo, Aida Avella y Victoria Sandino.
En la tutela se lee que, el pasado 3 de junio ante la plenaria del Senado, el ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, explicó que los militares de Estados Unidos pertenecen al “arma de infantería” y que son un grupo interdisciplinario con “expertos en la ejecución de operaciones militares”, comunicación y protección, entre otras áreas. Los 53 militares que llegaron al país, insistió el ministro Trujillo, asistirán en tácticas para la lucha contra el narcotráfico, pero no harán parte de ninguna operación “ni estarán en terreno”.
Desde que se conoció la noticia del arribo de los militares estadounidenses al país, el pasado 26 de mayo, varios senadores recriminaron que el Gobierno los hubiera pasado por alto para tomar una decisión de este calibre. El 27 de mayo llegaron los primeros cinco militares, se lee en la tutela, “para determinar las condiciones locativas de la actividad. Los 43 restantes ingresaron al país el 2 de junio pasado. Como estaba pactado, todos se sometieron a una cuarentena preventiva de dos semanas, para evitar algún problema en relación con el COVID-19. (Congreso pide explicaciones por llegada de militares estadounidenses a Colombia)
Los senadores le explicaron a la justicia que, al terminar esa cuarentena, estaba claro el destino de cada uno de los uniformados: en grupos de 10 u 11 se irían para Tumaco (Nariño), Tibú (Norte de Santander) y La Macarena (Meta). Es decir, justamente para las zonas donde la problemática de los cultivos de uso ilícito se ha disparado en años recientes. Los senadores insistieron en que una determinación de esa naturaleza debía contar con el visto bueno “de las tres ramas del poder público, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución”, y que los argumentos ofrecidos por el ministro de Defensa eran solo un “sofisma”.
El Congreso no fue el único escenario donde el Gobierno encontró resistencia a su decisión frente a este personal del Comando Sur de EE.UU. El Consejo de Estado también pidió explicaciones y, en una carta enviada al presidente Duque, pidió un “informe oficial”. En la misiva, el alto tribunal le recordó al jefe de Estado que entre sus funciones está la de revisar e intervenir sobre la legalidad del paso de tropas extranjeras en Colombia: “(El Consejo de Estado) tiene especial interés en conocer las razones que sustentan el arribo de la comisión, las actividades que se pretenden adelantar y su finalidad”.
De acuerdo con el fallo, el pasado 23 de junio, el Gobierno respondió a su solicitud de hacer un informe en relación con la llegada de las tropas extranjeras. En ella, la administración Duque solo reiteró lo que ya había dicho en público: que las actividades que va a realizar la Brigada de Asistencia a Fuerzas de Seguridad en el país “no se enmarca(n) dentro de lo dispuesto por los artículos 173-41 y 237-32 de la Constitución” y que, por ende, no requería autorización del Senado ni dictamen previo del Consejo de Estado.
El derecho que, según los congresistas, se violó con esta decisión del Gobierno fue el de la participación política, además de que expresaron su preocupación porque los militares de EE.UU. terminaran en las llamadas “zonas futuro”, donde la lucha contra la expansión de cultivos de uso ilícito es clave, pero donde están también grupos poblacionales duramente golpeados por el conflicto y la violencia. Por eso, le pidieron a la justicia que le ordenara al presidente Duque restaurar su derecho y su competencia de analizar la determinación gubernamental de recibir militares extranjeros en territorio nacional.
El Gobierno, al responder la tutela, insistió en que no necesitaba autorización del Senado para llevar a cabo esta actividad de cooperación con Estados Unidos. Indicó que basaba su decisión en “mecanismos de cooperación y lucha contra el narcotráfico” y mencionó al menos cuatro. La Procuraduría, por su parte, señaló que los congresistas tenían otros caminos para proteger el derecho que, según ellos, el presidente Duque les había vulnerado, como el control de legalidad sobre los actos administrativos, y por eso pidió al Tribunal declarar la tutela improcedente.
El Tribunal de Cundinamarca, sin embargo, consideró que los senadores demandantes tenían la razón. Para la corporación, es claro que la Carta Política del 91 le da al Senado la potestad de autorizar (o no) la presencia de tropas extranjeras en Colombia y de hacer un control político a las decisiones del presidente en esa materia. A la Procuraduría, le dijo además que para la época en que se radicó la tutela, los términos judiciales estaban suspendidos -a raíz de la pandemia- para casi todo, excepto, entre otras, las tutelas, “lo que resalta la ineficacia de ese eventual mecanismo judicial (de control de nulidad)” que el Ministerio Público sugirió.
Los argumentos del Tribunal
Según el fallo, este es un asunto de “evidente relevancia constitucional” que merece ser debatido. El Tribunal manifestó que “no es de competencia exclusiva del presidente de la República” el permitir el tránsito de tropas extranjeras en el país, sino que en esa determinación “deben participar el Senado de la República y el Consejo de Estado, como garantía de control político sobre los actos políticos del jefe de Estado (...) esa garantía desarrolla el principio del equilibrio de poderes en el régimen democrático, aún bajo el presidencialismo que caracteriza el Estado colombiano”.
Ese control, destacó el Tribunal de Cundinamarca, “no se surte con la sola explicación que rindió en este caso el señor ministro de la Defensa Nacional durante la sesión plenaria del Senado el día 3 de junio de 2020, porque esa actuación difiere sustancialmente de la deliberación y decisión que compete al órgano colegiado sobre el particular, lo que ratifica la autonomía de cada uno de los órganos de poder público”. Y la función consultiva del Consejo de Estado en esta materia, indicó el Tribunal, también “desarrolla el principio de colaboración armónica entre los poderes”.
En concreto, el Tribunal indicó que no es competencia del Gobierno establecer cuándo debe consultar al Senado para la estadía de tropas extranjeras en el país. Cada vez que se quiera autorizar la permanencia de ese tipo de militares en el país se debe recurrir al Senado, dijo el Tribunal, porque la Constitución ya lo ha especificado así. Y “por la vía de ese control político es que se definen los criterios de conveniencia, oportunidad y demás aspectos propios del examen del acto político”. Un escenario así no lo puede resolver el presidente unilateralmente, insistió el Tribunal, sino que se debe mantener el principio de equilibrio de poderes.
Enterado sobre el asunto, el Gobierno se declaró " respetuoso de los fallos judiciales y de la independencia de la Rama Judicial. En consecuencia, se dará cumplimiento a la orden judicial”. Señaló, no obstante, que " se procederá a presentar la impugnación respectiva ante el Honorable Consejo de Estado, por cuanto la presencia en actividades de asesoría, capacitación y entrenamiento, de un componente de la Brigada Norteamericana de Asistencia de Fuerza de Seguridad (SFAB por sus siglas en inglés), a la luz del ordenamiento constitucional no requiere permiso del Senado de la República”.
Gobierno responde
El ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, dijo anoche que el Gobierno acatará la decisión, pero expresó su inconformismo con la misma y anunció que apelarán el fallo ante el Consejo de Estado. “Se informa que se procederá a presentar la impugnación respectiva ante el Honorable Consejo de Estado, por cuanto la presencia en actividades de asesoría, capacitación y entrenamiento, de un componente de la Brigada Norteamericana de Asistencia de Fuerza de Seguridad (SFAB por sus siglas en inglés), a la luz del ordenamiento constitucional no requiere permiso del Senado de la República”, dice un comunicado de la entidad que dirige Trujillo.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dio 48 horas al presidente de la República, Iván Duque, para que deje sin efectos la autorización que recibió una Brigada de Asistencia a Fuerzas de Seguridad del Comando Sur de EE.UU de hacer actividades en Colombia. Se trata de una medida tomada de manera temporal, aclaró el Tribunal, pero con una decisión de fondo: que el gobierno Duque envíe al Senado, en menos de 48 horas, “toda la información y antecedentes relacionados con el ingreso, llegada y permanencia de la brigada” en cuestión. El Gobierno reaccionó al fallo diciendo que, aunque acatarán la decisión, lo apelarán ante el Consejo de Estado. (Lo que busca el gobierno Trump con la operación antinarcóticos que incluye a Colombia)
Fueron 25 senadores en total quienes radicaron una tutela para exigirle al Gobierno que sometiera esta decisión al aval también del Congreso, cosa que la administración Duque se negó a hacer argumentando que los militares extranjeros no participarían en operaciones, sino que prestarían asesorías, y que por eso no era necesario el aval del Congreso. El Tribunal, sin embargo, concluyó algo distinto al analizar el recurso que presentaron congresistas como Antonio Sanguino, Iván Cepeda, Angélica Lozano, Jorge Robledo, Gustavo Petro, Alexánder López, Feliciano Valencia, Julián Gallo, Aida Avella y Victoria Sandino.
En la tutela se lee que, el pasado 3 de junio ante la plenaria del Senado, el ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, explicó que los militares de Estados Unidos pertenecen al “arma de infantería” y que son un grupo interdisciplinario con “expertos en la ejecución de operaciones militares”, comunicación y protección, entre otras áreas. Los 53 militares que llegaron al país, insistió el ministro Trujillo, asistirán en tácticas para la lucha contra el narcotráfico, pero no harán parte de ninguna operación “ni estarán en terreno”.
Desde que se conoció la noticia del arribo de los militares estadounidenses al país, el pasado 26 de mayo, varios senadores recriminaron que el Gobierno los hubiera pasado por alto para tomar una decisión de este calibre. El 27 de mayo llegaron los primeros cinco militares, se lee en la tutela, “para determinar las condiciones locativas de la actividad. Los 43 restantes ingresaron al país el 2 de junio pasado. Como estaba pactado, todos se sometieron a una cuarentena preventiva de dos semanas, para evitar algún problema en relación con el COVID-19. (Congreso pide explicaciones por llegada de militares estadounidenses a Colombia)
Los senadores le explicaron a la justicia que, al terminar esa cuarentena, estaba claro el destino de cada uno de los uniformados: en grupos de 10 u 11 se irían para Tumaco (Nariño), Tibú (Norte de Santander) y La Macarena (Meta). Es decir, justamente para las zonas donde la problemática de los cultivos de uso ilícito se ha disparado en años recientes. Los senadores insistieron en que una determinación de esa naturaleza debía contar con el visto bueno “de las tres ramas del poder público, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución”, y que los argumentos ofrecidos por el ministro de Defensa eran solo un “sofisma”.
El Congreso no fue el único escenario donde el Gobierno encontró resistencia a su decisión frente a este personal del Comando Sur de EE.UU. El Consejo de Estado también pidió explicaciones y, en una carta enviada al presidente Duque, pidió un “informe oficial”. En la misiva, el alto tribunal le recordó al jefe de Estado que entre sus funciones está la de revisar e intervenir sobre la legalidad del paso de tropas extranjeras en Colombia: “(El Consejo de Estado) tiene especial interés en conocer las razones que sustentan el arribo de la comisión, las actividades que se pretenden adelantar y su finalidad”.
De acuerdo con el fallo, el pasado 23 de junio, el Gobierno respondió a su solicitud de hacer un informe en relación con la llegada de las tropas extranjeras. En ella, la administración Duque solo reiteró lo que ya había dicho en público: que las actividades que va a realizar la Brigada de Asistencia a Fuerzas de Seguridad en el país “no se enmarca(n) dentro de lo dispuesto por los artículos 173-41 y 237-32 de la Constitución” y que, por ende, no requería autorización del Senado ni dictamen previo del Consejo de Estado.
El derecho que, según los congresistas, se violó con esta decisión del Gobierno fue el de la participación política, además de que expresaron su preocupación porque los militares de EE.UU. terminaran en las llamadas “zonas futuro”, donde la lucha contra la expansión de cultivos de uso ilícito es clave, pero donde están también grupos poblacionales duramente golpeados por el conflicto y la violencia. Por eso, le pidieron a la justicia que le ordenara al presidente Duque restaurar su derecho y su competencia de analizar la determinación gubernamental de recibir militares extranjeros en territorio nacional.
El Gobierno, al responder la tutela, insistió en que no necesitaba autorización del Senado para llevar a cabo esta actividad de cooperación con Estados Unidos. Indicó que basaba su decisión en “mecanismos de cooperación y lucha contra el narcotráfico” y mencionó al menos cuatro. La Procuraduría, por su parte, señaló que los congresistas tenían otros caminos para proteger el derecho que, según ellos, el presidente Duque les había vulnerado, como el control de legalidad sobre los actos administrativos, y por eso pidió al Tribunal declarar la tutela improcedente.
El Tribunal de Cundinamarca, sin embargo, consideró que los senadores demandantes tenían la razón. Para la corporación, es claro que la Carta Política del 91 le da al Senado la potestad de autorizar (o no) la presencia de tropas extranjeras en Colombia y de hacer un control político a las decisiones del presidente en esa materia. A la Procuraduría, le dijo además que para la época en que se radicó la tutela, los términos judiciales estaban suspendidos -a raíz de la pandemia- para casi todo, excepto, entre otras, las tutelas, “lo que resalta la ineficacia de ese eventual mecanismo judicial (de control de nulidad)” que el Ministerio Público sugirió.
Los argumentos del Tribunal
Según el fallo, este es un asunto de “evidente relevancia constitucional” que merece ser debatido. El Tribunal manifestó que “no es de competencia exclusiva del presidente de la República” el permitir el tránsito de tropas extranjeras en el país, sino que en esa determinación “deben participar el Senado de la República y el Consejo de Estado, como garantía de control político sobre los actos políticos del jefe de Estado (...) esa garantía desarrolla el principio del equilibrio de poderes en el régimen democrático, aún bajo el presidencialismo que caracteriza el Estado colombiano”.
Ese control, destacó el Tribunal de Cundinamarca, “no se surte con la sola explicación que rindió en este caso el señor ministro de la Defensa Nacional durante la sesión plenaria del Senado el día 3 de junio de 2020, porque esa actuación difiere sustancialmente de la deliberación y decisión que compete al órgano colegiado sobre el particular, lo que ratifica la autonomía de cada uno de los órganos de poder público”. Y la función consultiva del Consejo de Estado en esta materia, indicó el Tribunal, también “desarrolla el principio de colaboración armónica entre los poderes”.
En concreto, el Tribunal indicó que no es competencia del Gobierno establecer cuándo debe consultar al Senado para la estadía de tropas extranjeras en el país. Cada vez que se quiera autorizar la permanencia de ese tipo de militares en el país se debe recurrir al Senado, dijo el Tribunal, porque la Constitución ya lo ha especificado así. Y “por la vía de ese control político es que se definen los criterios de conveniencia, oportunidad y demás aspectos propios del examen del acto político”. Un escenario así no lo puede resolver el presidente unilateralmente, insistió el Tribunal, sino que se debe mantener el principio de equilibrio de poderes.
Enterado sobre el asunto, el Gobierno se declaró " respetuoso de los fallos judiciales y de la independencia de la Rama Judicial. En consecuencia, se dará cumplimiento a la orden judicial”. Señaló, no obstante, que " se procederá a presentar la impugnación respectiva ante el Honorable Consejo de Estado, por cuanto la presencia en actividades de asesoría, capacitación y entrenamiento, de un componente de la Brigada Norteamericana de Asistencia de Fuerza de Seguridad (SFAB por sus siglas en inglés), a la luz del ordenamiento constitucional no requiere permiso del Senado de la República”.
Gobierno responde
El ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, dijo anoche que el Gobierno acatará la decisión, pero expresó su inconformismo con la misma y anunció que apelarán el fallo ante el Consejo de Estado. “Se informa que se procederá a presentar la impugnación respectiva ante el Honorable Consejo de Estado, por cuanto la presencia en actividades de asesoría, capacitación y entrenamiento, de un componente de la Brigada Norteamericana de Asistencia de Fuerza de Seguridad (SFAB por sus siglas en inglés), a la luz del ordenamiento constitucional no requiere permiso del Senado de la República”, dice un comunicado de la entidad que dirige Trujillo.