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La Corte Suprema de Justicia aseguró que “acata, pero no comparte” la decisión de la Corte Constitucional que le permitió al exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, impugnar la condena de 17 años que le impuso en 2014 por irregularidades en el trámite de tres convenios para el programa Agro Ingreso Seguro.
“Ahora que la Corte Constitucional cambia intempestivamente esas reglas de juego para favorecer exclusivamente al exministro de Agricultura, la Corte Suprema de Justicia acata, pero no comparte, la decisión mayoritaria que ordena tramitar la impugnación de la condena de 17 años de prisión contra Arias Leiva”, señaló el alto tribunal en un comunicado.
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La decisión del tribunal constitucional se dio al estudiar una tutela que presentó el exministro y en ella se dice que la Corte Suprema actuó en 2014 bajo las reglas vigentes y, por tanto, la condena emitida a Arias es legítima y no arbitraria. No obstante, reprochó que no se le haya permitido al exministro la doble conformidad, un derecho consistente en que toda condena emitida por primera vez puede ser revisada por un juez superior.
“Con la incondicional defensa de la institucionalidad del país que la caracteriza, la Corte Suprema de Justicia cumplirá la orden de tutela. En la Corte Constitucional queda la responsabilidad del impacto de las insospechadas consecuencias para Estado de derecho de esta decisión particular”, señaló la Corte Suprema en el comunicado.
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En rueda de prensa, el presidente de la Corte Constitucional, Alberto Rojas, y la magistrada ponente de la decisión, Diana Fajardo, advirtieron que las personas que estén en las mismas condiciones que Arias pueden pedir la impugnación de sus condenas. Esto es, que hayan sido condenados desde enero de 2014 y que todavía estén purgando la pena.
La Corte Suprema aseguró que la decisión de la Corte Constitucional “deja un peligroso precedente de incertidumbre en la jurisdicción ordinaria e inseguridad jurídica en la justicia penal”. Además, el alto tribunal reiteró que ese fallo se dio “con riguroso respeto del derecho fundamental al debido proceso consagrado en el procedimiento dispuesto por la Constitución Política para funcionarios con fuero especial de juzgamiento”.
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