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                                                                                                                                Corte Constitucional no estudiará tutela en contra de los creadores de Fuck News

                                                                                                                                El alto tribunal rechazó una tutela en la que los comediantes son señalados de fomentar e incitar a la violencia sexual contra niños y niñas.

                                                                                                                                Camilo Pardo (izq) y Camilo Sánchez (der)./ @fucksnewsnoticreo
                                                                                                                                Foto: Instagram @fucksnewsnoticreo
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                “El demandante admitió que no ha solicitado a los accionados la enmienda o retiro de los contenidos humorísticos que considera vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Tampoco ha realizado ninguna petición similar o reclamación a las redes sociales en las que se encuentran alojados. Esto, a pesar de que estas plataformas permiten la denuncia de las publicaciones que allí se encuentran, de manera que este requisito también le es exigible al demandante”, consideró la alta corte.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                “Si bien esta Sala de Revisión no realizará un estudio de fondo por las razones expuestas, no se puede perder de vista que las inconformidades que pueda tener el accionante por la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes podrá ponerse en conocimiento ante quienes considere razonablemente infringen sus deberes y utilice los mecanismos habilitados por las distintas plataformas digitales. En el mismo sentido, quienes ejercen labores en el ámbito de la comunicación pública y las redes sociales están llamados a adoptar y fortalecer mecanismos propios de autocontrol y buenas prácticas, que materialicen la ponderación de principios y derechos amparados constitucionalmente, especialmente en lo que respecta a la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”, dice el fallo de la Corte Constitucional.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Camilo Pardo (izq) y Camilo Sánchez (der)./ @fucksnewsnoticreo
                                                                                                                                Foto: Instagram @fucksnewsnoticreo
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                “El demandante admitió que no ha solicitado a los accionados la enmienda o retiro de los contenidos humorísticos que considera vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Tampoco ha realizado ninguna petición similar o reclamación a las redes sociales en las que se encuentran alojados. Esto, a pesar de que estas plataformas permiten la denuncia de las publicaciones que allí se encuentran, de manera que este requisito también le es exigible al demandante”, consideró la alta corte.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                “Si bien esta Sala de Revisión no realizará un estudio de fondo por las razones expuestas, no se puede perder de vista que las inconformidades que pueda tener el accionante por la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes podrá ponerse en conocimiento ante quienes considere razonablemente infringen sus deberes y utilice los mecanismos habilitados por las distintas plataformas digitales. En el mismo sentido, quienes ejercen labores en el ámbito de la comunicación pública y las redes sociales están llamados a adoptar y fortalecer mecanismos propios de autocontrol y buenas prácticas, que materialicen la ponderación de principios y derechos amparados constitucionalmente, especialmente en lo que respecta a la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”, dice el fallo de la Corte Constitucional.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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