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                                                                                                                                  Corte Constitucional no estudiará tutela en contra de los creadores de Fuck News

                                                                                                                                  El alto tribunal rechazó una tutela en la que los comediantes son señalados de fomentar e incitar a la violencia sexual contra niños y niñas.

                                                                                                                                  Camilo Pardo (izq) y Camilo Sánchez (der)./ @fucksnewsnoticreo
                                                                                                                                  Foto: Instagram @fucksnewsnoticreo

                                                                                                                                  La Corte Constitucional rechazó una tutela en contra de los comediantes Camilo Sánchez y Camilo Pardo, conocidos por ser los creadores de Fuck News, un formato de comedia que ha sido criticado por su contenido. De acuerdo con el alto tribunal, la acción judicial, en la que se señala que los Camilos fomentan e incitan a la violencia sexual contra niños y niñas, no cumple con varios requisitos de ley. El alto tribunal confirmó lo que otros dos estrados judiciales ya habían señalado sobre la acción judicial: la tutela no tenía los requerimientos de ley para ser estudiada a fondo

                                                                                                                                  La Corte dice que el demandante tenía que acudir a otros mecanismos, antes de interponer la acción de tutela con el fin de que el material que considera atenta contra niños y niñas sea retirado de las redes sociales, como Tik Tok, Facebook, YouTube e Instagram.

                                                                                                                                  “El demandante admitió que no ha solicitado a los accionados la enmienda o retiro de los contenidos humorísticos que considera vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Tampoco ha realizado ninguna petición similar o reclamación a las redes sociales en las que se encuentran alojados. Esto, a pesar de que estas plataformas permiten la denuncia de las publicaciones que allí se encuentran, de manera que este requisito también le es exigible al demandante”, consideró la alta corte.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  “Si bien esta Sala de Revisión no realizará un estudio de fondo por las razones expuestas, no se puede perder de vista que las inconformidades que pueda tener el accionante por la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes podrá ponerse en conocimiento ante quienes considere razonablemente infringen sus deberes y utilice los mecanismos habilitados por las distintas plataformas digitales. En el mismo sentido, quienes ejercen labores en el ámbito de la comunicación pública y las redes sociales están llamados a adoptar y fortalecer mecanismos propios de autocontrol y buenas prácticas, que materialicen la ponderación de principios y derechos amparados constitucionalmente, especialmente en lo que respecta a la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”, dice el fallo de la Corte Constitucional.

                                                                                                                                  Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                  Camilo Pardo (izq) y Camilo Sánchez (der)./ @fucksnewsnoticreo
                                                                                                                                  Foto: Instagram @fucksnewsnoticreo

                                                                                                                                  La Corte Constitucional rechazó una tutela en contra de los comediantes Camilo Sánchez y Camilo Pardo, conocidos por ser los creadores de Fuck News, un formato de comedia que ha sido criticado por su contenido. De acuerdo con el alto tribunal, la acción judicial, en la que se señala que los Camilos fomentan e incitan a la violencia sexual contra niños y niñas, no cumple con varios requisitos de ley. El alto tribunal confirmó lo que otros dos estrados judiciales ya habían señalado sobre la acción judicial: la tutela no tenía los requerimientos de ley para ser estudiada a fondo

                                                                                                                                  La Corte dice que el demandante tenía que acudir a otros mecanismos, antes de interponer la acción de tutela con el fin de que el material que considera atenta contra niños y niñas sea retirado de las redes sociales, como Tik Tok, Facebook, YouTube e Instagram.

                                                                                                                                  “El demandante admitió que no ha solicitado a los accionados la enmienda o retiro de los contenidos humorísticos que considera vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Tampoco ha realizado ninguna petición similar o reclamación a las redes sociales en las que se encuentran alojados. Esto, a pesar de que estas plataformas permiten la denuncia de las publicaciones que allí se encuentran, de manera que este requisito también le es exigible al demandante”, consideró la alta corte.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  “Si bien esta Sala de Revisión no realizará un estudio de fondo por las razones expuestas, no se puede perder de vista que las inconformidades que pueda tener el accionante por la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes podrá ponerse en conocimiento ante quienes considere razonablemente infringen sus deberes y utilice los mecanismos habilitados por las distintas plataformas digitales. En el mismo sentido, quienes ejercen labores en el ámbito de la comunicación pública y las redes sociales están llamados a adoptar y fortalecer mecanismos propios de autocontrol y buenas prácticas, que materialicen la ponderación de principios y derechos amparados constitucionalmente, especialmente en lo que respecta a la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”, dice el fallo de la Corte Constitucional.

                                                                                                                                  Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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