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Las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) fueron creadas en una Ley (160) del 94 para regular, limitar y ordenar la propiedad rural. La idea es que los territorios catalogados como tal adopten medidas para proteger y evitar la degradación de la agricultura campesina. Aunque no es una figura de propiedad colectiva, sí es un instrumento de ordenamiento territorial que busca amparar la territorialidad campesina; controlar la expansión inadecuada de la frontera agrícola; solucionar conflictos socioeconómicos y ambientales ligados a la tierra; evitar su concentración, acaparamiento y fragmentación antieconómica; y ordenar la adjudicación de baldíos para orientarla hacia campesinos de escasos recursos.
Pero más que un instrumento legal, las ZRC han sido reconocidas como una iniciativa agraria que contribuye a la construcción de la paz y la reconciliación, al punto de que estas iniciativas fueron incluidas en el componente de “Reforma Rural Integral” del Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno nacional y las Farc, el 24 de noviembre de 2016. Por esas razones, las comunidades campesinas le han apuntado a que sus territorios sean bautizados como ZRC y, a corte de diciembre de 2019, había sobre la mesa de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) 23 solicitudes con este fin. Entre esas, reposan tres, que presentaron en el 2011 y que, aunque cumplieron con los requisitos que la normatividad exige, siguen sin respuesta.
La incertidumbre de las comunidades por la poca diligencia con la que la ANT ha manejado dichas solicitudes llevó a que los campesinos que lideraron la iniciativa interpusieran una acción de tutela en contra de la entidad estatal. Se trata de Eduin Rened Dimate Carvajal presidente del Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Sumapaz (Sintrapaz); Elver Medina, representante legal de la Asociación Campesina Ambiental del Losada-Guayabero (Ascal-G); William de Jesús Betancourt Cadavid, representante legal de la Asociación Campesina para la Agricultura Orgánica y el Comercio Justo en la Cuenca del Río Güejar (Agrogüejar); y Arnobi de Jesús Zapata Martínez, representante legal de la organización de segundo nivel, Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina. A su vez, la Procuraduría coadyuvó la acción de tutela porque en su trabajo de vigilancia se dieron cuenta de que posiblemente había una irregularidad.
(Noticia relacionada: Con tutela, piden que el Gobierno formalice tres zonas de reserva campesina)
Estos integrantes de organizaciones campesinas, representados por el abogado Rodrigo Uprimy, presentaron ante los estrados judiciales la situación inconclusa de las solicitudes de la Zona de Reserva Campesina Sumapaz, en el departamento de Cundinamarca; la Zona de Reserva Campesina Losada – Guayabero, en el Meta; y la Zona de Reserva Campesina Güejar, también en el Meta. El abogado sostuvo que, pese a que las solicitudes cumplieron con los requisitos legales y reglamentarios, así como con las modificaciones que a lo largo de los años ha solicitado la ANT, la entidad no ha hecho más que dilatar los procesos. “La actuación de la ANT en los procesos de constitución de las ZRC de Güejar-Cafre, Losada-Guayabero y Sumapaz viola los derechos a la igualdad material, a la territorialidad campesina y al debido proceso”, recalcó Uprimy.
Para el jurista, el proceder de la entidad constituye una omisión sistemática y reiterada en el impulso adecuado de los procesos administrativos, cuyos términos de ejecución superan cualquier plazo razonable. En ese sentido, el abogado pidió en la acción de tutela que se ordene la constitución de las tres ZRC por parte del Consejo Directivo de la ANT, una vez que esa entidad verifique el cumplimiento de todos los requisitos dispuestos para ello. Además, que una vez constituidas las ZRC, se le ordene a la Agencia Nacional de Tierras actualizar o ajustar los Planes de Desarrollo Sostenible de los territorios, si resulta necesario. (Le puede interesar: Zonas de reserva campesina: 64 oportunidades para proteger el medio ambiente)
En respuesta, la abogada de la Agencia Nacional de Tierras, Luisa Fernanda Ochoa, afirmó, por un lado, que la entidad está adelantando todas las acciones encaminadas a avanzar en la constitución de las Zonas de Reserva Campesina Losada, Güejar y Sumapaz. Pero, por otro, argumentó que la tutela interpuesta por los integrantes de las organizaciones campesinas no cumplía los requisitos para ser admitida. “Considerando que la tutela está encaminada a la culminación de la constitución de Zona de Reservas Campesinas, se encuentra que la acción de tutela debe declararse improcedente, en tanto, los actores tienen conocimiento que el trámite solicitado está regulado por la Ley, el cual debe satisfacer unos requisitos de obligatorio cumplimiento”, explicó.
Añadió Ochoa que no se puede hablar de “dilaciones” cuando cada proceso toma un tiempo diferente para su constitución y que, si bien el procedimiento está establecido en la ley (Acuerdo 024 de 1996), no se puede desconocer que cada uno depende de las situaciones que se presenten, más cuando la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación ha realizado importantes esfuerzos para la constitución de ZRC. En ese sentido, afirmó la abogada que la ANT ha desarrollado todas y cada una de las actuaciones administrativas establecidas en la legislación, cumpliendo con los pasos que conducen a la constitución de dichas zonas.
Con argumentos de parte y parte en mano, le correspondió al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas de Bogotá resolver la tutela. En su evaluación de los hechos, el despacho determinó que la ANT y su Consejo Directivo sí vulneraron el derecho a la igualdad material de los líderes campesinos porque, aunque se trata de una la población reconocida como una de las más vulnerables, las entidades “no han acatado la significación de ser considerados los campesinos como una población que requiere una protección especial reforzada que debe verse reflejada en su participación de las medidas del Estado tendientes a hacer efectivo el goce de otros derechos como los aquí cuestionados”.
Asimismo, el Juzgado consideró que las entidades accionadas también vulneraron el derecho a la territorialidad campesina pues, pese al tiempo transcurrido desde que los líderes comunitarios iniciaron las primeras gestiones (10 años), a la fecha no hay ningún resultado positivo de las solicitudes y, por el contrario, lo que hay es una incertidumbre e indefinición que muestra “indiferencia por decir lo menos del Estado en satisfacer los derechos fundamentales de esa población, por cierto, históricamente discriminada y vulnerada incluso como consecuencia del conflicto armado plenamente reconocido por el órgano de cierre constitucional”. (Lea también: Así van los homicidios contra los líderes de zonas de reserva campesina)
El despacho certificó que las comunidades campesinas han adelantado todas las gestiones que les corresponde para la constitución de las ZRC, pero que se observa una conducta omisiva por parte de la ANT y el propio Consejo Directivo. “Prueba de esa circunstancia son las solicitudes que ante la misma (ANT) han elevado las comunidades y hasta la representación del Ministerio Público observándose casi que interminable el trámite para la constitución de las zonas legales respectivas”, agregó el Juzgado en el fallo en el que reiteró que los diversos obstáculos que ha enfrentado la constitución de las ZRC, no pueden llevar a que no se prosiga con la constitución de las Zonas de Reserva campesina de los accionantes e, incluso, de otras que ni siquiera se hayan iniciado.
Finalmente, manifestó el juez que se desconoció el derecho fundamental del debido proceso por parte de la Agencia y el Consejo Directivo de esa entidad porque transcurrió casi una década desde que se presentaron las solicitudes iniciales por parte de los líderes campesinos, sin que se hubiese tomado una decisión definitiva por parte Agencia con respecto a estos procesos. “Si bien es cierto que no se ha establecido un tiempo para la culminación del procedimiento (…) no puede extenderse dicho plazo in aeternum (para siempre) porque se estaría desconociendo no solamente el debido proceso ante la indeterminación de tiempo para el cumplimiento del trámite, sino los derechos que de esta situación se deriva”, concluyó el despacho.
En ese sentido, el juzgado amparó los derechos fundamentales a la igualdad material, debido proceso y territorialidad campesina de los líderes campesinos que instauraron la tutela y le ordenó a la Agencia Nacional de Tierras que “sin dilaciones como las que se vienen presentando”, concrete un plan de acción y un cronograma con fechas para fijar las actividades que se requieran a fin de presentar los proyectos ante el Consejo Directivo de la ANT para que este tome decisiones definitivas respecto a la ZRC Losada-Guayabero, la ZRC Sumapaz y la ZRC Güejar-Cafre. Por último, el despacho le advirtió a la ANT que “en ningún caso vuelva a incurrir en omisiones que dieron origen a la presente acción, so pena de hacerse acreedor a sanciones”.