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                                                                                                                                Campesinos le ganaron el pulso a la ANT por constitución de Zonas de Reserva Campesina

                                                                                                                                Un juzgado de Ejecución de Penas determinó que la Agencia Nacional de Tierras vulneró los derechos de líderes de organizaciones campesinas que, desde 2011, solicitaron que sus territorios fueran declarados como Zonas de Reserva Campesina. Aunque cumplieron con los requisitos, la entidad nacional dilató los procesos y casi una década después, no les ha dado ninguna respuesta.

                                                                                                                                El fallo amparó los derechos de los campesinos que desde hace casi una década solicitaron la constitución de las Zonas de Reserva Campesina Güejar-Cafre, en el departamento del Meta; Losada-Guayabero, también en el Meta; y Sumapaz, en Cundinamarca. Foto: Greenpeace
                                                                                                                                Foto: Cortesía Greenpeace

                                                                                                                                Las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) fueron creadas en una Ley (160) del 94 para regular, limitar y ordenar la propiedad rural. La idea es que los territorios catalogados como tal adopten medidas para proteger y evitar la degradación de la agricultura campesina. Aunque no es una figura de propiedad colectiva, sí es un instrumento de ordenamiento territorial que busca amparar la territorialidad campesina; controlar la expansión inadecuada de la frontera agrícola; solucionar conflictos socioeconómicos y ambientales ligados a la tierra; evitar su concentración, acaparamiento y fragmentación antieconómica; y ordenar la adjudicación de baldíos para orientarla hacia campesinos de escasos recursos.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La incertidumbre de las comunidades por la poca diligencia con la que la ANT ha manejado dichas solicitudes llevó a que los campesinos que lideraron la iniciativa interpusieran una acción de tutela en contra de la entidad estatal. Se trata de Eduin Rened Dimate Carvajal presidente del Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Sumapaz (Sintrapaz); Elver Medina, representante legal de la Asociación Campesina Ambiental del Losada-Guayabero (Ascal-G); William de Jesús Betancourt Cadavid, representante legal de la Asociación Campesina para la Agricultura Orgánica y el Comercio Justo en la Cuenca del Río Güejar (Agrogüejar); y Arnobi de Jesús Zapata Martínez, representante legal de la organización de segundo nivel, Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina. A su vez, la Procuraduría coadyuvó la acción de tutela porque en su trabajo de vigilancia se dieron cuenta de que posiblemente había una irregularidad.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Estos integrantes de organizaciones campesinas, representados por el abogado Rodrigo Uprimy, presentaron ante los estrados judiciales la situación inconclusa de las solicitudes de la Zona de Reserva Campesina Sumapaz, en el departamento de Cundinamarca; la Zona de Reserva Campesina Losada – Guayabero, en el Meta; y la Zona de Reserva Campesina Güejar, también en el Meta. El abogado sostuvo que, pese a que las solicitudes cumplieron con los requisitos legales y reglamentarios, así como con las modificaciones que a lo largo de los años ha solicitado la ANT, la entidad no ha hecho más que dilatar los procesos. “La actuación de la ANT en los procesos de constitución de las ZRC de Güejar-Cafre, Losada-Guayabero y Sumapaz viola los derechos a la igualdad material, a la territorialidad campesina y al debido proceso”, recalcó Uprimy.

                                                                                                                                Para el jurista, el proceder de la entidad constituye una omisión sistemática y reiterada en el impulso adecuado de los procesos administrativos, cuyos términos de ejecución superan cualquier plazo razonable. En ese sentido, el abogado pidió en la acción de tutela que se ordene la constitución de las tres ZRC por parte del Consejo Directivo de la ANT, una vez que esa entidad verifique el cumplimiento de todos los requisitos dispuestos para ello. Además, que una vez constituidas las ZRC, se le ordene a la Agencia Nacional de Tierras actualizar o ajustar los Planes de Desarrollo Sostenible de los territorios, si resulta necesario. (Le puede interesar: Zonas de reserva campesina: 64 oportunidades para proteger el medio ambiente)

                                                                                                                                En respuesta, la abogada de la Agencia Nacional de Tierras, Luisa Fernanda Ochoa, afirmó, por un lado, que la entidad está adelantando todas las acciones encaminadas a avanzar en la constitución de las Zonas de Reserva Campesina Losada, Güejar y Sumapaz. Pero, por otro, argumentó que la tutela interpuesta por los integrantes de las organizaciones campesinas no cumplía los requisitos para ser admitida. “Considerando que la tutela está encaminada a la culminación de la constitución de Zona de Reservas Campesinas, se encuentra que la acción de tutela debe declararse improcedente, en tanto, los actores tienen conocimiento que el trámite solicitado está regulado por la Ley, el cual debe satisfacer unos requisitos de obligatorio cumplimiento”, explicó.

                                                                                                                                Añadió Ochoa que no se puede hablar de “dilaciones” cuando cada proceso toma un tiempo diferente para su constitución y que, si bien el procedimiento está establecido en la ley (Acuerdo 024 de 1996), no se puede desconocer que cada uno depende de las situaciones que se presenten, más cuando la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación ha realizado importantes esfuerzos para la constitución de ZRC. En ese sentido, afirmó la abogada que la ANT ha desarrollado todas y cada una de las actuaciones administrativas establecidas en la legislación, cumpliendo con los pasos que conducen a la constitución de dichas zonas.

                                                                                                                                Con argumentos de parte y parte en mano, le correspondió al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas de Bogotá resolver la tutela. En su evaluación de los hechos, el despacho determinó que la ANT y su Consejo Directivo sí vulneraron el derecho a la igualdad material de los líderes campesinos porque, aunque se trata de una la población reconocida como una de las más vulnerables, las entidades “no han acatado la significación de ser considerados los campesinos como una población que requiere una protección especial reforzada que debe verse reflejada en su participación de las medidas del Estado tendientes a hacer efectivo el goce de otros derechos como los aquí cuestionados”.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                El fallo amparó los derechos de los campesinos que desde hace casi una década solicitaron la constitución de las Zonas de Reserva Campesina Güejar-Cafre, en el departamento del Meta; Losada-Guayabero, también en el Meta; y Sumapaz, en Cundinamarca. Foto: Greenpeace
                                                                                                                                Foto: Cortesía Greenpeace

                                                                                                                                Las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) fueron creadas en una Ley (160) del 94 para regular, limitar y ordenar la propiedad rural. La idea es que los territorios catalogados como tal adopten medidas para proteger y evitar la degradación de la agricultura campesina. Aunque no es una figura de propiedad colectiva, sí es un instrumento de ordenamiento territorial que busca amparar la territorialidad campesina; controlar la expansión inadecuada de la frontera agrícola; solucionar conflictos socioeconómicos y ambientales ligados a la tierra; evitar su concentración, acaparamiento y fragmentación antieconómica; y ordenar la adjudicación de baldíos para orientarla hacia campesinos de escasos recursos.

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                Pero más que un instrumento legal, las ZRC han sido reconocidas como una iniciativa agraria que contribuye a la construcción de la paz y la reconciliación, al punto de que estas iniciativas fueron incluidas en el componente de “Reforma Rural Integral” del Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno nacional y las Farc, el 24 de noviembre de 2016. Por esas razones, las comunidades campesinas le han apuntado a que sus territorios sean bautizados como ZRC y, a corte de diciembre de 2019, había sobre la mesa de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) 23 solicitudes con este fin. Entre esas, reposan tres, que presentaron en el 2011 y que, aunque cumplieron con los requisitos que la normatividad exige, siguen sin respuesta.

                                                                                                                                La incertidumbre de las comunidades por la poca diligencia con la que la ANT ha manejado dichas solicitudes llevó a que los campesinos que lideraron la iniciativa interpusieran una acción de tutela en contra de la entidad estatal. Se trata de Eduin Rened Dimate Carvajal presidente del Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Sumapaz (Sintrapaz); Elver Medina, representante legal de la Asociación Campesina Ambiental del Losada-Guayabero (Ascal-G); William de Jesús Betancourt Cadavid, representante legal de la Asociación Campesina para la Agricultura Orgánica y el Comercio Justo en la Cuenca del Río Güejar (Agrogüejar); y Arnobi de Jesús Zapata Martínez, representante legal de la organización de segundo nivel, Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina. A su vez, la Procuraduría coadyuvó la acción de tutela porque en su trabajo de vigilancia se dieron cuenta de que posiblemente había una irregularidad.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Estos integrantes de organizaciones campesinas, representados por el abogado Rodrigo Uprimy, presentaron ante los estrados judiciales la situación inconclusa de las solicitudes de la Zona de Reserva Campesina Sumapaz, en el departamento de Cundinamarca; la Zona de Reserva Campesina Losada – Guayabero, en el Meta; y la Zona de Reserva Campesina Güejar, también en el Meta. El abogado sostuvo que, pese a que las solicitudes cumplieron con los requisitos legales y reglamentarios, así como con las modificaciones que a lo largo de los años ha solicitado la ANT, la entidad no ha hecho más que dilatar los procesos. “La actuación de la ANT en los procesos de constitución de las ZRC de Güejar-Cafre, Losada-Guayabero y Sumapaz viola los derechos a la igualdad material, a la territorialidad campesina y al debido proceso”, recalcó Uprimy.

                                                                                                                                Para el jurista, el proceder de la entidad constituye una omisión sistemática y reiterada en el impulso adecuado de los procesos administrativos, cuyos términos de ejecución superan cualquier plazo razonable. En ese sentido, el abogado pidió en la acción de tutela que se ordene la constitución de las tres ZRC por parte del Consejo Directivo de la ANT, una vez que esa entidad verifique el cumplimiento de todos los requisitos dispuestos para ello. Además, que una vez constituidas las ZRC, se le ordene a la Agencia Nacional de Tierras actualizar o ajustar los Planes de Desarrollo Sostenible de los territorios, si resulta necesario. (Le puede interesar: Zonas de reserva campesina: 64 oportunidades para proteger el medio ambiente)

                                                                                                                                En respuesta, la abogada de la Agencia Nacional de Tierras, Luisa Fernanda Ochoa, afirmó, por un lado, que la entidad está adelantando todas las acciones encaminadas a avanzar en la constitución de las Zonas de Reserva Campesina Losada, Güejar y Sumapaz. Pero, por otro, argumentó que la tutela interpuesta por los integrantes de las organizaciones campesinas no cumplía los requisitos para ser admitida. “Considerando que la tutela está encaminada a la culminación de la constitución de Zona de Reservas Campesinas, se encuentra que la acción de tutela debe declararse improcedente, en tanto, los actores tienen conocimiento que el trámite solicitado está regulado por la Ley, el cual debe satisfacer unos requisitos de obligatorio cumplimiento”, explicó.

                                                                                                                                Añadió Ochoa que no se puede hablar de “dilaciones” cuando cada proceso toma un tiempo diferente para su constitución y que, si bien el procedimiento está establecido en la ley (Acuerdo 024 de 1996), no se puede desconocer que cada uno depende de las situaciones que se presenten, más cuando la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación ha realizado importantes esfuerzos para la constitución de ZRC. En ese sentido, afirmó la abogada que la ANT ha desarrollado todas y cada una de las actuaciones administrativas establecidas en la legislación, cumpliendo con los pasos que conducen a la constitución de dichas zonas.

                                                                                                                                Con argumentos de parte y parte en mano, le correspondió al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas de Bogotá resolver la tutela. En su evaluación de los hechos, el despacho determinó que la ANT y su Consejo Directivo sí vulneraron el derecho a la igualdad material de los líderes campesinos porque, aunque se trata de una la población reconocida como una de las más vulnerables, las entidades “no han acatado la significación de ser considerados los campesinos como una población que requiere una protección especial reforzada que debe verse reflejada en su participación de las medidas del Estado tendientes a hacer efectivo el goce de otros derechos como los aquí cuestionados”.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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