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Cancillería y Migración Colombia deben definir ruta para estadía de migrantes

La orden fue impartida por la Corte Constitucional, al estudiar 39 tutelas de migrantes venezolanos, quienes consideraron que se les estaban vulnerando sus derechos.

14 de julio de 2024 - 12:29 a. m.
La orden fue impartida por la Corte Constitucional, al estudiar 39 tutelas de migrantes venezolanos, quienes consideraron que se les estaban vulnerando sus derechos.
La orden fue impartida por la Corte Constitucional, al estudiar 39 tutelas de migrantes venezolanos, quienes consideraron que se les estaban vulnerando sus derechos.
Foto: EFE - Jose Jacome
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La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migración Colombia que definan una ruta que le permita a migrantes venezolanos conocer las alternativas para permanecer legalmente en el país. La sentencia del alto tribunal se dio tras estudiar 39 tutelas presentadas por migrantes, quienes consideraron que las instituciones les estaban vulnerando sus derechos.

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Estas personas le habían solicitado a la Cancillería que les reconociera el estatus de refugiados, para que pudieran permanecer sin problema en Colombia. Sin embargo, de acuerdo con sus relatos, aunque la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia les expidió salvoconductos para permanecer de manera regular en territorio nacional, se les vulneraron los derechos al debido proceso y al trabajo.

Las tutelas presentadas daban cuenta de que el Ministerio de Relaciones Exteriores les vulneró su derecho al debido proceso, porque “dilató injustificadamente la resolución de sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado”. Por otra parte, señalaron que la Unidad Administrativa de Migración Colombia les vulneró el derecho al trabajo, pues “excluyó a los portadores del salvoconducto como beneficiarios del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF)” que les permitía trabajar mientras se resolvía su solicitud.

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Para la Corte, tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores como la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia “desconocieron los derechos al trabajo, mínimo vital e igualdad de los accionantes”. El alto tribunal señaló también en su decisión que estas entidades “restringieron el ejercicio del derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugio”. El argumento de la Corte fue que “el Ministerio tardó injustificadamente entre uno y cuatro años en resolver sus solicitudes de refugio, pese a que estas no eran complejas y los accionantes eran personas en situación de vulnerabilidad que actuaron de manera diligente”.

Igualmente, el alto tribunal expuso que las entidades “no brindaron ninguna alternativa eficaz para que, mientras las solicitudes de refugio se resolvían, pudieran ejercer el derecho al trabajo”. Para la Corte, “en aquellos casos en los que los solicitantes de refugio demuestren que están en imposibilidad de presentar documentos de identificación, el Estado debe brindar otras alternativas que les permitan aplicar a una visa o permiso de trabajo”.

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Finamente, el alto tribunal ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que “definan y sistematicen una ruta clara y accesible que oriente a la población de origen venezolano”. Esta hoja de ruta debe incluir “información sobre sus alternativas para permanecer legalmente en territorio nacional, así como los requisitos que deben cumplir y los plazos estimados para la resolución de sus solicitudes”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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