La historia de un hombre con cáncer terminal que busca no morir solo en prisión
Desde 2015 lucha contra la enfermedad que acabará con su vida en cualquier momento. Aunque enfrenta 37 años de prisión por secuestrar a una niña, la Corte Constitucional dice que tiene derecho a pasar sus últimos días con más dignidad que la que le ofrece el INPEC.
Jhordan C. Rodríguez
Andrés Felipe Mejía Jiménez tiene cáncer terminal y está a punto de morir en prisión. Desde 2015 estuvo preso en la cárcel La Picota de Bogotá y en 2022 iniciaron sus peticiones al Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) para que le diera prisión domiciliaria y poder pasar sus últimos días en Medellín (Antioquia), ciudad de la que es oriundo y en donde vive su tía, el único familiar que tiene. A pesar de su estado de salud y lo poco que le queda de vida, su caso sigue dando vueltas de juzgado en juzgado, mientras se le esfuma la vida. Su expediente llegó a la Corte Constitucional y, aunque les dieron un espaldarazo a sus derechos, el tiempo se le acaba a Mejía Jiménez, quien no ha podido retornar a su hogar en la capital antioqueña.
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Andrés Felipe Mejía Jiménez tiene cáncer terminal y está a punto de morir en prisión. Desde 2015 estuvo preso en la cárcel La Picota de Bogotá y en 2022 iniciaron sus peticiones al Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) para que le diera prisión domiciliaria y poder pasar sus últimos días en Medellín (Antioquia), ciudad de la que es oriundo y en donde vive su tía, el único familiar que tiene. A pesar de su estado de salud y lo poco que le queda de vida, su caso sigue dando vueltas de juzgado en juzgado, mientras se le esfuma la vida. Su expediente llegó a la Corte Constitucional y, aunque les dieron un espaldarazo a sus derechos, el tiempo se le acaba a Mejía Jiménez, quien no ha podido retornar a su hogar en la capital antioqueña.
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El protagonista de esta historia fue condenado en septiembre de 2011 por secuestro extorsivo agravado. El 5 de junio de ese mismo año, él, junto con otros tres hombres, participaron en el secuestro de su prima, una niña que para entonces tenía 13 años. El plagio se llevó a cabo en el barrio Samaria, en el municipio de Itagüí (Antioquia) y fue liberada tres días después, cuándo Mejía Jiménez y sus cómplices esperaban recibir $10 millones, monto que le habían pedido a la familia de la menor para soltarla. Por el hecho, Mejía Jiménez, quien ahora espera que en cualquier momento llegue su muerte, fue sentenciado a 37 años y cuatro meses de prisión.
Desde 2018, cuando cumplía su séptimo año de condena, Andrés Felipe Mejía Ramírez inició tratamiento médico por enfermedades relacionadas con isquemias de los ventrículos del corazón, cáncer metastatizado con tumor cerebral y discopatías, según registra en su expediente. Por su estado, solicitó dos años más tarde que le concedieran prisión domiciliaria, pero el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le negó sus pretensiones en tres ocasiones, dos de ellas en 2022. El año pasado, tuvo que ser tratado por el equipo médico de la Fundación Santa Fe, “porque presentó complicaciones asociadas a sus enfermedades, entre las que se encuentran episodios de convulsiones”.
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El 15 de febrero de 2023, el equipo médico que lo atendió registró en su historia clínica que “el señor Mejía Jiménez se encuentra en fase terminal, por lo que tiene una esperanza de vida de tan solo dos meses”, aproximadamente. En esa época, por recomendación de los profesionales en salud, el condenado hombre tuvo que retomar el uso de morfina “con el fin de prevenir nuevos episodios convulsivos que podrían provocar su muerte si se repitieran y que recibiera tratamientos paliativos”. Para ese momento Mejía se había rendido en buscar la prisión domiciliaria y solo le pedía a la justicia que lo enviara a un centro de reclusión en Medellín para poder estar cerca a su única familia, pero nuevamente se lo negaron.
En esa ocasión, el juzgado no le dio la razón al preso, porque consideró que “el médico legista no acreditó la existencia de una enfermedad grave incompatible con la reclusión intramural”. Como último recurso, en abril de 2023 Mejía Jiménez presentó una tutela a la Corte Constitucional por la violación de sus derechos al acercamiento familiar, la salud y la dignidad humana. En el documento que le presentó al alto tribunal pidió “el traslado a cualquier centro de reclusión de la ciudad de Medellín ante el estado avanzado de su cáncer cerebral y con el fin de estar cerca de su único familiar”.
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En su tutela, el condenado argumentó, además de su grave estado de salud y riesgo de muerte inminente, que presentó todas las solicitudes posibles al INPEC y que no recibió respuesta. Para Mejía Jiménez, su traslado se justifica “en los principios de acercamiento familiar y humanización del derecho penal establecidos en el artículo 12 de la Constitución Política”. Para el preso, estar en su ciudad natal con su único familiar “es una medida que le alivia antes de fallecer”.
Tras revisar el caso, el despacho de la magistrada Natalia Ángel, donde aterrizó la tutela, encontró que, con las negativas a sus solicitudes de traslado, a Mejía Jiménez sele estaban vulnerando sus derechos. Para la Corte, cualquier persona privada de la libertad “tiene derecho a que su núcleo familiar sea preservado especialmente en este momento de su vida cuando manifiesta querer estar acompañado antes de morir”. Asimismo, el alto tribunal le dio un jalón de orejas al INPEC, que dentro de las razones que dio para no trasladar al condenado a Medellín incluyeron que no era posible enviarlo a una cárcel de esa ciudad porque no había cupos.
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Para el INPEC, según le dijo a la Corte Constitucional, si Mejía Jiménez era enviado a una cárcel en la capital antioqueña, se podría producir un hacinamiento en el penal al que llegara. Aunque el alto tribunal dijo que era válido el argumento, resaltó que “sus condiciones de salud y la inminencia de su muerte requieren adoptar la medida de traslado por urgencia. La afectación al objetivo de evitar el hacinamiento es de carácter mínimo porque la orden de traslado cobijaría a una sola persona, lo que no implica una afectación desproporcionada a las otras personas privadas de la libertad por un aumento exacerbado del hacinamiento”.
En su regaño, el despacho de la magistrada Ángel también señaló que “la Corte rechaza tajantemente que los habitantes de Colombia vivan en un país donde sus instituciones penitenciarias no permitan que las personas antes de morir estén siquiera cerca de sus familiares como una manera de aliviar y sentirse acompañadas en ese momento tan definitivo de la vida como es la muerte”. Para el alto tribunal, el caso de Mejía Jiménez “deja en evidencia un rasgo deshumanizante del sistema penitenciario abiertamente contrario a una democracia constitucional basada en la dignidad humana y por ello la Corte ordenará a estas instituciones para que formen a su personal en una ciudadanía capaz de sentir empatía y humanidad por toda persona sin importar qué actos delictivos cometió”.
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De igual manera, la Corte Constitucional consideró que el caso es tan delicado, que además de regañar al INPEC y ordenarle que traslade al preso al penal con menos cifra de hacinamiento, dijo que el juzgado tendría que volver a revisar la solicitud de prisión domiciliaria que se la había negado en el pasado. El alto tribunal resaltó que aunque Mejía Jiménez no había pedido ante la Corte que se revisara esa decisión, su enfermedad y riesgo de muerte inminente harían que “la prisión domiciliara podría ser una forma de ofrecerle mayor dignidad al final de su vida”.
La decisión fue tomada por la Corte en noviembre del año pasado y en diciembre Mejía Ramírez fue trasladado a la cárcel El Pedregal en Medellín. Ahora, más cerca de su única familia, espera la muerte. Sin embargo, habiendo superado el tiempo que le daban los médicos de vida, sigue en revisiones, con las cuales espera que, por lo menos, el juzgado que en principio le negó el traslado a la capital de Antioquia, ahora le permita pasar sus últimos momentos en prisión domiciliaria.
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