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Casi 700 candidatos a alcaldías, concejos y JAL tienen sanciones de Procuraduría

El órgano de control remitirá al Consejo Nacional Electoral (CNE) la información relacionada con inhabilidades que tienen los candidatos. Será esta entidad la que verifique si revoca las inscripciones de dichos candidatos.

22 de agosto de 2023 - 12:58 p. m.
Las elecciones regionales de Colombia de 2023 se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.
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Foto: Óscar Pérez
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La Procuraduría indicó que de 128.208 candidatos inscritos en la Registraduría Nacional para las elecciones del próximo 29 de octubre, 676 registran información relacionada con inhabilidades para desempeñar el cargo para el cual se inscribieron. El listado de sancionados será enviado al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que allí se revise si hay lugar a la revocatoria de inscripción.

La entidad publicó, por regiones, el listado de los departamentos con mayor número de candidatos con anotaciones de inhabilidades. En Antioquia se presentan el mayor número de aspirantes con estas sanciones, con un total de 81; le siguen Santander con 66; Cundinamarca con 63; Tolima con 43 y Valle del Cauca con 43 aspirantes inscritos. Estos datos registran en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI) de la Procuraduría.

Lea también: Procuraduría no podrá tumbar judicialmente a elegidos por voto: Corte Constitucional

Asimismo, el Ministerio Público informó que son 14 aspirantes a alcaldías quienes presentan inhabilidades; 19 para diputados, 560 tendrían impedimentos en concejo, 3 para gobernación, 55 para Juntas Administradoras Locales y 25 inscritos con aspiraciones para edil en Bogotá. En específico, por municipio, Bogotá D. C. presenta 30 posibles inhabilitados; Bucaramanga, Ibagué y Piedecuesta, registra ocho, y cierra el listado Barrancabermeja con siete candidatos.

¿La Procuraduría puede sancionar a candidatos elegidos por voto popular?

Recientemente, la Corte Constitucional dejó claro que la Procuraduría es competente para investigar y juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, incluidos los servidores de elección popular, salvo que gocen de fuero constitucional.

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La Corte aclaró entonces que la Procuraduría tiene labores netamente administrativas que serán conocidas y revisadas, en caso de ser necesario, por el Consejo de Estado. Es decir, se le quitó la carga de juez en el que podía inhabilitar y destituir jurídicamente a un funcionario que fue elegido por voto popular.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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