Caso aborto: magistrada Cristina Pardo podrá participar en la discusión
La Sala Plena de la Corte Constitucional no aceptó el impedimento que presentó la magistrada Cristina Pardo para participar en la discusión sobre la despenalización del aborto. La actual presidente del alto tribunal años atrás presentó una objeción de conciencia para analizar una situación similar a la despenalización.
Con una votación de 7 a favor y un salvamento de la magistrada Diana Fajardo, la Sala Extraordinaria de la Corte Constitucional no aceptó, este lunes, el impedimento que presentó la magistrada Cristina Pardo para participar en la discusión sobre la despenalización del aborto. La presidente del alto tribunal días atrás presentó un impedimento con el que pretendía hacerse a un lado en el debate por la objeción de conciencia que presentó durante 2014 cuando se desempeñó como secretaria jurídica en el mandato del expresidente Juan Manuel Santos.
La primera decisión de este lunes se registró en el marco de la Sala que fue citada durante la semana pasada para analizar la ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo que tiene como conjuez a Julio Andrés Ossa quien entrara en escena este lunes. La Sala, en esta ocasión, estudia la nueva propuesta que conoció este diario que llevaron los ponentes Antonio José Lizarazo y Alberto Rojas Ríos sobre la despenalización hasta la semana 24.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La discusión sobre la despenalización ha tenido varios tropiezos, desde una serie de recusaciones e impedimentos en contra de los miembros del alto tribunal hasta vencimiento de términos para resolver cada uno de los recursos presentados en el expediente. En el caso puntual de Pardo, su impedimento obedeció a una recusación que presentó Sisma Mujer en un documento de 10 páginas, que recolectó las apreciaciones que hizo en su momento la magistrada mientras fungió como secretaria jurídica. La hoy presidenta del alto tribunal dijo en su misiva, en su momento, que si bien la Corte Constitucional en la sentencia C-355 de 2006 estableció que no se incurre en el delito de aborto cuando el embarazo que se interrumpe sea resultado de una conducta de abuso sexual, malformación en el feto e incompatibilidad con la vida o riesgo en la vida de la madre, no comparte por razones ético-jurídicas las conclusiones recogidas en ese entonces.
“Resulta evidente que la magistrada Cristina Pardo tiene convicciones morales frente al derecho al aborto que le impiden el cumplimiento de su obligación de examinar con neutralidad este asunto, lo cual ella misma ha reconocido al solicitar apartarse de sus obligaciones legales como funcionaria pública para proteger su conciencia usando la figura de la objeción”, explicó Sisma Mujer en su documento que radicó hace unas semanas ante la Corte.
Lea aquí: ¿La magistrada Cristina Pardo también debería apartarse del debate sobre aborto?
Para la corporación, la recusación no estaba soportada en manifestaciones hechas en medios de comunicación sino en su actuar como funcionaria pública. “El interés moral que tiene la magistrada Pardo es de tal magnitud que afecta su fuero interno y, de este modo, impide el cumplimiento de sus obligaciones legales. Dicha afectación al fuero interno es indiscutible cuando se analiza el objetivo mismo que persigue la solicitud de ser excusada del cumplimiento de sus funciones legales a través de una objeción de conciencia”, reprocharon en el documento.
Para Sisma Mujer, la objeción de conciencia se entiende como la imposibilidad de aplicar la ley sin afectar la propia conciencia y se presenta cuando “el cumplimiento de la normatividad vigente exige por parte de las personas obligadas a cumplirla un comportamiento que su conciencia prohíbe”. En ese orden, para la persona que alega la objeción de conciencia, el cumplimiento de una norma “le provoca problemas con sus convicciones morales más íntimas y con su conciencia crítica”.
Lea también: Cuando se trata de aborto, la Corte se arriesga a tomar una decisión fatal
Los argumentos de Sisma Mujer fueron, prácticamente, la base del impedimento que presentó Pardo. La propia magistrada les pidió a sus colegas que la apartaran de la discusión sobre la despenalización, debido a que se definió a sí misma como objetora de conciencia sobre el tema. En el recurso escribió: “algunos ciudadanos podrían inferir que de la objeción de conciencia presentada por mí en el año 2014 puede concluirse que frente a lo que solicitan los demandantes en esta ocasión yo tendría una posición negativa (…). Por lo anterior, en aras de la absoluta transparencia, presento impedimento”, explicó ante la Sala.
Con una votación de 7 a favor y un salvamento de la magistrada Diana Fajardo, la Sala Extraordinaria de la Corte Constitucional no aceptó, este lunes, el impedimento que presentó la magistrada Cristina Pardo para participar en la discusión sobre la despenalización del aborto. La presidente del alto tribunal días atrás presentó un impedimento con el que pretendía hacerse a un lado en el debate por la objeción de conciencia que presentó durante 2014 cuando se desempeñó como secretaria jurídica en el mandato del expresidente Juan Manuel Santos.
La primera decisión de este lunes se registró en el marco de la Sala que fue citada durante la semana pasada para analizar la ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo que tiene como conjuez a Julio Andrés Ossa quien entrara en escena este lunes. La Sala, en esta ocasión, estudia la nueva propuesta que conoció este diario que llevaron los ponentes Antonio José Lizarazo y Alberto Rojas Ríos sobre la despenalización hasta la semana 24.
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La discusión sobre la despenalización ha tenido varios tropiezos, desde una serie de recusaciones e impedimentos en contra de los miembros del alto tribunal hasta vencimiento de términos para resolver cada uno de los recursos presentados en el expediente. En el caso puntual de Pardo, su impedimento obedeció a una recusación que presentó Sisma Mujer en un documento de 10 páginas, que recolectó las apreciaciones que hizo en su momento la magistrada mientras fungió como secretaria jurídica. La hoy presidenta del alto tribunal dijo en su misiva, en su momento, que si bien la Corte Constitucional en la sentencia C-355 de 2006 estableció que no se incurre en el delito de aborto cuando el embarazo que se interrumpe sea resultado de una conducta de abuso sexual, malformación en el feto e incompatibilidad con la vida o riesgo en la vida de la madre, no comparte por razones ético-jurídicas las conclusiones recogidas en ese entonces.
“Resulta evidente que la magistrada Cristina Pardo tiene convicciones morales frente al derecho al aborto que le impiden el cumplimiento de su obligación de examinar con neutralidad este asunto, lo cual ella misma ha reconocido al solicitar apartarse de sus obligaciones legales como funcionaria pública para proteger su conciencia usando la figura de la objeción”, explicó Sisma Mujer en su documento que radicó hace unas semanas ante la Corte.
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Para la corporación, la recusación no estaba soportada en manifestaciones hechas en medios de comunicación sino en su actuar como funcionaria pública. “El interés moral que tiene la magistrada Pardo es de tal magnitud que afecta su fuero interno y, de este modo, impide el cumplimiento de sus obligaciones legales. Dicha afectación al fuero interno es indiscutible cuando se analiza el objetivo mismo que persigue la solicitud de ser excusada del cumplimiento de sus funciones legales a través de una objeción de conciencia”, reprocharon en el documento.
Para Sisma Mujer, la objeción de conciencia se entiende como la imposibilidad de aplicar la ley sin afectar la propia conciencia y se presenta cuando “el cumplimiento de la normatividad vigente exige por parte de las personas obligadas a cumplirla un comportamiento que su conciencia prohíbe”. En ese orden, para la persona que alega la objeción de conciencia, el cumplimiento de una norma “le provoca problemas con sus convicciones morales más íntimas y con su conciencia crítica”.
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Los argumentos de Sisma Mujer fueron, prácticamente, la base del impedimento que presentó Pardo. La propia magistrada les pidió a sus colegas que la apartaran de la discusión sobre la despenalización, debido a que se definió a sí misma como objetora de conciencia sobre el tema. En el recurso escribió: “algunos ciudadanos podrían inferir que de la objeción de conciencia presentada por mí en el año 2014 puede concluirse que frente a lo que solicitan los demandantes en esta ocasión yo tendría una posición negativa (…). Por lo anterior, en aras de la absoluta transparencia, presento impedimento”, explicó ante la Sala.