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                                                                                                                                  Caso Dimar Torres sigue en el limbo por posible conflicto de competencias

                                                                                                                                  Para la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el posible choque entre la justicia ordinaria y militar debe ser resuelto por un juez de conocimiento, ya que fueron los procesados los que impugnaron la competencia.

                                                                                                                                  Redacción Judicial

                                                                                                                                  Dimar Torres, desmovilizado de las Farc, fue asesinad por un cabo del Ejército. / Cortesia
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Para la Sala, en el caso no hay un conflicto de competencias ya que el caso estaba siendo conocido por la justicia ordinaria y desde la justicia penal militar no se pidió que el caso fuera remitido a sus tribunales, sino que la petición fue hecha por la defensa. De esta forma, según el Consejo de la Judicatura, debe ser una instancia superior al juez de garantías la que conozca el caso y decida sobre la solicitud. Es decir,  un juzgado de conocimiento será el encargado de dirimir la situación, y para ello tiene un plazo máximo de tres días hábiles. 

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  El argumento dado por la defensa del coronel Amézquita es que, como miembro del Ejército, dio unas “órdenes de operaciones, hizo unos cálculos de inteligencia y era miembro del Ejército activo; entre otros factores, configurarían una acción dentro del servicio y por ende, por garantías procesales, constitucionales y penales, que en el caso del coronel Pérez son los jueces de justicia penal militar”. En pocas palabras, esto quiere decir que, debido a que el oficial era miembro activo del Ejército cuando se cometió el crimen, pues debe ser la justicia militar la que conozca su caso.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Dicha tesis, según conoció El Espectador, se fundamenta en un pronunciamiento relacionado con Jesús Santrich hecho por la Corte Suprema a finales de mayo pasado. El alto tribunal señaló entonces que el Consejo de Estado le había mantenido a Santrich su investidura como congresista y, por ende, la Corte Suprema debía ser su juez natural. Para la defensa del alto oficial, en el caso Santrich ni siquiera el exguerrillero se había posesionado en el congreso, y, aún así, se mantuvo la potestad de la Corte Suprema para investigarlo.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  (Le puede interesar: Homicidio de Dimar Torres fue una ejecución extrajudicial: Comisión de Paz)

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  Días después, de acuerdo a la información de la Fiscalía, el cabo (r) Gómez Robledo le informó al subteniente John Javier Blanco y al coronel (r) Pérez Amézquita que Dimar Torres era el probable autor de la muerte del soldado Borja. Lo acusó de haber sido explosivista del Eln, pero, según el reportaje, ni él tenía sustento de sus señalamientos ni el coronel las pidió.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  (Lea aquí una editorial sobre este caso: Necesitamos saber qué ocurrió con Dimar Torres)

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  El cabo (r) Gómez Robledo empezó a realizar seguimientos al excombatiente y el 22 de abril, dice la Fiscalía, el uniformado lo interceptó cuando iba en su moto y lo asesinó: “motivado por la orden del coronel, el cabo resolvió dolosamente ejecutar la muerte”. Luego, según el ente acusador, los soldados profesionales Alarcón Castrillón, Buriticá Duarte y Casilimas Pulido habría ayudado al cabo Gómez Pulido a ocultar los rastros del crimen. Pero, gracias a la acción de la comunidad, la acción no pudo ser cometida.

                                                                                                                                  El próximo 21 de noviembre, un juzgado especializado de Cúcuta le dará el visto bueno o no al preacuerdo del cabo (r) Gómez Robledo. Mientras que los otros cuatro vinculados a las investigaciones por el asesinato de Dimar Torres todavía no tienen claro cuál será su juez ya que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria devolvió las diligencias al juzgado de garantías para que sea un juez de conocimiento el que estudie y defina las competencias del caso.   

                                                                                                                                  Dimar Torres, desmovilizado de las Farc, fue asesinad por un cabo del Ejército. / Cortesia
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Para la Sala, en el caso no hay un conflicto de competencias ya que el caso estaba siendo conocido por la justicia ordinaria y desde la justicia penal militar no se pidió que el caso fuera remitido a sus tribunales, sino que la petición fue hecha por la defensa. De esta forma, según el Consejo de la Judicatura, debe ser una instancia superior al juez de garantías la que conozca el caso y decida sobre la solicitud. Es decir,  un juzgado de conocimiento será el encargado de dirimir la situación, y para ello tiene un plazo máximo de tres días hábiles. 

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  El argumento dado por la defensa del coronel Amézquita es que, como miembro del Ejército, dio unas “órdenes de operaciones, hizo unos cálculos de inteligencia y era miembro del Ejército activo; entre otros factores, configurarían una acción dentro del servicio y por ende, por garantías procesales, constitucionales y penales, que en el caso del coronel Pérez son los jueces de justicia penal militar”. En pocas palabras, esto quiere decir que, debido a que el oficial era miembro activo del Ejército cuando se cometió el crimen, pues debe ser la justicia militar la que conozca su caso.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Dicha tesis, según conoció El Espectador, se fundamenta en un pronunciamiento relacionado con Jesús Santrich hecho por la Corte Suprema a finales de mayo pasado. El alto tribunal señaló entonces que el Consejo de Estado le había mantenido a Santrich su investidura como congresista y, por ende, la Corte Suprema debía ser su juez natural. Para la defensa del alto oficial, en el caso Santrich ni siquiera el exguerrillero se había posesionado en el congreso, y, aún así, se mantuvo la potestad de la Corte Suprema para investigarlo.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  (Le puede interesar: Homicidio de Dimar Torres fue una ejecución extrajudicial: Comisión de Paz)

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  Días después, de acuerdo a la información de la Fiscalía, el cabo (r) Gómez Robledo le informó al subteniente John Javier Blanco y al coronel (r) Pérez Amézquita que Dimar Torres era el probable autor de la muerte del soldado Borja. Lo acusó de haber sido explosivista del Eln, pero, según el reportaje, ni él tenía sustento de sus señalamientos ni el coronel las pidió.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  El cabo (r) Gómez Robledo empezó a realizar seguimientos al excombatiente y el 22 de abril, dice la Fiscalía, el uniformado lo interceptó cuando iba en su moto y lo asesinó: “motivado por la orden del coronel, el cabo resolvió dolosamente ejecutar la muerte”. Luego, según el ente acusador, los soldados profesionales Alarcón Castrillón, Buriticá Duarte y Casilimas Pulido habría ayudado al cabo Gómez Pulido a ocultar los rastros del crimen. Pero, gracias a la acción de la comunidad, la acción no pudo ser cometida.

                                                                                                                                  El próximo 21 de noviembre, un juzgado especializado de Cúcuta le dará el visto bueno o no al preacuerdo del cabo (r) Gómez Robledo. Mientras que los otros cuatro vinculados a las investigaciones por el asesinato de Dimar Torres todavía no tienen claro cuál será su juez ya que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria devolvió las diligencias al juzgado de garantías para que sea un juez de conocimiento el que estudie y defina las competencias del caso.   

                                                                                                                                  Por Redacción Judicial

                                                                                                                                  Ver todas las noticias
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