Caso Fidupetrol: Corte Suprema absuelve al exmagistrado Rodrigo Escobar Gil
El expresidente de la Corte Constitucional fue investigado por el delito de tráfico de influencias agravado en el caso Fidupetrol.
La Corte Suprema absolvió, este viernes, al expresidente de la Corte Constitucional Rodrigo Escobar Gil. El exmagistrado había sido acusado por la Fiscalía por su presunta participación en la entrega de $500 millones, para que la Corte Constitucional seleccionara y estudiara una acción de tutela presentada por Fidupetrol S.A. en contra de una multa cercana a los $28.000 millones impuesta por la misma Corte Suprema, en 2014. En su momento, Escobar Gil fue acusado por el delito de tráfico de influencias agravado. Sin embargo, la Corte Suprema determinó que el proceder de Escobar Gil como abogado puede censurarse éticamente, pero no desde el derecho penal, por lo tanto, anuló la condena de cuatro años de prisión contra el exmagistrado.
En contexto: Fiscalía acusó al exmagistrado Rodrigo Escobar Gil por caso Fidupetrol
La decisión de la alta corte se da después de que el exmagistrado presentara el recurso de casación contra la sentencia de 2018, en la cual el Tribunal Superior de Bogotá lo declaró culpable de tráfico de influencias. Sin embargo, para la Fiscalía, Escobar Gil se habría reunido, durante un almuerzo, con los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Mauricio González Cuervo para hablar sobre la tutela presentada por la empresa. Eso fue en 2014, cuando Escobar Gil era abogado de Fidupetrol.
En tal almuerzo, celebrado en un exclusivo restaurante de Bogotá, el exmagistrado habría manifestado su interés por el tema, según la hipótesis de la Fiscalía. No obstante, Escobar siempre se declaró inocente de los hechos, y manifestó en su momento que, pese a ser contratado para asesorar a Fidupetrol, nunca hizo mención sobre el ofrecimiento de una suma de dinero para sobornar a magistrados ni tampoco utilizó sus influencias.
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Fue así que la Corte Suprema explicó que Escobar Gil no ejecutó su oferta, a pesar de haber anunciado a la junta de Fidupetrol, en correos electrónicos, que hablaría de la tutela con el magistrado Mauricio González Cuervo. La Sala de Casación Penal determinó entonces que, si bien en ese almuerzo Escobar Gil le habló al entonces magistrado González de la tutela de Fidupetrol, esta fue apenas una mención, sin que se tratara de una influencia indebida.
Por lo anterior, fue que no constituyó el delito de tráfico de influencias, dice la Corte Suprema, pues el derecho penal lo que sanciona son las influencias indebidas, ciertas y específicas. “En esa medida, precisa el pronunciamiento, la referencia del abogado Escobar Gil al magistrado González Cuervo no contiene una solicitud concreta acerca del caso, sino que corresponde a un comentario de paso”, puesto que la conducta de tráfico de influencias de particulares determina o altera la forma de pensar del servidor público frente al caso que conoce por su función dice la alta corte.
La Corte Suprema también descartó que la influencia indebida se pueda fundamentar en la relación de colegaje que tenían González Cuervo y Escobar Gil: “El haberse desempeñado como magistrado de la Corte Constitucional, mantener una relación de colegaje con el magistrado Mauricio González y actuar como apoderado de Fidupetrol, empresa con la cual pactó una prima de éxito por su gestión profesional, son circunstancias que le imprimen un tinte desagradable a la conducta y que pueden censurarse éticamente, pero no desde el derecho penal”, señala en la sentencia.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Corte Suprema absolvió, este viernes, al expresidente de la Corte Constitucional Rodrigo Escobar Gil. El exmagistrado había sido acusado por la Fiscalía por su presunta participación en la entrega de $500 millones, para que la Corte Constitucional seleccionara y estudiara una acción de tutela presentada por Fidupetrol S.A. en contra de una multa cercana a los $28.000 millones impuesta por la misma Corte Suprema, en 2014. En su momento, Escobar Gil fue acusado por el delito de tráfico de influencias agravado. Sin embargo, la Corte Suprema determinó que el proceder de Escobar Gil como abogado puede censurarse éticamente, pero no desde el derecho penal, por lo tanto, anuló la condena de cuatro años de prisión contra el exmagistrado.
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La decisión de la alta corte se da después de que el exmagistrado presentara el recurso de casación contra la sentencia de 2018, en la cual el Tribunal Superior de Bogotá lo declaró culpable de tráfico de influencias. Sin embargo, para la Fiscalía, Escobar Gil se habría reunido, durante un almuerzo, con los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Mauricio González Cuervo para hablar sobre la tutela presentada por la empresa. Eso fue en 2014, cuando Escobar Gil era abogado de Fidupetrol.
En tal almuerzo, celebrado en un exclusivo restaurante de Bogotá, el exmagistrado habría manifestado su interés por el tema, según la hipótesis de la Fiscalía. No obstante, Escobar siempre se declaró inocente de los hechos, y manifestó en su momento que, pese a ser contratado para asesorar a Fidupetrol, nunca hizo mención sobre el ofrecimiento de una suma de dinero para sobornar a magistrados ni tampoco utilizó sus influencias.
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Fue así que la Corte Suprema explicó que Escobar Gil no ejecutó su oferta, a pesar de haber anunciado a la junta de Fidupetrol, en correos electrónicos, que hablaría de la tutela con el magistrado Mauricio González Cuervo. La Sala de Casación Penal determinó entonces que, si bien en ese almuerzo Escobar Gil le habló al entonces magistrado González de la tutela de Fidupetrol, esta fue apenas una mención, sin que se tratara de una influencia indebida.
Por lo anterior, fue que no constituyó el delito de tráfico de influencias, dice la Corte Suprema, pues el derecho penal lo que sanciona son las influencias indebidas, ciertas y específicas. “En esa medida, precisa el pronunciamiento, la referencia del abogado Escobar Gil al magistrado González Cuervo no contiene una solicitud concreta acerca del caso, sino que corresponde a un comentario de paso”, puesto que la conducta de tráfico de influencias de particulares determina o altera la forma de pensar del servidor público frente al caso que conoce por su función dice la alta corte.
La Corte Suprema también descartó que la influencia indebida se pueda fundamentar en la relación de colegaje que tenían González Cuervo y Escobar Gil: “El haberse desempeñado como magistrado de la Corte Constitucional, mantener una relación de colegaje con el magistrado Mauricio González y actuar como apoderado de Fidupetrol, empresa con la cual pactó una prima de éxito por su gestión profesional, son circunstancias que le imprimen un tinte desagradable a la conducta y que pueden censurarse éticamente, pero no desde el derecho penal”, señala en la sentencia.
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