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El proceso penal contra el mayor (r) Fabián Mauricio Infante, declarado culpable por encubrir el homicidio de Nicolás Neira, está como ese balón de fútbol que desfila por la línea de meta, al último minuto, sin que se sepa aún si será gol. La defensa del policía (r) pidió a la justicia penal militar que se haga cargo del dilatado expediente, cuando faltan apenas días para que el Juzgado Noveno Penal de Conocimiento de Bogotá realice la última fase del juicio: leer el monto de la condena, tras haberlo declarado culpable de favorecimimiento al homicidio. Los abogados de Yuri Neira, padre del joven que murió en mayo de 2005, ya radicaron una denuncia contra el juez militar que aceptó la petición de la defensa de Infante. (Lea también: “Espero que prime la verdad”: Yuri Neira, padre de Nicolás Neira)
El abogado Oswaldo Rodríguez, representante del mayor (r) Infante, a quien el Juzgado Noveno Penal de Conocimiento de Bogotá declaró responsable el pasado 26 de marzo, utilizó como recurso un memorial con destino a la justicia penal militar (JPM). El abogado solicitó “colisión positiva de competencia entre jurisdicciones”. Es decir, pidió a un juez de la JPM que solicitara el proceso, con el argumento de que el delito investigado se cometió cuando Infante ejercía sus funciones como comandante del grupo Esmad que, el 1° de mayo de 2005, atendió protestas en el marco del Día del Trabajo en Bogotá. Ese día el exagente Néstor Rodríguez Rúa disparó un truflay con gases lacrimógenos contra Nicolás Neira, lo cual le causó la muerte cinco días después.
El resultado de ese memorial fue tal cual Oswaldo Rodríguez lo pensó. El pasado 6 de abril, el juez -y coronel- José Abraham López le solicitó al Juzgado 9° enviar todas las carpetas y los elementos probatorios al Juzgado de Primera Instancia de la justicia penal militar. “Esta instancia judicial castrense es competente para conocer del asunto, toda vez que de los hechos relatados y las pruebas que soportan los mismos, indiscutiblemente, existe la relación estrecha y directa con el servicio y la misión constitucional encomiada al señor capitán para la fecha de los hechos, Fabián Mauricio Infante Pinzón”, sustentó el juez López.
De acuerdo con el Juzgado Noveno Penal de Conocimiento de Bogotá, el cual fijó el próximo 4 de mayo como fecha para leer el monto de la condena contra el mayor (r) Infante, el mayor (r) Julio César Torrijos, subalterno de Infante aquel 1° de mayo, entregó las pistas necesarias para culpar al procesado. Torrijos, condenado en 2017 a cuatro años de prisión, declaró en interrogatorio solicitado por él mismo ante la Fiscalía que Infante dio la orden de orientar las versiones entre los participantes del operativo para salvarle el pellejo a Rodríguez Rúa, quien provocó una fractura de 26 centímetros en la cabeza de Nicolás Neira. Durante días se dijo públicamente que la víctima se había tropezado y que, luego, había caído en un bolardo en pleno centro de Bogotá.
“Encubrí los hechos que se presentaron al decidir cumplir la orden de mi mayor Infante, de no haber dicho las cosas ante las autoridades disciplinarias y penales (…) me dijo que dejara eso así”, dijo Torrijos el 23 de febrero de 2017. El mayor (r) Infante, quien es jefe de una empresa de seguridad, le dijo a El Espectador en enero pasado que, en realidad, Torrijos fue quien encubrió al patrullero que usó el truflay (arma para dispersar multitudes) y, además, “hizo la fácil” al testificar que fue obligado por él. A pesar del rifirrafe entre ambos, lo cierto es que los dos están en la lista de los tres condenados por este expediente que lleva 16 años andando. Sin embargo, el juez militar López cree que para el mayor (r) Infante hay otro camino. (Le puede interesar: Condenan a exagente del Esmad que encubrió la muerte de Nicolás Neira)
Además, el juez de la justicia penal militar solicitó al Juzgado Noveno Penal de Conocimiento de Bogotá “abstenerse” de seguir conociendo el asunto “hasta tanto la Comisión de Disciplina Judicial dirima tal conflicto”. En respuesta a esa petición, el despacho que condenó a Infante subrayó que está en desacuerdo y que el expediente está cercano a caducar por vencimiento de términos. “De manera especial los Estados deben vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el uso de la fuerza legítima, respeten el derecho a la vida de quienes se encuentran bajo su jurisdicción”, agregó el togado.
Para el juez noveno resultó llamativo que el abogado del mayor (r) Infante hubiese dejado pasar el juicio oral, los alegatos de conclusión y hasta el mismo sentido del fallo, sin presentar el recurso que hoy tiene el expediente en veremos. Esas fases se superaron durante dos años. “Ante su silencio, confirmó la competencia de este despacho para seguir adelantando el proceso de la referencia”, agregó en respuesta al juez de la justicia penal militar. Por último, el pasado 13 de abril, el Juzgado envió un mensaje con carácter de urgencia a la Comisión de Disciplina Judicial para que resuelva la última jugada de Infante.
La última vez que el mayor (r) Infante acudió a la Judicatura no le fue como él esperaba por razones esperadas. El 22 de mayo de 2019, la Sala Disciplinaria de esa alta corte se abstuvo de resolver un antiguo conflicto de competencias planteado por el abogado Oswaldo Rodríguez, dado que la justicia penal militar era el organismo que debía solicitar el conocimiento. “Lo que se evidencia es la manifestación del defensor de confianza del procesado penal por el delito de favorecimiento” explicó la Judicatura, que por esa época aún existía. Hoy tendrá que estudiar lo planteado recientemente por el juez militar López la Comisión de Disciplina Judicial, que entró a sucederla.
Según una fuente que conoce y trabaja en la justicia penal militar, el juez López actuó de buena fe, dado que está recién posesionado en su oficina y la solicitud del abogado de Infante recién se presentó en septiembre pasado. “Afirmar que es un acto del juez para dilatar y buscar la prescripción entra en el plano de las conjeturas de mala fe de los funcionarios judiciales. Él (Infante) no cometió una conducta que tenga que ver con el Derecho Internacional Humanitario, por lo tanto, hay elementos de juicio para que se plantee la colisión de competencias”, dijo la fuente a El Espectador.
Alejandra Garzón, abogada de Yuri Neira, tiene otra versión: que el defensor del mayor (r) Infante busca obstruir la justicia. “La prescripción es una forma de terminación de la acción penal. Ese es el riesgo y eso es lo que buscan ellos. Esta persona (Infante) conoció del homicidio de Nicolás, y además de no denunciarlo, lo que hizo fue determinar o pensar la idea criminal de encubrir los hechos”, explicó. Garzón allegó al despacho del fiscal general, Francisco Barbosa, una denuncia contra el juez militar López por el delito de prevaricato por acción, es decir, por actuar en contra de lo que indica la ley. (Noticia relacionada: La sentencia en la que se tocan los casos de Nicolás Neira y Dilan Cruz)
“Este auto emitido por el coronel José Abraham López Parada es un acto que afecta gravemente el derecho al acceso a la justicia de las víctimas (que llevan más de 16 años esperando justicia y verdad), pues implica que la sentencia condenatoria no pueda ser dictada por el juez natural (justicia ordinaria), escenario que se agrava en tanto la actuación penal se encuentra cercana a los términos de prescripción”, desplegó la abogada Alejandra Garzón, defensora de la familia Neira. Ella cuestionó a López por hablar de “presunto” cuando el mayor (r) Infante ya fue declarado responsable hace un mes. “Está actuando como defensor de oficio”, concluyó.
Así las cosas, un caso que parecía a punto de resolverse en primera instancia ahora entró en un limbo absoluto. Con un agravante más: aun con el tiempo en contra, tanto el Juzgado Noveno Penal de Conocimiento de Bogotá como el juez penal militar remitieron este conflicto jurisdiccional tanto al Consejo Superior de la Judicatura como a la Comisión de Disciplina Judicial y ninguna de esas dos entidades tiene la tarea de resolver conflictos de competencia entre jurisdicciones. Desde el 1° de enero de este año, es asunto de la Corte Constitucional, la cual, a la fecha, no está enterada ni de este caso ni de la prescripción que se le viene encima.