Caso Neira: la jugada del mayor (r) Infante para trabar su condena, no resultó
En marzo pasado, el mayor (r) Fabián Mauricio Infante fue declarado responsable por entorpecer la investigación del homicidio del joven Nicolás Neira, en 2005. Hizo una jugada al último minuto para trabar su proceso, involucrando a la Justicia Militar, pero la Corte Constitucional acaba de negarle la petición.
Todos los caminos conducen a que, en primera instancia, el mayor (r) Fabián Mauricio Infante será condenado a prisión por el delito de favorecimiento. En marzo pasado, fue declarado responsable por orquestar todo un plan con sus subordinados del Esmad, en 2005, para entorpecer la investigación por el homicidio a sangre fría del joven estudiante Nicolás Neira en Bogotá. Había hecho una jugada judicial para trabar su proceso, cuando solo restaba que el Juzgado 9° de Conocimiento de la capital le comunicara los años que iba a pasar en prisión. La Corte Constitucional, sin embargo, le dio un rotundo “no”.
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Todos los caminos conducen a que, en primera instancia, el mayor (r) Fabián Mauricio Infante será condenado a prisión por el delito de favorecimiento. En marzo pasado, fue declarado responsable por orquestar todo un plan con sus subordinados del Esmad, en 2005, para entorpecer la investigación por el homicidio a sangre fría del joven estudiante Nicolás Neira en Bogotá. Había hecho una jugada judicial para trabar su proceso, cuando solo restaba que el Juzgado 9° de Conocimiento de la capital le comunicara los años que iba a pasar en prisión. La Corte Constitucional, sin embargo, le dio un rotundo “no”.
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En el actual sistema penal acusatorio, cuando un procesado va a ser condenado, primero el juez o la jueza realiza una audiencia en la cual se lo declara responsable y, luego, se fija fecha para otra audiencia en la cual se determina el tiempo que pasará en cárcel, prisión domiciliaria o libertad condicional. En ese lapso de tiempo, que por lo general es de solo días, la defensa del mayor (r) Infante logró que se discutiera si su expediente era competencia de la Justicia Penal Militar, cuando ya había sido imputado, luego acusado y cuando se habían surtido todas y cada una de las etapas del juicio.
En abril pasado, tras solicitud del abogado de Infante, el juez –y coronel– José Abraham López, jefe del Juzgado de Primera Instancia de la Justicia Penal Militar, solicitó al juzgado de conocimiento que lleva el expediente entregar todos los elementos probatorios recogidos durante años. “Esta instancia judicial castrense es competente para conocer del asunto, toda vez que de los hechos relatados y las pruebas que soportan los mismos, indiscutiblemente, existe la relación estrecha y directa con el servicio y la misión constitucional encomiada al señor capitán para la fecha de los hechos”, explicó el juez militar.
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A pesar de resultarle llamativa la petición al último minuto, el juzgado ordinario que lleva el proceso contra Infante aceptó enviar el conflicto de competencias a la Corte Constitucional, la cual debía inclinar su balanza hacía una de las dos jurisdicciones. En un reciente fallo conocido por El Espectador, la Sala Plena de la alta corte decretó que el expediente de Infante, que ya tiene su final escrito, seguirá siendo conocido por la jurisdicción ordinaria. En esa justicia ya fue condenado a 17 años de prisión, además, el exagente del Esmad Néstor Rodríguez Rúa, por dispararle un proyectil de gas lacrimógeno en la cabeza a Nicolás Neira, cuando asistía a las manifestaciones por el Día del Trabajo.
La Corte Constitucional lo dejó claro: “Es posible afirmar que el investigado adoptó un comportamiento ajeno a lo establecido en el mandato general de funciones de esa institución y a las órdenes de servicio emitidas por la Policía Nacional sobre la actividad del Esmad en la manifestación. Lo anterior, toda vez que, aparentemente, el sujeto acusado en el caso de la controversia tuvo conocimiento, durante la marcha, de las graves afectaciones que sufrió un adolescente en su integridad física y, al actuar en oposición a los mandatos descritos, decidió guardar silencio al respecto”.
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Infante, como reza en su expediente, era el superior inmediato del mayor (r) Julio César Torrijos, el capitán de la sección del Esmad que atendió las protestas el 1° de mayo de 2005 en el centro de Bogotá. Torrijos le advirtió a Infante que Nicolás Neira había sido atacado por Rodríguez Rúa, no obstante, el protagonista de este proceso decidió guardar silencio y estableció un plan para que el crimen quedara en la impunidad. “Encubrí los hechos que se presentaron al decidir cumplir la orden de mi mayor Infante, de no haber dicho las cosas ante las autoridades disciplinarias y penales (…) me dijo que dejara eso así”, reveló Torrijos ante la Fiscalía. Incluso, durante los días que Neira estuvo en cuidados intensivos, se dijo que había caído y tropezado con un bolardo.
En realidad, Rodríguez Rúa le había dejado una mortal abertura en el cráneo a Nicolás Neira. Un testigo, que ha sido amenazado de muerte y cuyo nombre protege este diario, reveló que el homicida le disparó a menos de cinco metros. “Presuntamente, estos hechos fueron informados al acusado (Infante) por parte del capitán de Sección (Torrijos) y el investigado le ordenó a aquel no realizar ninguna actuación al respecto. Posteriormente, con la muerte del adolescente, el capitán de Sección, nuevamente, se puso en contacto con el acusado, quien era su superior, y este le instruyó que adelantara las actuaciones pertinentes para que la Institución no se viera involucrada en la situación”, agregó la Corte Constitucional.
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Al contrario de cómo lo pensaba el representante de la Justicia Penal Militar, la Corte Constitucional consideró que el favorecimiento de Infante no estaba enmarcado dentro de sus funciones como policía. El delito por cual ya fue declarado responsable, proviene de un delito previo –homicidio–, por el cual está en prisión Rodríguez Rúa y a la espera de que se resuelva su segunda instancia. El homicida, además, fue procesado en la justicia ordinaria, por lo que la génesis de la conducta de Infante no tiene nada que ver con su función constitucional.
La defensa de Yuri Neira, padre de Nicolás Neira y trabajador exiliado en España, fue aún más fuerte con sus consideraciones al juzgado militar. “Indicaron que el Juez (militar) ejerció una defensa de oficio del uniformado investigado y propuso un conflicto positivo de jurisdicciones con el fin de entorpecer las actuaciones de la justicia y dilatar el proceso, lo que podría llevar a la prescripción de la acción pena”, agregó la Corte Constitucional sobre la argumentación de la abogada Alejandra Garzón, defensora de la familia Neira y representante de DH Colombia. Así las cosas, como lo conoció este diario, es casi un hecho que el Juzgado 9° de Conocimiento de Bogotá dirá el próximo 29 de octubre cuanto tiempo pasará Infante en prisión. Ese es un trámite que estaba programado a principio de año, con los términos contando a favor del procesado.
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“Fue una maniobra dilatoria porque, cuando el juez militar pasa su escrito diciendo que es un caso de la Justicia Penal Militar, no lo fundamenta en debida forma. No logró determinar ese nexo real entre la conducta y el delito cometido. Nunca se puede decir que un favorecimiento, en este caso el encubrimiento, es nexo al servicio. Es desleal porque el conflicto de competencias se da una vez la justicia ordinaria le dicta el sentido condenatorio a Infante, cuando solo faltaba una semana para la lectura de la condena. Jurídicamente era imposible. Un juez militar jamás puede trabar un conflicto por encubrimiento”, explico la defensora Alejandra Garzón.
Ahora, de acuerdo con Garzón, resta esclarecer responsabilidades por supuestos miembros del Esmad que habrían golpeado en el suelo a Neira, una vez impactado con el proyectil. Y otros superiores que supuestamente quisieron que el crimen nunca se conociera. La lucha de Yuri Neira, quien solo este año ha tenido noticias positivas desde lo penal, también está en estudio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desde inicios de septiembre. El organismo internacional estudia las responsabilidades del Estado por presuntas violaciones a la vida, libertad y garantías judiciales de la víctima y sus familiares. Infante, quien es dueño de una empresa de seguridad, sigue sosteniendo que es víctima del supuesto falso testimonio del condenado Torrijos.
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