Caso Nicolás Petro: Mario Burgos seguirá como fiscal en caso de Laura Ojeda y Day Vásquez
La actual pareja de Nicolás Petro considera que el fiscal Burgos “no les ha brindado garantías” y ya había presentado una recusación para que fuera retirado del caso. La mujer habría sido víctima de hackeo y perfilamiento por parte de Dayssuris Vásquez.
La Corte Suprema de Justicia negó la tutela que había presentado Laura Ojeda, actual pareja de Nicolás Petro, hijo del presidente Gustavo Petro, en contra del fiscal Mario Burgos, la cual buscaba que el investigador fuera separado del caso. Ojeda no estaría conforme con las decisiones que ha tomado el fiscal en medio del proceso que adelanta en contra de la expareja del hijo del presidente, Dayssuris Vásquez, la cual presuntamente la habría hackeado y perfilado.
Ojeda ya había presentado una recusación para que se realizara un cambio de fiscal, sin embargo, esta solicitud fue negada a principios de febrero de este año. Por este motivo, la pareja de Nicolás Petro presentó una tutela solicitando que esa decisión fuera dejada sin efecto y se realizara el cambio de funcionario. La mujer argumentaba que el fiscal Burgos había dejado vencer los términos y no había acusado a Dayssuris Vásquez por el delito de violación de datos personales.
Sin embargo, la Corte consideró que como aún se encuentra el proceso abierto y la Fiscalía ya radicó un escrito de acusación en contra de Vásquez, el pasado 22 de febrero, Ojeda aún tiene “mecanismos para ser reconocida como víctima o cuestionar el desempeño del agente fiscal”. Por lo que en esta ocasión la herramienta para realizar estas solicitudes no sería una tutela. Específicamente porque este es un “medio excepcional de protección” que no se debe utilizar para reemplazar los procedimientos ordinarios, en los que las víctimas tienen otras medidas para proteger sus derechos.
El alto tribunal decidió ser enfático en que la tutela “no es un medio alternativo ni una instancia adicional para criticar actuaciones judiciales supuestamente viciadas”. Frente a la decisión, Ojeda escribió en su cuenta de X (antes Twitter) que “Aunque el Fiscal Mario Burgos no nos ha brindado garantías, ni confío en su imparcialidad, celebro que, con independencia de sentido del fallo, en virtud de la tutela que formulé, este fiscal tuvo que acusar a Dayssuris Vázquez por violación de datos personales y citarla a imputación por la violación de datos de Génesis”. Además, afirmó que continuará ejerciendo sus derechos.
Petro Burgos fue capturado en Barranquilla el 29 de julio pasado, junto a su exesposa Day Vásquez, quien hoy es la principal testigo en su contra. La hipótesis consolidada en contra del exdiputado del Atlántico establece que se habría enriquecido injustificadamente y que habría intentado blanquear cientos de millones de pesos a través de la compra de propiedades. Para llegar a esa conclusión, la Fiscalía encontró que su única fuente de ingresos era su trabajo como político. No reportó tener obligaciones financieras ni ser partícipe en sociedades o tener actividades económicas de carácter privado. A pesar de esto, la Fiscalía le habría pescado lujos que no tenía cómo justificar.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Corte Suprema de Justicia negó la tutela que había presentado Laura Ojeda, actual pareja de Nicolás Petro, hijo del presidente Gustavo Petro, en contra del fiscal Mario Burgos, la cual buscaba que el investigador fuera separado del caso. Ojeda no estaría conforme con las decisiones que ha tomado el fiscal en medio del proceso que adelanta en contra de la expareja del hijo del presidente, Dayssuris Vásquez, la cual presuntamente la habría hackeado y perfilado.
Ojeda ya había presentado una recusación para que se realizara un cambio de fiscal, sin embargo, esta solicitud fue negada a principios de febrero de este año. Por este motivo, la pareja de Nicolás Petro presentó una tutela solicitando que esa decisión fuera dejada sin efecto y se realizara el cambio de funcionario. La mujer argumentaba que el fiscal Burgos había dejado vencer los términos y no había acusado a Dayssuris Vásquez por el delito de violación de datos personales.
Sin embargo, la Corte consideró que como aún se encuentra el proceso abierto y la Fiscalía ya radicó un escrito de acusación en contra de Vásquez, el pasado 22 de febrero, Ojeda aún tiene “mecanismos para ser reconocida como víctima o cuestionar el desempeño del agente fiscal”. Por lo que en esta ocasión la herramienta para realizar estas solicitudes no sería una tutela. Específicamente porque este es un “medio excepcional de protección” que no se debe utilizar para reemplazar los procedimientos ordinarios, en los que las víctimas tienen otras medidas para proteger sus derechos.
El alto tribunal decidió ser enfático en que la tutela “no es un medio alternativo ni una instancia adicional para criticar actuaciones judiciales supuestamente viciadas”. Frente a la decisión, Ojeda escribió en su cuenta de X (antes Twitter) que “Aunque el Fiscal Mario Burgos no nos ha brindado garantías, ni confío en su imparcialidad, celebro que, con independencia de sentido del fallo, en virtud de la tutela que formulé, este fiscal tuvo que acusar a Dayssuris Vázquez por violación de datos personales y citarla a imputación por la violación de datos de Génesis”. Además, afirmó que continuará ejerciendo sus derechos.
Petro Burgos fue capturado en Barranquilla el 29 de julio pasado, junto a su exesposa Day Vásquez, quien hoy es la principal testigo en su contra. La hipótesis consolidada en contra del exdiputado del Atlántico establece que se habría enriquecido injustificadamente y que habría intentado blanquear cientos de millones de pesos a través de la compra de propiedades. Para llegar a esa conclusión, la Fiscalía encontró que su única fuente de ingresos era su trabajo como político. No reportó tener obligaciones financieras ni ser partícipe en sociedades o tener actividades económicas de carácter privado. A pesar de esto, la Fiscalía le habría pescado lujos que no tenía cómo justificar.
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