Caso Petro: dos miradas diferentes sobre los efectos del fallo de la Corte IDH
El director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica, Camilo Gómez, y Rafael Barrios, abogado de Gustavo Petro, hablan sobre la decisión de la Corte Intermericana de Derechos Humanos que condenó al Estado Colombiano por la destitución que la Procuraduría dictó al entonces alcalde de Bogotá.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado colombiano por la destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos que le hizo la Procuraduría de Alejandro Ordóñez a Gustavo Petro en 2013 cuando era alcalde de Bogotá. El fallo tiene efectos jurídicos importantes para Colombia pues asegura que un órgano administrativo como la Procuraduría no puede aplicar ese tipo de sanciones a funcionarios elegidos por voto popular porque lesiona gravemente los derechos políticos de los afectados, por lo que tal determinación solo la puede emitir un juez penal. Esto, a la luz del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
El Espectador habló con el abogado de Petro en este caso, Rafael Barrios; y el director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Camilo Gómez. Este último, en representación del Estado colombiano, afirmó que la Convención Americana de Derechos Humanos fue expedida en tiempos en que la mayor parte de los países de América Latina estaban bajo dictaduras y señaló que el artículo 23, inciso 2, que establece que la sanción que afecta los derechos políticos debe emitirse por un juez penal, solo buscaba evitar que una determinación como esa la tomaran dictadores.
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“Colombia había interpretado las normas en el sentido que la Procuraduría sí podía ejercer esa función porque se refiere a las garantías que se deben otorgar para controvertir y ser oído en juicio y de la presunción de inocencia con la que llega el investigado. Esa interpretación, que creo válida, es una actualización en el tiempo de lo que dice la Convención. En la sentencia del Consejo de Estado que anuló la destitución, se instó a la Procuraduría a que presentara un proyecto de ley y se hizo: hoy hay doble instancia, hay separación entre la investigación y el juzgamiento. Ese procedimiento (funciona) como si fuera penal y además lo lleva un órgano autónomo del Ejecutivo. Colombia no necesitaba esta sentencia”, dijo Gómez.
El abogado Rafael Barrios precisó, en primer lugar, que en las pretensiones de la demanda nunca hubo una intención de “acabar” o la Procuraduría General, sino que se buscaba que el Código Disciplinario estuviera en armonía con el artículo 23 de la Convención Americana. Y el fallo, en su criterio, en nada afecta la lucha contra la corrupción. “En todos los países quién investiga hechos de corrupción es el ente investigador penal. Allí debe haber una unida anticorrupción. Hay que adecuar la legislación, sí. Pero nosotros no estamos pidiendo reformas constitucionales, sino que se interpretara”.
El abogado Barrios señaló que después de este fallo de la Corte IDH la Procuraduría no podría sancionar con destitución e inhabilidad un funcionario electo por voto popular, pero que sí podría dictar otro tipo de sanción diferente. Y señaló que esta decisión tiene como referencia el caso de Leopoldo López, el opositor venezolano cuya carrera política se vio truncada en 2008 por cuenta de dos sanciones administrativas. “Cuando nosotros acudimos al Sistema Interamericano querríamos avanzar en la jurisprudencia y la Corte IDH lo hizo. En el caso de Leopoldo López solo prohibía inhabilitar a un funcionario, ahora fue más allá con el caso Petro y dijo que tampoco lo puede destituir”, dijo.
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El abogado Barrios señaló que la potestad de la Procuraduría debe limitarse a la de vigilancia para el caso de servidores elegidos por voto popular y, se enfatiza en esta decisión de la Corte IDH, que no debe haber concentración de las facultades investigadoras y sancionadoras de la Procuraduría. Para Gómez esta decisión de la CorteIDH “nos llevaría a tener que convertir en tipos penales para funcionarios de elección popular y no para los demás. Por ejemplo, un mandatario que llegue tres veces borracho a trabajar. Si Gustavo Petro consideraba que esto era así, ¿por qué en todo su ejercicio parlamentario nunca presentó un proyecto de ley al respecto? Además divide los funcionarios en dos: los elegidos popularmente y a los que no. Se crea una especie de discriminación”, dijo Gómez.
Pero, más que una situación atribuible a Gustavo Petro como señala Gómez, sus efectos ¿no serían más bien la consecuencia de no haber adecuado la legislación colombiana a la Convención Americana de Derechos Humanos? En respuesta, Barrios recordó que la Convención hace parte del bloque de constitucionalidad y, por tanto, del ordenamiento jurídico colombiano. “No es ajena, hace parte de nuestras instituciones”, dijo. Para Gómez, esto no es así porque Colombia ajustó el Código Disciplinario para adoptar la doble instancia. “Colombia no le pone solo a los jueces penales, lo cual es una barbaridad, la carga de juzgar faltas disciplinarias”, dijo.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado colombiano por la destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos que le hizo la Procuraduría de Alejandro Ordóñez a Gustavo Petro en 2013 cuando era alcalde de Bogotá. El fallo tiene efectos jurídicos importantes para Colombia pues asegura que un órgano administrativo como la Procuraduría no puede aplicar ese tipo de sanciones a funcionarios elegidos por voto popular porque lesiona gravemente los derechos políticos de los afectados, por lo que tal determinación solo la puede emitir un juez penal. Esto, a la luz del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
El Espectador habló con el abogado de Petro en este caso, Rafael Barrios; y el director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Camilo Gómez. Este último, en representación del Estado colombiano, afirmó que la Convención Americana de Derechos Humanos fue expedida en tiempos en que la mayor parte de los países de América Latina estaban bajo dictaduras y señaló que el artículo 23, inciso 2, que establece que la sanción que afecta los derechos políticos debe emitirse por un juez penal, solo buscaba evitar que una determinación como esa la tomaran dictadores.
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“Colombia había interpretado las normas en el sentido que la Procuraduría sí podía ejercer esa función porque se refiere a las garantías que se deben otorgar para controvertir y ser oído en juicio y de la presunción de inocencia con la que llega el investigado. Esa interpretación, que creo válida, es una actualización en el tiempo de lo que dice la Convención. En la sentencia del Consejo de Estado que anuló la destitución, se instó a la Procuraduría a que presentara un proyecto de ley y se hizo: hoy hay doble instancia, hay separación entre la investigación y el juzgamiento. Ese procedimiento (funciona) como si fuera penal y además lo lleva un órgano autónomo del Ejecutivo. Colombia no necesitaba esta sentencia”, dijo Gómez.
El abogado Rafael Barrios precisó, en primer lugar, que en las pretensiones de la demanda nunca hubo una intención de “acabar” o la Procuraduría General, sino que se buscaba que el Código Disciplinario estuviera en armonía con el artículo 23 de la Convención Americana. Y el fallo, en su criterio, en nada afecta la lucha contra la corrupción. “En todos los países quién investiga hechos de corrupción es el ente investigador penal. Allí debe haber una unida anticorrupción. Hay que adecuar la legislación, sí. Pero nosotros no estamos pidiendo reformas constitucionales, sino que se interpretara”.
El abogado Barrios señaló que después de este fallo de la Corte IDH la Procuraduría no podría sancionar con destitución e inhabilidad un funcionario electo por voto popular, pero que sí podría dictar otro tipo de sanción diferente. Y señaló que esta decisión tiene como referencia el caso de Leopoldo López, el opositor venezolano cuya carrera política se vio truncada en 2008 por cuenta de dos sanciones administrativas. “Cuando nosotros acudimos al Sistema Interamericano querríamos avanzar en la jurisprudencia y la Corte IDH lo hizo. En el caso de Leopoldo López solo prohibía inhabilitar a un funcionario, ahora fue más allá con el caso Petro y dijo que tampoco lo puede destituir”, dijo.
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Pero, más que una situación atribuible a Gustavo Petro como señala Gómez, sus efectos ¿no serían más bien la consecuencia de no haber adecuado la legislación colombiana a la Convención Americana de Derechos Humanos? En respuesta, Barrios recordó que la Convención hace parte del bloque de constitucionalidad y, por tanto, del ordenamiento jurídico colombiano. “No es ajena, hace parte de nuestras instituciones”, dijo. Para Gómez, esto no es así porque Colombia ajustó el Código Disciplinario para adoptar la doble instancia. “Colombia no le pone solo a los jueces penales, lo cual es una barbaridad, la carga de juzgar faltas disciplinarias”, dijo.