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                                                                                                                                Caso Petro: dos miradas diferentes sobre los efectos del fallo de la Corte IDH

                                                                                                                                El director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica, Camilo Gómez, y Rafael Barrios, abogado de Gustavo Petro, hablan sobre la decisión de la Corte Intermericana de Derechos Humanos que condenó al Estado Colombiano por la destitución que la Procuraduría dictó al entonces alcalde de Bogotá.

                                                                                                                                Gustavo Petro.
                                                                                                                                Foto: Cristian Garavito/ El espectador
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                (Le puede interesar: El pulso que ganó Petro ante la Corte IDH)

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El abogado Rafael Barrios precisó, en primer lugar, que en las pretensiones de la demanda nunca hubo una intención de “acabar” o la Procuraduría General, sino que se buscaba que el Código Disciplinario estuviera en armonía con el artículo 23 de la Convención Americana. Y el fallo, en su criterio, en nada afecta la lucha contra la corrupción. “En todos los países quién investiga hechos de corrupción es el ente investigador penal. Allí debe haber una unida anticorrupción. Hay que adecuar la legislación, sí. Pero nosotros no estamos pidiendo reformas constitucionales, sino que se interpretara”.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El abogado Barrios señaló que la potestad de la Procuraduría debe limitarse a la de vigilancia para el caso de servidores elegidos por voto popular y, se enfatiza en esta decisión de la Corte IDH, que no debe haber concentración de las facultades investigadoras y sancionadoras de la Procuraduría. Para Gómez esta decisión de la CorteIDH “nos llevaría a tener que convertir en tipos penales para funcionarios de elección popular y no para los demás. Por ejemplo, un mandatario que llegue tres veces borracho a trabajar. Si Gustavo Petro consideraba que esto era así, ¿por qué en todo su ejercicio parlamentario nunca presentó un proyecto de ley al respecto? Además divide los funcionarios en dos: los elegidos popularmente y a los que no. Se crea una especie de discriminación”, dijo Gómez.

                                                                                                                                Pero, más que una situación atribuible a Gustavo Petro como señala Gómez, sus efectos ¿no serían más bien la consecuencia de no haber adecuado la legislación colombiana a la Convención Americana de Derechos Humanos? En respuesta, Barrios recordó que la Convención hace parte del bloque de constitucionalidad y, por tanto, del ordenamiento jurídico colombiano. “No es ajena, hace parte de nuestras instituciones”, dijo. Para Gómez, esto no es así porque Colombia ajustó el Código Disciplinario para adoptar la doble instancia. “Colombia no le pone solo a los jueces penales, lo cual es una barbaridad, la carga de juzgar faltas disciplinarias”, dijo.

                                                                                                                                Gustavo Petro.
                                                                                                                                Foto: Cristian Garavito/ El espectador
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                (Le puede interesar: El pulso que ganó Petro ante la Corte IDH)

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El abogado Rafael Barrios precisó, en primer lugar, que en las pretensiones de la demanda nunca hubo una intención de “acabar” o la Procuraduría General, sino que se buscaba que el Código Disciplinario estuviera en armonía con el artículo 23 de la Convención Americana. Y el fallo, en su criterio, en nada afecta la lucha contra la corrupción. “En todos los países quién investiga hechos de corrupción es el ente investigador penal. Allí debe haber una unida anticorrupción. Hay que adecuar la legislación, sí. Pero nosotros no estamos pidiendo reformas constitucionales, sino que se interpretara”.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El abogado Barrios señaló que la potestad de la Procuraduría debe limitarse a la de vigilancia para el caso de servidores elegidos por voto popular y, se enfatiza en esta decisión de la Corte IDH, que no debe haber concentración de las facultades investigadoras y sancionadoras de la Procuraduría. Para Gómez esta decisión de la CorteIDH “nos llevaría a tener que convertir en tipos penales para funcionarios de elección popular y no para los demás. Por ejemplo, un mandatario que llegue tres veces borracho a trabajar. Si Gustavo Petro consideraba que esto era así, ¿por qué en todo su ejercicio parlamentario nunca presentó un proyecto de ley al respecto? Además divide los funcionarios en dos: los elegidos popularmente y a los que no. Se crea una especie de discriminación”, dijo Gómez.

                                                                                                                                Pero, más que una situación atribuible a Gustavo Petro como señala Gómez, sus efectos ¿no serían más bien la consecuencia de no haber adecuado la legislación colombiana a la Convención Americana de Derechos Humanos? En respuesta, Barrios recordó que la Convención hace parte del bloque de constitucionalidad y, por tanto, del ordenamiento jurídico colombiano. “No es ajena, hace parte de nuestras instituciones”, dijo. Para Gómez, esto no es así porque Colombia ajustó el Código Disciplinario para adoptar la doble instancia. “Colombia no le pone solo a los jueces penales, lo cual es una barbaridad, la carga de juzgar faltas disciplinarias”, dijo.

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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