Caso Uribe: Corte Constitucional decidirá si indagatoria es igual a imputación
La Corte Constitucional seleccionó la tutela con la cual Álvaro Uribe buscó que su proceso penal empiece de ceros en la Fiscalía. Dirán si la indagatoria en la Corte Suprema, antes de su renuncia al Congreso, se equipara con una imputación de cargos.
Este 19 de julio, una Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional escogió para revisión la acción con la cual el expresidente Álvaro Uribe exigió que su sonado proceso penal inicie de ceros. Desde el pasado 6 de noviembre, el exmandatario está formalmente imputado por fraude procesal y soborno en actuación penal. Su defensa quiso tumbar esa determinación, vía tutela, e incluso interpuso recursos para que la Corte Suprema les diera la razón. Tiempo después Uribe desistió, pero el caso de todas formas pasó a examen de la Corte Constitucional.
En contexto: Caso Uribe: el expresidente retiró tutela con que buscaba tumbar su imputación
El Espectador supo que, para impulsar a la sala de revisión, se radicaron insistencias de los magistrados de la alta corte José Fernando Reyes y Jorge Enrique Ibáñez. Además, la procuradora general Margarita Cabello se sumó ante la Corte Constitucional. La acción de tutela quedó en manos del togado Alejandro Linares Castillo, quien se encargará de redactar la ponencia sobre la investigación a Uribe, a quien la Corte Suprema alcanzó a ordenarle detención domiciliaria en 2020 por, presuntamente, intentar a través de emisarios torcer testigos para que declararan a su favor.
Entre quienes buscaron la selección de la tutela estuvo el abogado Jaime Granados, representante del expresidente Uribe. De acuerdo con su solicitud, se trata de un “asunto novedoso” dentro del sistema procesal penal de Colombia y está relacionado el derecho fundamental al debido proceso. La pregunta que Granados quiere que la Corte Constitucional responda es: ¿una indagatoria en la Corte Suprema de Justicia equivale a la formulación de imputación de cargos en la justicia ordinaria?
Antecedentes: Álvaro Uribe: declaran improcedente tutela que buscaba volver su proceso a ceros
Para entender este caso hay que remontarse a 2019, cuando la Corte Suprema citó a indagatoria a Uribe Vélez. Entonces, la alta corte le seguía la pista por presuntamente, a través de su exabogado Diego Cadena, haber intentado cambiar la versión del testigo clave Juan Guillermo Monsalve, quien desde 2012 ha asegurado que el expresidente sería clave en la creación del Bloque Metro de las Auc. Monsalve es hijo de un antiguo mayordomo de la Hacienda Guacharacas, propiedad de los Uribe Vélez hasta 1996, donde según él hubo reuniones entre paramilitares.
El 18 de agosto de 2020, Uribe Vélez renunció a su curul en el Senado y el expediente aterrizó en la justicia ordinaria, bajo la fiscalía de Gabriel Jaimes. Entonces, el expresidente estaba en detención domiciliaria por orden de la Corte Suprema, sin embargo, el 10 de octubre de 2020, la jueza 30 de garantías de Bogotá ordenó que se defendiera en libertad. El senador Iván Cépeda, víctima en el proceso, apeló la decisión y, el pasado 6 de noviembre, el juez 4 penal de circuito mantuvo esa determinación, pero dijo que su indagatoria en la alta corte equivale a una imputación de cargos. Para Granados, eso no es posible.
En contexto: Caso Álvaro Uribe: Tribunal revoca calidad de víctima a exesposa de Juan Monsalve
“La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha avalado casos en los cuales sí es procedente la equivalencia procesal de procesos iniciados bajo la ley 906 de 2004 (actual sistema penal) a la ley 600 de 2000 (antiguo sistema penal y procedimiento exclusivo para aforados como ministros, congresistas o gobernadores). Pero, en punto de la imputación e indagatoria, ha indicado que estas figuras procesales no son susceptibles de dicha equivalencia”, allegó Granados a la Corte Constitucional.
Y mientras el debate entre la indagatoria y la imputación se define en la Corte Constitucional, la Fiscalía de Gabriel Jaimes sigue esperando pista para solicitar, ante la jueza 28 penal de conocimiento de Bogotá, el porqué, bajo su consideración, se debe precluir o archivar el caso por presunta manipulación de testigos. “Varias de las conductas por las cuales se vinculó jurídicamente al excongresista no tienen la característica de delito, y otras que sí lo son, no se le pueden atribuir como autor o partícipe”, anunció la Fiscalía hace cuatro meses.
En contexto: Radiografía del caso Uribe en la Fiscalía
Se espera que Gabriel Jaimes sustente sus argumentos el próximo jueves 22 de julio, luego de meses en los que se debatió por la calidad de víctima en el proceso del periodista Gonzalo Guillén y la médica Deyanira Gómez, exesposa de Monsalve. El pasado 28 de mayo, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá les negó el reconocimiento a ambos. Sobre Gómez, el despacho concluyó que las conductas que se le imputan a Uribe no están relacionadas con las intimidaciones de las que ha sido víctima. Ahora, Gabriel Jaimes sustentará su solicitud, la cual, de igual forma, podría ser valorada en segunda instancia si alguna de las partes o ambas no están de acuerdo.
Este 19 de julio, una Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional escogió para revisión la acción con la cual el expresidente Álvaro Uribe exigió que su sonado proceso penal inicie de ceros. Desde el pasado 6 de noviembre, el exmandatario está formalmente imputado por fraude procesal y soborno en actuación penal. Su defensa quiso tumbar esa determinación, vía tutela, e incluso interpuso recursos para que la Corte Suprema les diera la razón. Tiempo después Uribe desistió, pero el caso de todas formas pasó a examen de la Corte Constitucional.
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El Espectador supo que, para impulsar a la sala de revisión, se radicaron insistencias de los magistrados de la alta corte José Fernando Reyes y Jorge Enrique Ibáñez. Además, la procuradora general Margarita Cabello se sumó ante la Corte Constitucional. La acción de tutela quedó en manos del togado Alejandro Linares Castillo, quien se encargará de redactar la ponencia sobre la investigación a Uribe, a quien la Corte Suprema alcanzó a ordenarle detención domiciliaria en 2020 por, presuntamente, intentar a través de emisarios torcer testigos para que declararan a su favor.
Entre quienes buscaron la selección de la tutela estuvo el abogado Jaime Granados, representante del expresidente Uribe. De acuerdo con su solicitud, se trata de un “asunto novedoso” dentro del sistema procesal penal de Colombia y está relacionado el derecho fundamental al debido proceso. La pregunta que Granados quiere que la Corte Constitucional responda es: ¿una indagatoria en la Corte Suprema de Justicia equivale a la formulación de imputación de cargos en la justicia ordinaria?
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Para entender este caso hay que remontarse a 2019, cuando la Corte Suprema citó a indagatoria a Uribe Vélez. Entonces, la alta corte le seguía la pista por presuntamente, a través de su exabogado Diego Cadena, haber intentado cambiar la versión del testigo clave Juan Guillermo Monsalve, quien desde 2012 ha asegurado que el expresidente sería clave en la creación del Bloque Metro de las Auc. Monsalve es hijo de un antiguo mayordomo de la Hacienda Guacharacas, propiedad de los Uribe Vélez hasta 1996, donde según él hubo reuniones entre paramilitares.
El 18 de agosto de 2020, Uribe Vélez renunció a su curul en el Senado y el expediente aterrizó en la justicia ordinaria, bajo la fiscalía de Gabriel Jaimes. Entonces, el expresidente estaba en detención domiciliaria por orden de la Corte Suprema, sin embargo, el 10 de octubre de 2020, la jueza 30 de garantías de Bogotá ordenó que se defendiera en libertad. El senador Iván Cépeda, víctima en el proceso, apeló la decisión y, el pasado 6 de noviembre, el juez 4 penal de circuito mantuvo esa determinación, pero dijo que su indagatoria en la alta corte equivale a una imputación de cargos. Para Granados, eso no es posible.
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“La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha avalado casos en los cuales sí es procedente la equivalencia procesal de procesos iniciados bajo la ley 906 de 2004 (actual sistema penal) a la ley 600 de 2000 (antiguo sistema penal y procedimiento exclusivo para aforados como ministros, congresistas o gobernadores). Pero, en punto de la imputación e indagatoria, ha indicado que estas figuras procesales no son susceptibles de dicha equivalencia”, allegó Granados a la Corte Constitucional.
Y mientras el debate entre la indagatoria y la imputación se define en la Corte Constitucional, la Fiscalía de Gabriel Jaimes sigue esperando pista para solicitar, ante la jueza 28 penal de conocimiento de Bogotá, el porqué, bajo su consideración, se debe precluir o archivar el caso por presunta manipulación de testigos. “Varias de las conductas por las cuales se vinculó jurídicamente al excongresista no tienen la característica de delito, y otras que sí lo son, no se le pueden atribuir como autor o partícipe”, anunció la Fiscalía hace cuatro meses.
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Se espera que Gabriel Jaimes sustente sus argumentos el próximo jueves 22 de julio, luego de meses en los que se debatió por la calidad de víctima en el proceso del periodista Gonzalo Guillén y la médica Deyanira Gómez, exesposa de Monsalve. El pasado 28 de mayo, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá les negó el reconocimiento a ambos. Sobre Gómez, el despacho concluyó que las conductas que se le imputan a Uribe no están relacionadas con las intimidaciones de las que ha sido víctima. Ahora, Gabriel Jaimes sustentará su solicitud, la cual, de igual forma, podría ser valorada en segunda instancia si alguna de las partes o ambas no están de acuerdo.