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A través de un breve comunicado de prensa, Diana Fajardo y Cristina Pardo, magistradas de la Corte Constitucional, se pronunciaron sobre los recientes rumores que surgieron sobre supuestas llamadas a las integrantes del alto tribunal por parte de algunos expresidentes en los días previos a que el alto tribunal decidiera negar la tutela que interpuso en el caso Uribe el propio exmandatario presidencial. Las dos integrantes de la alta corte negaron tajantemente que se hubieran presentado esas llamadas.
“Las magistradas Diana Fajardo Rivera y Cristina Pardo Schlesinger aclaran a la opinión pública que, para tomar la decisión relacionada con la tutela interpuesta por el expresidente Álvaro Uribe Vélez contra el juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, no recibieron llamadas de ningún expresidente de la República de Colombia. Todas las decisiones que han tomado como magistradas de la Corte Constitucional durante su periodo constitucional han estado basadas en razones estrictamente jurídicas”, señalaron las magistradas.
El pasado miércoles 10 de noviembre, La Corte Constitucional decidió que el expresidente Álvaro Uribe, procesado por presunta manipulación de testigos, está formalmente imputado en la justicia ordinaria y que no se le habían violado sus derechos al debido proceso. El debate se originó luego de que, en 2020, Uribe renunciara al Congreso tras haber asistido a indagatoria en la Corte Suprema.
“La Corte señaló que cuando hay un cambio de sistema procesal por renuncia del fuero procesal durante la etapa de la investigación conservará validez todo lo actuado”, dijo el magistrado ponente del caso, Alejandro Linares, al leer el resumen de la decisión. La votación en Sala Plena estuvo reñida y la ponencia de Linares contó con el respaldo de cinco magistrados, contra otros cuatro que estaban en la orilla contraria: Jorge Enrique Ibáñez, Paola Meneses, Alberto Rojas Ríos y Antonio José Lizarazo.
Primero, la Corte partió de la base de que este es un vacío normativo en el cual tuvimos que acudir a principios y reglas del derecho procesal por la dificultad de adecuar una situación bajo la Ley 600 del año 2000 a la Ley 906 de 2004. La pregunta que estaba planteada era si la diligencia de indagatoria equivale a la imputación. La Corte señaló que cuando hay un cambio de sistema procesal por renuncia o por adquisición del fuero procesal, por ejemplo, cuando un ciudadano es elegido congresista, durante la etapa de la investigación conservará validez todo lo actuado y se parte de la base de que, prima facie, hay una equivalencia entre la indagatoria y la imputación”, dijo Linares.
Es decir, para la Corte, la diligencia que rindió Uribe ante la Sala de Instrucción sí es equiparable a una imputación de cargos y, en ese sentido, el proceso contra el expresidente puede continuar su curso en los juzgados penales de Bogotá. A través de un trino, el expresidente Álvaro Uribe se pronunció el pasado viernes luego de que la Corte Constitucional decidiera negar la tutela. “En diálogo con mi ser, busco más fuerza espiritual para defender mi reputación, seguridad jurídica, y luchar contra las amenazas tibias y radicales a la democracia”, aseguró en su cuenta de Twitter el expresidente.
(Lea: Corte Constitucional dice que a Uribe se le respetaron sus derechos y fue imputado)
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