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En enero de este año, Colombia aprobó una ley que contenía un punto que tenía inquietos a los miembros del sector automotor, en específico de la Asociación de Centros de Diagnóstico, a los cuales se contrata para realizar la revisión técnico-mecánica de carros y motos. La Ley obligaba a este sector a emitir una póliza cada vez que ejecutaran una revisión. Sin embargo, la medida se acaba de caer.
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Así lo determinó la Corte Constitucional, la cual le comunicó su decisión a gremios como la Asociación Nacional de Centros de Diagnóstico Automotor (ASOCDA) y la Asociación Nacional de Centros de Apoyo al Tránsito (ACEDAN). En síntesis, la Corte consideró contrario a la Constitución el artículo sexto de la Ley 2283 de 2023, con la cual se reglamentó la actividad de los organismos de apoyo al tránsito.
Según el artículo que ya no será tenido en cuenta en Colombia, todos los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) debían entregar un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular que paguen por la revisión técnico-mecánica. Ese seguro servía para amparar los daños materiales causados a terceros durante la vigencia del certificado emitido.
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“Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares”, decía la Ley. Además, los CDA debían contactar por su cuenta a las aseguradoras con las cuales expedir las pólizas.
No obstante, los gremios afectados señalaron que se trataba de una medida desproporcionada que les iba a causar grandes problemas económicos. Tal fue la negativa hacia este punto de la nueva ley, que los CDA se negaron a emitir las pólizas hasta no tener fallo de la Corte Constitucional. Según El País, la alta corte protegió derechos como la libertad de empresa y económica, basada en que estos centros se especializan en diagnósticos de vehículos y no en la expedición de seguros.
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