Centros Poblados: ordenan pagar al Estado $87.027 millones por incumplir contrato
El ente de control profirió fallo de responsabilidad fiscal en contra de integrantes de la Unión Temporal Centros Poblados, la firma interventora y empresa proveedora de equipos que tenían el compromiso de instalar internet en apartadas zonas rurales del país.
La Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción de la Contraloría General acaba de preferir un fallo fiscal en contra de integrantes de la Unión Temporal Centro Poblados, así como de la firma interventora y empresa proveedora de equipos, quienes incumplieron el contrato que se había firmado para llevar internet a apartadas zonas rurales del país. De acuerdo con el ente de control, hubo una gestión fiscal ineficaz, ineficiente e inoportuna, lo que llevó a que algunos lugares concebidos en el proyecto se quedaran sin acceso a internet.
En su fallo, la Contraloría ordenó el pago de $87.027 millones, por las irregularidades en la ejecución del contrato de aporte 1043 de 2020, celebrado entre el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio TIC y la Unión Temporal Centros Poblados. El daño, dice el ente de control, “se materializó en el incumplimiento de la entrega total de equipos para la culminación del proyecto, situación que impidió que se alcanzaran los cometidos y fines esenciales del Estado asociados con el propósito de llevar conectividad gratuita a las zonas más apartadas de Colombia”.
Dentro de los argumentos de la decisión, la Contraloría resalta que “hubo una gestión fiscal ineficaz, ineficiente e inoportuna, dado que no se cumplió con la entrega total de equipos para la culminación del proyecto Centros Digitales, cuyo objeto era la instalación de 7.277 centros digitales en 16 departamentos del país”. Por tal motivo, dentro del proceso fiscal No. 80011-2021-39465, se falló en contra de “las firmas que conformaron la Unión Temporal Centros Poblados 2020 y su representante legal, en tanto que en calidad de contratistas no ejecutaron el contrato en los términos pactados”.
Esos incumplimientos, resalta el ente de control fiscal, conllevaron a la terminación anticipada del contrato, lo que implicaba el retorno de los recursos públicos por la obligación que se había adquirido. Además, en medio de los incumplimientos e irregularidades se sumó la presentación de una garantía bancaria falsa por parte el consorcio, con la cual, señala la Contraloría, “no se hubiera dado inicio al contrato y, por ende, no se hubieran desembolsado los recursos por concepto de anticipo ($70.000 millones)”.
Además de la responsabilidad del consorcio Centros Poblados, la Contraloría determinó que “hubo omisión en la entrega de los equipos por parte de la respectiva empresa proveedora, y por tal razón también declaró responsable fiscal al representante legal de la empresa distribuidora”. También, falló en contra de los miembros del consorcio interventor “toda vez que dieron aprobación a unas órdenes de pago sin la verificación integral de los documentos que las soportaban, es decir, sin el cumplimiento de las condiciones pactadas para el acceso a dichos recursos, esto es, la totalidad de los equipos necesarios para en cumplimiento del proyecto”.
El consorcio interventor, dice el ente de control, pasó por alto solicitar reunión extraordinaria del comité fiduciario para que se hubiera evitado el giro de los $70.000 millones “en razón al inminente incumplimiento en el cronograma de ejecución del contrato 1043 por falta de disponibilidad de los equipos”.
En el caso de algunos funcionarios del Fondo Único de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUNTIC) se falló sin responsabilidad fiscal en contra de Adriana Meza, en calidad de representante legal delegada del FUNTIC, porque “quedó acreditado que solo hasta el 20 de mayo de 2021 se le puso en su conocimiento de la situación de incumplimiento del contratista, de ahí que no contaba con fundamentos de hecho que le permitieran adelantar las acciones estipuladas en el contrato de aporte para conminar a la Unión Temporal al cumplimiento de sus obligaciones o solicitar la suspensión del giro de los recursos o la devolución del dinero por concepto de anticipo”.
De igual manera, en el caso de Sandra Orjuela, en calidad de subdirectora de Gestión Contractual del Ministerio TIC, “se probó que adelantó todos los procedimientos que le eran exigibles funcional y legalmente para la aprobación de las garantías bancarias sumado a que, tal y como quedó acreditado ante la Jurisdicción Penal, la misma fue inducida en error por parte de los miembros de la Unión Temporal Centros Poblados 2022. También, Camilo Alberto Santofimio, supervisor del contrato, se probó que no intervenía ni directa, ni indirectamente en la aprobación de las órdenes de pago, “puesto que dicha obligación recaía única y exclusivamente sobre la interventoría”.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción de la Contraloría General acaba de preferir un fallo fiscal en contra de integrantes de la Unión Temporal Centro Poblados, así como de la firma interventora y empresa proveedora de equipos, quienes incumplieron el contrato que se había firmado para llevar internet a apartadas zonas rurales del país. De acuerdo con el ente de control, hubo una gestión fiscal ineficaz, ineficiente e inoportuna, lo que llevó a que algunos lugares concebidos en el proyecto se quedaran sin acceso a internet.
En su fallo, la Contraloría ordenó el pago de $87.027 millones, por las irregularidades en la ejecución del contrato de aporte 1043 de 2020, celebrado entre el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio TIC y la Unión Temporal Centros Poblados. El daño, dice el ente de control, “se materializó en el incumplimiento de la entrega total de equipos para la culminación del proyecto, situación que impidió que se alcanzaran los cometidos y fines esenciales del Estado asociados con el propósito de llevar conectividad gratuita a las zonas más apartadas de Colombia”.
Dentro de los argumentos de la decisión, la Contraloría resalta que “hubo una gestión fiscal ineficaz, ineficiente e inoportuna, dado que no se cumplió con la entrega total de equipos para la culminación del proyecto Centros Digitales, cuyo objeto era la instalación de 7.277 centros digitales en 16 departamentos del país”. Por tal motivo, dentro del proceso fiscal No. 80011-2021-39465, se falló en contra de “las firmas que conformaron la Unión Temporal Centros Poblados 2020 y su representante legal, en tanto que en calidad de contratistas no ejecutaron el contrato en los términos pactados”.
Esos incumplimientos, resalta el ente de control fiscal, conllevaron a la terminación anticipada del contrato, lo que implicaba el retorno de los recursos públicos por la obligación que se había adquirido. Además, en medio de los incumplimientos e irregularidades se sumó la presentación de una garantía bancaria falsa por parte el consorcio, con la cual, señala la Contraloría, “no se hubiera dado inicio al contrato y, por ende, no se hubieran desembolsado los recursos por concepto de anticipo ($70.000 millones)”.
Además de la responsabilidad del consorcio Centros Poblados, la Contraloría determinó que “hubo omisión en la entrega de los equipos por parte de la respectiva empresa proveedora, y por tal razón también declaró responsable fiscal al representante legal de la empresa distribuidora”. También, falló en contra de los miembros del consorcio interventor “toda vez que dieron aprobación a unas órdenes de pago sin la verificación integral de los documentos que las soportaban, es decir, sin el cumplimiento de las condiciones pactadas para el acceso a dichos recursos, esto es, la totalidad de los equipos necesarios para en cumplimiento del proyecto”.
El consorcio interventor, dice el ente de control, pasó por alto solicitar reunión extraordinaria del comité fiduciario para que se hubiera evitado el giro de los $70.000 millones “en razón al inminente incumplimiento en el cronograma de ejecución del contrato 1043 por falta de disponibilidad de los equipos”.
En el caso de algunos funcionarios del Fondo Único de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUNTIC) se falló sin responsabilidad fiscal en contra de Adriana Meza, en calidad de representante legal delegada del FUNTIC, porque “quedó acreditado que solo hasta el 20 de mayo de 2021 se le puso en su conocimiento de la situación de incumplimiento del contratista, de ahí que no contaba con fundamentos de hecho que le permitieran adelantar las acciones estipuladas en el contrato de aporte para conminar a la Unión Temporal al cumplimiento de sus obligaciones o solicitar la suspensión del giro de los recursos o la devolución del dinero por concepto de anticipo”.
De igual manera, en el caso de Sandra Orjuela, en calidad de subdirectora de Gestión Contractual del Ministerio TIC, “se probó que adelantó todos los procedimientos que le eran exigibles funcional y legalmente para la aprobación de las garantías bancarias sumado a que, tal y como quedó acreditado ante la Jurisdicción Penal, la misma fue inducida en error por parte de los miembros de la Unión Temporal Centros Poblados 2022. También, Camilo Alberto Santofimio, supervisor del contrato, se probó que no intervenía ni directa, ni indirectamente en la aprobación de las órdenes de pago, “puesto que dicha obligación recaía única y exclusivamente sobre la interventoría”.
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