Choque de trenes: Judicatura aparta a magistrado de la Corte Suprema del caso Ramos
La cuestionada Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tomó una controversial e inédita decisión: ordenó que el magistrado Ariel Torres, ponente del proceso por parapolítica en contra del exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos, sea separado del proceso. Todo por la supuesta filtración del borrador del fallo contra Ramos, divulgado en julio de este año.
Ariel Torres no podrá ser más el magistrado ponente del caso en contra del exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos. Esa es la decisión que acaba de tomar la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura -que aún existe a pesar de que la reforma a la justicia de 2015 la eliminó-, y que podría generar una enorme controversia. Todo por cuenta de la filtración del que sería el borrador del fallo de Ramos, revelado por Noticias Uno en julio de este año, de la cual la Sala Disciplinaria responsabilizó, sin sustento a la vista, al magistrado Torres.
De esta manera, la cuestionada Sala Disciplinaria de la Judicatura revocó el fallo de primera instancia de la Sala Disciplinaria Seccional de Bogotá, del pasado 27 de agosto, en la cual se rechazó la tutela con que Luis Alfredo Ramos pedía protección para su derecho al debido proceso. La ponencia es de Julia Emma Garzón, considerada una “magistrada eterna” porque lleva más de 11 años en su cargo a pesar de que los periodos de los magistrados son de ocho años. De los siete magistrados de la Sala Disciplinaria, dos se ausentaron de la decisión con excusa. Los cinco restantes respaldaron todos el fallo.
A Ramos, político del Centro Democrático, lo llamó a juicio la Corte Suprema por una reunión que sostuvo con paramilitares en la finca de Hugo Albeiro Quintero, conocido como El Patrón de Bello, en Antioquia, en 2005. En la mencionada reunión estuvieron importantes jefes paramilitares de la época como Iván Roberto Duque, alias Ernesto Baéz, y Rodrigo Pérez Alzate, alias Julián Bolívar. También estuvo Óscar Suárez Mira, quien fue condenado por nexos con el paramilitarismo y capturado recientemente en El Poblado, en Medellín.
Ramos ha sostenido que el encuentro se dio para discutir con los jefes paramilitares la Ley de Justicia y Paz, que entonces se debatía en el Congreso del cual hacía parte. La Procuraduría pidió su absolución porque, en su concepto, no hay pruebas directas que confirmen que el contacto entre Ramos y los paramilitares se dio en un contexto ilegal. La Corte Suprema, sin embargo, estimó en su momento que Ramos sacó provecho político de los paramilitares. Por ese mismo encuentro fueron investigados los congresistas Óscar Arboleda, cuyo proceso se cerró cuando él murió por cáncer de páncreas en 2017, y Manuel Ramiro Velásquez, cuyo expediente corrió la misma suerte, pues falleció en 2015. (Las pruebas contra Luis Alfredo Ramos)
El juicio contra Ramos terminó en 2017, por lo que lleva tres años esperando que la Corte decida si es culpable o inocente. En enero de 2018, Noticias Uno divulgó el supuesto borrador del fallo de Ramos, que estaba a cargo del magistrado Eyder Patiño. Se dijo que Ramos sería condenado, lo que llevó al excongresista a alegar que se había violado la reserva sumarial y, por tanto, el debido proceso. Cuando el caso pasó a manos de la Sala de Primera Instancia, Noticias Uno volvió a divulgar el que sería el proyecto de su sentencia, indicando, de nuevo, que Ramos sería condenado a 19 años de prisión. El episodio de 2018 fue objeto de discusión en la Corte Constitucional y motivo de investigación de parte de la Fiscalía y la Procuraduría. (El álgido debate en la Corte Suprema por el caso de Luis Alfredo Ramos)
Con base en la filtración, Ramos acudió a la acción de tutela para conseguir que la ponencia que al parecer pedía su condena fuera ignorada. En su recurso pidió “que se ordene desestimar y consecuencialmente no se tenga en cuenta la ponencia del H. Magistrado Ariel Augusto Torres Rojas dentro de la discusión, análisis y decisión de la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por la filtración que ha sido objeto y consecuente vulneración de mis derechos fundamentales de defensa, presunción de inocencia y al debido proceso en general”.
En primera instancia, la Sala Disciplinaria Seccional de al Judicatura señaló que “contrario a lo que plantea el actor, no es verdad que esté demostrada la presunta filtración de la ponencia registrada por el magistrado Ariel Augusto Torres Rojas, cuya reserva no puede ser violada a través de la formulación de una acción de tutela ni por el juez de tutela, bajo el pretexto de que salió una nota periodística en la que se dice su supuesto contenido”. También señaló que la Corte Constitucional no ha dicho hasta ahora que una “eventual filtración” sea motivo de impedimento o recusación de un magistrado.
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, sin embargo, tiene otra postura.
Libertad de prensa y el trabajo de la Corte Suprema
En el documento de la Judicatura conocido por El Espectador, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura le dio un timonazo a esa postura para darle la razón a Luis Alfredo Ramos. Para empezar, cinco de los siete magistrados que la conforman abordaron la polémica que gira en torno a ellos (y que recientemente zanjó la Corte Constitucional): que sí tenían competencia para tomar esta determinación, alegando que la reforma a la justicia de 2015 estableció que este organismo debía funcionar “hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. (Luis Alfredo Ramos, entre la justicia y la política)
Cuando Noticias Uno volvió a divulgar el que sería el proyecto de fallo contra Ramos, lo cual ocurrió el 12 de julio de este año, el exgobernador solicitó información al propio magistrado Torres y exigió rectificación de la noticia divulgada a Noticias Uno. El alto funcionario judicial le respondió, 11 días después, que desde el 24 de marzo pasado la ponencia de su caso la estaban estudiando todos los magistrados de la Sala de Primera Instancia, pero advirtió que su contenido era reservado y que, por ende, no podía darle más información al respecto. También le dijo que, sobre la filtración, “ese hecho viene siendo analizado por la Sala”.
Ramos presentó entonces una recusación contra el magistrado Torres con dos argumentos. El primero, que Torres había sido magistrado auxiliar de Eugenio Fernández Carlier, integrante de la Sala Penal de la Corte Suprema, y que como esa era la instancia que antes conocía su proceso, Torres debió declararse impedido. El segundo, la filtración. El político antioqueño reprochó que los medios de comunicación hubieran divulgado el supuesto proyecto de fallo que indicaba que él sería condenado y se remitió a la tutela que la Corte Constitucional resolvió sobre ese mismo tema en 2019.
El magistrado Torres no aceptó la recusación, por lo que el asunto pasó a manos de su colega, el magistrado Jorge Caldas, y Camilo Machado como conjuez (la Corte aún no elige el reemplazo de Ramiro Marín, quien renunció en noviembre de 2019 por motivos de salud). Y ambos, en decisión del pasado 18 de agosto también conocida por El Espectador, concluyeron que no había razón para apartar a Torres del caso Ramos. Por eso declararon que la recusación era infundada y Torres continuó a bordo, hasta ahora que la Sala Disciplinaria de la Judicatura tomó otra decisión.
“Resulta de tal importancia la sustracción de la función jurisdiccional, al comprometer las garantías del Juez independiente e imparcial, que impone en quien propone una recusación, la carga argumentativa suficiente y la invocación precisa de la causal que estima tiene ocurrencia”, advirtieron Caldas y Machado. Ambos señalaron que la función de un magistrado auxiliar es de apoyo a la gestión del titular, pero como el exjefe de Torres no era el ponente del caso Ramos, a él no le correspondió practicar pruebas ni proyectar decisiones relacionadas con ese expediente.
La razón para que Torres hubiera podido conocer previamente el expediente de Ramos es la reforma a la Constitución de 2018, en la cual se admitió la doble instancia para aforados constitucionales como Luis Alfredo Ramos, quienes, hasta ese año, solo tenían chance de ser juzgados en única instancia por la Sala Penal de la Corte Suprema. La Sala Penal, de hecho, fue la que abrió la investigación formal contra Ramos en 2013. Pero, en 2018, envió el proceso a la recién conformada Sala Especial de Primera Instancia. Torres fue elegido magistrado y el caso Ramos llegó a su despacho.
Sobre la filtración, el magistrado Caldas y el conjuez Machado dejaron varios puntos claros. El primero, que no estaba probado que la revelación de Noticias Uno fuera exactamente el documento que se discute en la Sala de Primera Instancia. El segundo: “La situación de la presunta filtración de la ponencia, de por sí irregular, que no constituye aun la decisión de la Sala, no trastoca el examen integral y minucioso que dio lugar a su elaboración, como tampoco afecta los análisis y deliberaciones que habrán de surtirse al interior de la Sala”.
No obstante, la conclusión de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de Judicatura fue que Ramos “no tenía porque sufrir un daño antijurídico conociéndose el proyecto de su sentencia por un medio de comunicación”, una consideración que, de paso, pone sobre la mesa otra discusión: el trabajo de la prensa. ¿Es acaso la divulgación de proyectos de fallo, algo que han hecho los medios de comunicación en múltiples ocasiones, una violación al debido proceso de quienes son los protagonistas de esos documentos judiciales?
Ese punto precisamente, también a raíz del caso Ramos, fue discutido en la Corte Constitucional. Cuando Noticias Uno reveló por primera vez el que sería el proyecto de fallo condenatorio en su contra, en 2018, Ramos presentó una tutela que llegó al máximo tribunal de temas constitucionales, el cual señaló en julio del año pasado: “Existió una vulneración del derecho fundamental al debido proceso del señor Luis Alfredo Ramos Botero, materializada en la filtración del borrador de ponencia del caso No. 35691, seguido en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en contra del aquí actor”.
En ese momento, la Corte agregó que no iba a emitir “órdenes de protección por presentarse el fenómeno procesal de la carencia actual de objeto por daño consumado, aunque sí declarará que esta sentencia constituye por sí misma una forma de reparación”. Es decir, no tomó ninguna medida en contra del medio tutelado. El debate alrededor de la libertad de prensa en relación a información judicial reservada ocupó una buena parte de esa decisión, sin embargo. Según el alto tribunal, sí hay casos en que puede limitarse “la libertad que tienen los medios de comunicación de opinar públicamente sobre los procesos judiciales”.
Por ejemplo, cuando haya “riesgo de afectación del derecho a un juicio imparcial o a la presunción de inocencia, que no pueda justificarse en la importancia de divulgar información relativa al proceso”; o cuando la información divulgada “incide directamente en el proceso de formación de la decisión por parte del juez”. La Corte concluyó que no era posible “establecer reglas definitivas ni absolutas”, pero indicó que sí se podían seguir ciertas pautas, teniendo en cuenta sobre todo el nivel de afectación sobre la persona cuyo proceso se estaba revelando desde los medios de comunicación.
Volviendo a la decisión de la Sala Disciplinaria, uno de los puntos que pueden generar más controversia es que esta asume, a pesar de que las investigaciones disciplinarias y penales no lo han confirmado así, que la filtración provino del despacho del magistrado Torres: “El magistrado debía guardar la reserva del mismo garantizándole al investigado su derecho a la igualdad y al debido proceso, sin importar si es una persona conocida públicamente o no”. La pregunta que queda en el aire es si realmente se protegieron los derechos de Luis Alfredo Ramos o si la Sala Disciplinaria se extralimitó.
El Consejo Superior de la Judicatura ha sido uno de los organismos más criticados desde su surgimiento con la Constitución del 91. “Hay cosas que no quedaron bien en la Constitución, por ejemplo el Consejo Superior de la Judicatura, que terminó siendo una instancia muy débil por un lado, muy politizada por otro”, le dijo hace poco el procurador Fernando Carrillo a este diario. Su Sala Disciplinaria investiga disciplinariamente a abogados, jueces y fiscales, y desde 2015 se decretó su fin. Aun así, sigue funcionando y dos de sus integrantes (Julia Emma Garzón y Pedro Sanabria) ya sobrepasaron el tiempo que, legalmente, tiene todo magistrado en su cargo, que son ocho años.
(Denuncias de acoso sexual y laboral ahora se centran en la Sala Disciplinaria de la Judicatura)
Esta nueva decisión de la Sala Disciplinaria resulta un gran revés para un proceso que ha sido lento y complejo. Por ahora, a la Sala de Primera Instancia no le queda de otra que acatar la tutela, pues ya es de segunda instancia, y apartar al magistrado Torres como ponente del proceso de Luis Alfredo Ramos. Así las cosas, el magistrado o conjuez que quede con el tema en su despacho deberá elaborar una nueva ponencia, lo cual retrasará aun más el fallo de la Corte. El Espectador ha tratado de de hablar con el magistrado Torres para saber si pedirá a la Corte Constitucional que revise esta tutela, pero, hasta ahora, no ha podido contactarlo.
Este es el fallo de la tutela de Luis Alfredo Ramos que acaba de resolver la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura:
Ariel Torres no podrá ser más el magistrado ponente del caso en contra del exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos. Esa es la decisión que acaba de tomar la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura -que aún existe a pesar de que la reforma a la justicia de 2015 la eliminó-, y que podría generar una enorme controversia. Todo por cuenta de la filtración del que sería el borrador del fallo de Ramos, revelado por Noticias Uno en julio de este año, de la cual la Sala Disciplinaria responsabilizó, sin sustento a la vista, al magistrado Torres.
De esta manera, la cuestionada Sala Disciplinaria de la Judicatura revocó el fallo de primera instancia de la Sala Disciplinaria Seccional de Bogotá, del pasado 27 de agosto, en la cual se rechazó la tutela con que Luis Alfredo Ramos pedía protección para su derecho al debido proceso. La ponencia es de Julia Emma Garzón, considerada una “magistrada eterna” porque lleva más de 11 años en su cargo a pesar de que los periodos de los magistrados son de ocho años. De los siete magistrados de la Sala Disciplinaria, dos se ausentaron de la decisión con excusa. Los cinco restantes respaldaron todos el fallo.
A Ramos, político del Centro Democrático, lo llamó a juicio la Corte Suprema por una reunión que sostuvo con paramilitares en la finca de Hugo Albeiro Quintero, conocido como El Patrón de Bello, en Antioquia, en 2005. En la mencionada reunión estuvieron importantes jefes paramilitares de la época como Iván Roberto Duque, alias Ernesto Baéz, y Rodrigo Pérez Alzate, alias Julián Bolívar. También estuvo Óscar Suárez Mira, quien fue condenado por nexos con el paramilitarismo y capturado recientemente en El Poblado, en Medellín.
Ramos ha sostenido que el encuentro se dio para discutir con los jefes paramilitares la Ley de Justicia y Paz, que entonces se debatía en el Congreso del cual hacía parte. La Procuraduría pidió su absolución porque, en su concepto, no hay pruebas directas que confirmen que el contacto entre Ramos y los paramilitares se dio en un contexto ilegal. La Corte Suprema, sin embargo, estimó en su momento que Ramos sacó provecho político de los paramilitares. Por ese mismo encuentro fueron investigados los congresistas Óscar Arboleda, cuyo proceso se cerró cuando él murió por cáncer de páncreas en 2017, y Manuel Ramiro Velásquez, cuyo expediente corrió la misma suerte, pues falleció en 2015. (Las pruebas contra Luis Alfredo Ramos)
El juicio contra Ramos terminó en 2017, por lo que lleva tres años esperando que la Corte decida si es culpable o inocente. En enero de 2018, Noticias Uno divulgó el supuesto borrador del fallo de Ramos, que estaba a cargo del magistrado Eyder Patiño. Se dijo que Ramos sería condenado, lo que llevó al excongresista a alegar que se había violado la reserva sumarial y, por tanto, el debido proceso. Cuando el caso pasó a manos de la Sala de Primera Instancia, Noticias Uno volvió a divulgar el que sería el proyecto de su sentencia, indicando, de nuevo, que Ramos sería condenado a 19 años de prisión. El episodio de 2018 fue objeto de discusión en la Corte Constitucional y motivo de investigación de parte de la Fiscalía y la Procuraduría. (El álgido debate en la Corte Suprema por el caso de Luis Alfredo Ramos)
Con base en la filtración, Ramos acudió a la acción de tutela para conseguir que la ponencia que al parecer pedía su condena fuera ignorada. En su recurso pidió “que se ordene desestimar y consecuencialmente no se tenga en cuenta la ponencia del H. Magistrado Ariel Augusto Torres Rojas dentro de la discusión, análisis y decisión de la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por la filtración que ha sido objeto y consecuente vulneración de mis derechos fundamentales de defensa, presunción de inocencia y al debido proceso en general”.
En primera instancia, la Sala Disciplinaria Seccional de al Judicatura señaló que “contrario a lo que plantea el actor, no es verdad que esté demostrada la presunta filtración de la ponencia registrada por el magistrado Ariel Augusto Torres Rojas, cuya reserva no puede ser violada a través de la formulación de una acción de tutela ni por el juez de tutela, bajo el pretexto de que salió una nota periodística en la que se dice su supuesto contenido”. También señaló que la Corte Constitucional no ha dicho hasta ahora que una “eventual filtración” sea motivo de impedimento o recusación de un magistrado.
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, sin embargo, tiene otra postura.
Libertad de prensa y el trabajo de la Corte Suprema
En el documento de la Judicatura conocido por El Espectador, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura le dio un timonazo a esa postura para darle la razón a Luis Alfredo Ramos. Para empezar, cinco de los siete magistrados que la conforman abordaron la polémica que gira en torno a ellos (y que recientemente zanjó la Corte Constitucional): que sí tenían competencia para tomar esta determinación, alegando que la reforma a la justicia de 2015 estableció que este organismo debía funcionar “hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. (Luis Alfredo Ramos, entre la justicia y la política)
Cuando Noticias Uno volvió a divulgar el que sería el proyecto de fallo contra Ramos, lo cual ocurrió el 12 de julio de este año, el exgobernador solicitó información al propio magistrado Torres y exigió rectificación de la noticia divulgada a Noticias Uno. El alto funcionario judicial le respondió, 11 días después, que desde el 24 de marzo pasado la ponencia de su caso la estaban estudiando todos los magistrados de la Sala de Primera Instancia, pero advirtió que su contenido era reservado y que, por ende, no podía darle más información al respecto. También le dijo que, sobre la filtración, “ese hecho viene siendo analizado por la Sala”.
Ramos presentó entonces una recusación contra el magistrado Torres con dos argumentos. El primero, que Torres había sido magistrado auxiliar de Eugenio Fernández Carlier, integrante de la Sala Penal de la Corte Suprema, y que como esa era la instancia que antes conocía su proceso, Torres debió declararse impedido. El segundo, la filtración. El político antioqueño reprochó que los medios de comunicación hubieran divulgado el supuesto proyecto de fallo que indicaba que él sería condenado y se remitió a la tutela que la Corte Constitucional resolvió sobre ese mismo tema en 2019.
El magistrado Torres no aceptó la recusación, por lo que el asunto pasó a manos de su colega, el magistrado Jorge Caldas, y Camilo Machado como conjuez (la Corte aún no elige el reemplazo de Ramiro Marín, quien renunció en noviembre de 2019 por motivos de salud). Y ambos, en decisión del pasado 18 de agosto también conocida por El Espectador, concluyeron que no había razón para apartar a Torres del caso Ramos. Por eso declararon que la recusación era infundada y Torres continuó a bordo, hasta ahora que la Sala Disciplinaria de la Judicatura tomó otra decisión.
“Resulta de tal importancia la sustracción de la función jurisdiccional, al comprometer las garantías del Juez independiente e imparcial, que impone en quien propone una recusación, la carga argumentativa suficiente y la invocación precisa de la causal que estima tiene ocurrencia”, advirtieron Caldas y Machado. Ambos señalaron que la función de un magistrado auxiliar es de apoyo a la gestión del titular, pero como el exjefe de Torres no era el ponente del caso Ramos, a él no le correspondió practicar pruebas ni proyectar decisiones relacionadas con ese expediente.
La razón para que Torres hubiera podido conocer previamente el expediente de Ramos es la reforma a la Constitución de 2018, en la cual se admitió la doble instancia para aforados constitucionales como Luis Alfredo Ramos, quienes, hasta ese año, solo tenían chance de ser juzgados en única instancia por la Sala Penal de la Corte Suprema. La Sala Penal, de hecho, fue la que abrió la investigación formal contra Ramos en 2013. Pero, en 2018, envió el proceso a la recién conformada Sala Especial de Primera Instancia. Torres fue elegido magistrado y el caso Ramos llegó a su despacho.
Sobre la filtración, el magistrado Caldas y el conjuez Machado dejaron varios puntos claros. El primero, que no estaba probado que la revelación de Noticias Uno fuera exactamente el documento que se discute en la Sala de Primera Instancia. El segundo: “La situación de la presunta filtración de la ponencia, de por sí irregular, que no constituye aun la decisión de la Sala, no trastoca el examen integral y minucioso que dio lugar a su elaboración, como tampoco afecta los análisis y deliberaciones que habrán de surtirse al interior de la Sala”.
No obstante, la conclusión de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de Judicatura fue que Ramos “no tenía porque sufrir un daño antijurídico conociéndose el proyecto de su sentencia por un medio de comunicación”, una consideración que, de paso, pone sobre la mesa otra discusión: el trabajo de la prensa. ¿Es acaso la divulgación de proyectos de fallo, algo que han hecho los medios de comunicación en múltiples ocasiones, una violación al debido proceso de quienes son los protagonistas de esos documentos judiciales?
Ese punto precisamente, también a raíz del caso Ramos, fue discutido en la Corte Constitucional. Cuando Noticias Uno reveló por primera vez el que sería el proyecto de fallo condenatorio en su contra, en 2018, Ramos presentó una tutela que llegó al máximo tribunal de temas constitucionales, el cual señaló en julio del año pasado: “Existió una vulneración del derecho fundamental al debido proceso del señor Luis Alfredo Ramos Botero, materializada en la filtración del borrador de ponencia del caso No. 35691, seguido en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en contra del aquí actor”.
En ese momento, la Corte agregó que no iba a emitir “órdenes de protección por presentarse el fenómeno procesal de la carencia actual de objeto por daño consumado, aunque sí declarará que esta sentencia constituye por sí misma una forma de reparación”. Es decir, no tomó ninguna medida en contra del medio tutelado. El debate alrededor de la libertad de prensa en relación a información judicial reservada ocupó una buena parte de esa decisión, sin embargo. Según el alto tribunal, sí hay casos en que puede limitarse “la libertad que tienen los medios de comunicación de opinar públicamente sobre los procesos judiciales”.
Por ejemplo, cuando haya “riesgo de afectación del derecho a un juicio imparcial o a la presunción de inocencia, que no pueda justificarse en la importancia de divulgar información relativa al proceso”; o cuando la información divulgada “incide directamente en el proceso de formación de la decisión por parte del juez”. La Corte concluyó que no era posible “establecer reglas definitivas ni absolutas”, pero indicó que sí se podían seguir ciertas pautas, teniendo en cuenta sobre todo el nivel de afectación sobre la persona cuyo proceso se estaba revelando desde los medios de comunicación.
Volviendo a la decisión de la Sala Disciplinaria, uno de los puntos que pueden generar más controversia es que esta asume, a pesar de que las investigaciones disciplinarias y penales no lo han confirmado así, que la filtración provino del despacho del magistrado Torres: “El magistrado debía guardar la reserva del mismo garantizándole al investigado su derecho a la igualdad y al debido proceso, sin importar si es una persona conocida públicamente o no”. La pregunta que queda en el aire es si realmente se protegieron los derechos de Luis Alfredo Ramos o si la Sala Disciplinaria se extralimitó.
El Consejo Superior de la Judicatura ha sido uno de los organismos más criticados desde su surgimiento con la Constitución del 91. “Hay cosas que no quedaron bien en la Constitución, por ejemplo el Consejo Superior de la Judicatura, que terminó siendo una instancia muy débil por un lado, muy politizada por otro”, le dijo hace poco el procurador Fernando Carrillo a este diario. Su Sala Disciplinaria investiga disciplinariamente a abogados, jueces y fiscales, y desde 2015 se decretó su fin. Aun así, sigue funcionando y dos de sus integrantes (Julia Emma Garzón y Pedro Sanabria) ya sobrepasaron el tiempo que, legalmente, tiene todo magistrado en su cargo, que son ocho años.
(Denuncias de acoso sexual y laboral ahora se centran en la Sala Disciplinaria de la Judicatura)
Esta nueva decisión de la Sala Disciplinaria resulta un gran revés para un proceso que ha sido lento y complejo. Por ahora, a la Sala de Primera Instancia no le queda de otra que acatar la tutela, pues ya es de segunda instancia, y apartar al magistrado Torres como ponente del proceso de Luis Alfredo Ramos. Así las cosas, el magistrado o conjuez que quede con el tema en su despacho deberá elaborar una nueva ponencia, lo cual retrasará aun más el fallo de la Corte. El Espectador ha tratado de de hablar con el magistrado Torres para saber si pedirá a la Corte Constitucional que revise esta tutela, pero, hasta ahora, no ha podido contactarlo.
Este es el fallo de la tutela de Luis Alfredo Ramos que acaba de resolver la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: