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Choque entre el Consejo de Estado y la Corte Constitucional por magistrado del CNE

La Sección Quinta del Consejo de Estado le dice a la Corte que excedió sus competencias al restituir en su cargo al magistrado del CNE.

30 de septiembre de 2024 - 08:52 p. m.
Altus Baquero, magistrado del CNE.
Altus Baquero, magistrado del CNE.
Foto: CNE

El caso sobre la nulidad de la elección de Altus Baquero como magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene en un choque a dos altas cortes: el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. El pasado 20 de agosto, la Corte Constitucional anuló el fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que lo había dejado afuera de uno de los máximos organismos electorales. Ahora, los magistrados de esa sección le piden a la Corte Constitucional que eche para abajo la más reciente decisión, argumentando que se excedieron en sus competencias y vulneraron el debido proceso.

Contexto: Corte Constitucional pone punto final para que Altus Baquero se reintegre al CNE

Según se lee en el documento enviado por el Consejo de Estado al otro alto tribuna, “la Corte Constitucional desconoció de manera directa la Constitución Política de 1991, en especial los artículos 86 y 241 No. 9 del texto superior, que solo le otorgaron competencia a ese tribunal para conocer de los procesos de tutela en sede de revisión eventual, pero a su vez no le reconocieron competencia alguna para tomar decisiones en los procesos de tutela como juez de instancia”. Para la Sección Quinta, la Corte “tomó decisiones que afectan la competencia del juez natural y competente que tramita la acción de tutela interpuesta por el actor contra la sentencia de nulidad electoral de 6 de junio de 2024″.

De la misma amanera, señalan en su escrito, “se desconoció y vulneró el derecho fundamental al debido proceso, contradicción y defensa (artículo 29 de la CP) de la Sección Quinta, porque se suspendió una sentencia de contenido electoral sin permitir que se presentaran argumentos de defensa en favor de tal decisión”.

Los argumentos de la Sección Quinta para presentar la solicitud de nulidad son que “se desconoció el derecho fundamental al debido proceso porque se vulneró la garantía de contradicción de la autoridad accionada, pues en el fallo cuestionado se resolvió un debate no propuesto por el peticionario y respecto del cual la Sección Quinta del Consejo de Estado no tuvo oportunidad de pronunciarse”. Además, señalan, hay “falta de competencia de la Corte Constitucional, en sede revisión, para adoptar medidas en un proceso de tutela que no es el objeto de la selección, en el cual aún no se ha proferido fallo de primera o única instancia y. por ende, no ha sido seleccionado por el tribunal constitucional”.

Con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, la Corte Constitucional revocó el pasado 20 de agosto lo decidido por el Consejo de Estado a la hora de anular la elección de Baquero como magistrado del CNE, al considerar que “la Sección Quinta del Consejo de Estado acogió la postura más restrictiva y que menos garantiza el pleno ejercicio del derecho de acceso a cargos públicos, para contabilizar el tiempo de experiencia profesional para ser magistrado del CNE”.

Para la Corte Constitucional, la decisión del Consejo de Estado “vulneró el derecho a acceder a cargos y funciones públicas al decretar la suspensión provisional de la elección y privó al accionante de ejercer un cargo para el cual podría cumplir los requisitos, de acuerdo con la forma de contabilizar la experiencia por parte del Consejo de Estado”. A los ojos del alto tribunal constitucional, Altus Baquero sí habría acreditado el requisito de experiencia.

En la tutela, Baquero le decía a la Corte Constitucional que se le vulneraron sus derechos constitucionales, porque “la experiencia para ser magistrado del CNE se debe acreditar desde la postulación, lo que desconoce sus derechos al debido proceso y de acceso a cargos públicos”. Para Baquero, esto no fue tenido en cuenta por la Sección Quinta del Consejo de Estado a la hora de fallar en su contra.

Asimismo, el magistrado solicitó la emisión de una medida provisional, la cual fue concedida por la Sala Plena al considerar que se cumplían los requisitos necesarios. En consecuencia, se ordenó la suspensión de los efectos de la medida cautelar que había suspendido el acto de elección del actor. Durante el proceso de revisión, el Consejo de Estado emitió un fallo definitivo en el que decidió anular dicho acto de elección. Posteriormente, el demandante presentó una nueva acción de tutela en contra de esta decisión, mientras se encontraba en curso la revisión ante la Corte Constitucional.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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ALFREDO(5083)02 de octubre de 2024 - 08:18 a. m.
El Consejo de Estado, se convirtió en instrumento de poder, para aplicar el derecho de enemigo.
Usuario(82157)01 de octubre de 2024 - 04:28 p. m.
III.Ninguna alta Corte tiene superior, únicamante en el artículo 241 citado , la Corte constitucional en acciones de tutela en revisión es superior de las otras , caso exclusivo y único. IV. Ahora si su decisión no es el resultado de una revisión de tutela , NO tiene competencia el artículo mencionado no aplica y cometio una vulgaridad de atropello y pisoteó la carta en su artículo 29 superior ( debido proceso) en resumen tiene razón el C.E. ( esto no realiza ni un primipara de derecho)
Usuario(82157)01 de octubre de 2024 - 04:18 p. m.
El Consejo de Estado no es santo que le prenda velas , si logro entender este jalapita y trepa que sube jurídico, parece ser que la Corte le llegó un escrito tutela directa sin protocolo de instancias primera y segunda y la eventual revisión (aleatoria de la Corte Constitucional) veamos si explicamos lo más sencillo . 1. La Corte constitucional no es superior jerarguico del C.E. II.Lo es única y esclusivamante en revisión de acciones de tutela No. 9 artículo 241 superior.
UJUD(9371)30 de septiembre de 2024 - 10:22 p. m.
Mafistrados....
Gilberto(4359)30 de septiembre de 2024 - 09:37 p. m.
En qué país vivimos? Si los altos magistrados (se supone que los más preparados) interpretan cada uno a su manera la constitución y su debida aplicación, qué podemos esperar de los jueces menores que dictan sentencias en contra de los paisanos de alpargata que no tienen cómo defenderse? !Oh confusión, Oh caos!
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