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La condena de varias personas vinculadas al conocido caso de Drogas la Rebaja, dejó al descubierto notorias diferencias entre las salas de la Corte Suprema de Justicia respecto a la doble conformidad, es decir, al derecho que tiene una persona de que, al ser condenada por primera, vez su caso sea revisado por un segundo juez. Aunque de entrada este mandato parece estar claro, en la práctica el asunto no es tan sencillo. Más porque, al parecer, hay serias diferencias en la interpretación de la normativa que, en este caso, desembocó un enredo jurídico que todavía no está resuelto del todo.
El caso de Drogas la Rebaja se remonta a los años 70 y 90, cuando los hermanos Gilberto y Miguel Rodríguez Orejuela (líderes del Cartel de Cali) crearon el grupo “Drogas la Rebaja” – una red de droguerías que fueron muy populares en Cali – para lavar dinero proveniente del narcotráfico. Cuando las autoridades destaparon la “olla podrida”, iniciaron una serie de procesos judiciales contra directivos y empleados de la compañía quienes, según la Fiscalía, tenían conocimiento de las actividades ilícitas que allí se ejecutaban. Sin embargo, el 29 de junio de 2012, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá, resolvió absolver a todos los procesados y dejarlos en libertad.
La Fiscalía, inconforme, apeló y el proceso escaló hasta la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial. En esta instancia, la decisión cambió y el despacho condenó a los procesados a 25 años de prisión y al pago de una multa de 25.000 salarios mínimos. En ese fallo, el Tribunal le informó a los condenados que tenían la posibilidad de acceder a la impugnación especial y al recurso extraordinario de casación. Se trata de dos cosas diferentes, por un lado, la impugnación especial se hace a través de una petición sencilla que le permite a una autoridad superior a la que emitió la condena cuestionar todo el proceso de manera integral, es decir, si la decisión se ajusta a la normatividad, los argumentos, las pruebas, etc. (Lea también: Drogas La Rebaja, el negocio que sobrevivió a la mafia)
La casación, en cambio, por tratarse de un recurso “extraordinario”, implica una presentación más estricta de los cargos por los cuales el condenado está inconforme con la sentencia y, de hecho, la Corte Suprema tiene la potestad de decidir si casa, o no, la condena. Ante las dos posibilidades, los procesados se fueron por el camino más “garantista, flexible y confiable”, el de la impugnación especial. Entonces, el caso llegó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la cual conoció el proceso, revisó los pormenores de la investigación y el 8 de julio de 2020 modificó la sentencia del Tribunal: mantuvo la condena, pero la rebajó a 13 años de prisión.
Al cierre del fallo, la Sala de Casación Penal advirtió que “contra esta determinación no proceden recursos” y ese mandato, precisamente, fue el que desató la gran controversia. Lo que pasó fue que la decisión de la Sala tampoco dejó satisfechos a los procesados quienes, inmediatamente, se volcaron a solicitar el recurso extraordinario de casación. Sin embargo, la Sala de Casación Penal, se negó a concederles esa petición argumentando que, tal como había quedado consignado en la sentencia, los condenados ya no disponían de recursos para atacar una decisión de fondo con la que, además, se les había otorgado el derecho a la doble conformidad.
No contentos con esta respuesta de la Sala de Casación Penal de la Corte, los procesados interpusieron una tutela, esta vez, ante la Sala de Casación Civil de la misma Corporación. Argumentaron que la Sala de Casación Penal vulneró sus garantías fundamentales porque les quitó la posibilidad de acudir al recurso de casación en contra de la sentencia que resolvió la impugnación especial. Entonces, la Sala de Casación Civil entró al ruedo señalando, en primer lugar, que “toda decisión judicial es susceptible de apelarse, salvando las excepciones legales”, pues, a su criterio, se trata de “una garantía que constituye un baluarte y protección del debido proceso”.
En ese sentido, manifestó que los accionantes sí tenían derecho a la casación y que cuando la Sala de Casación Penal determinó que no procedía recurso alguno frente a su decisión, “incurrió en la vulneración denunciada” por los accionantes. Argumentó que “la Corte Constitucional y los actos legislativos emitidos en la materia de ninguna manera han derogado, eliminado, sustituido o subsumido la casación respecto a la denominada doble conformidad” y que no existían parámetros constitucionales ni legales para excluir la casación frente a la impugnación especial, pues ambos instrumentos eran diferentes el uno del otro.
En consecuencia, el 23 de noviembre de 2020, la Sala de Casación Civil, le ordenó a su homóloga (Sala de Casación Penal) que dejara sin efecto la parte del fallo que decía que “contra esa determinación no procedían recursos” y, por el contrario, tramitara el recurso extraordinario de casación contra su propia decisión, informando cómo estaría integrada la sub-sala encargada de revisar, nuevamente, el caso. En otras palabras, la Sala de Casación Civil le dio luz verde a una “tercera instancia”. Pero el asunto no quedó ahí. El pasado 20 de enero, la Sala de Casación Penal respondió ante la orden impartida por su “hermana”. (Le puede interesar: Drogas La Rebaja y otras 200 empresas salen de la Lista Clinton)
Si bien, acató lo ordenado dejando sin efecto la parte del fallo que decía que “no procedían recursos”, dejó en claro que estaba en desacuerdo con la postura de la Sala de Casación Civil por considerarla “abiertamente equivocada”. Entonces, aunque obedeció la orden, la Sala de Casación Penal señaló que “no existe razón para la implementación de una cadena interminable de recursos, so pretexto de garantías que no se definen; ni existe, ni ha existido históricamente regulación normativa alguna que autorice el recurso de casación contra decisiones dictadas por la Sala de Casación Penal en el marco de sus competencias: ni como juez de única instancia ni como juez de segunda instancia”.
Añadió la Sala de Casación Penal que el recurso extraordinario de casación procede contra sentencias emitidas por Tribunales Superiores, entonces no entiende por qué se autorizó la casación contra una decisión que no es de segunda instancia, ni fue dictada por un tribunal. Asimismo, se defendió explicando que “como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria penal, garantizó a los accionantes el acceso a la impugnación especial, dentro de la que realizó un análisis amplio de las cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas objeto de disenso”. Finalmente, advirtió que lo que pretenden los accionantes es la remoción de cosa juzgada y, por esa vía, la prescripción de la acción penal que, de no haberse emitido sentencia, se hubiese consolidado el 19 de julio de 2020.
Pero la inconformidad de la Sala de Casación Penal fue tanta que uno de sus magistrados impugnó la decisión de la Sala de Casación Civil y pidió que fuera revocada. Es así como entra en juego la tercera sala de la Corte Suprema de Justicia, a la que le correspondió definir esta última impugnación. En su análisis, la Sala de Casación Laboral dijo que las fuentes legales y jurisprudenciales no prevén que proceda la casación contra sentencias dictadas por la Sala de Casación Penal y que no se trata de un descuido del legislador, sino de que “en la Constitución Política se concibió dicha Corporación como órgano de cierre de la justicia ordinaria penal y, por ello, es factible entender que sus decisiones en esa materia no requieren control por parte de conjueces”.
Asimismo, manifestó que su homóloga Penal profiere decisiones que abordan aspectos como las garantías de los procesados y la reparación de los agravios que el Tribunal haya cometido, si es el caso, entonces “es evidente que la interposición del recurso de casación penal contra una decisión de esa naturaleza sería redundante y contraria al principio de economía procesal”. En ese sentido, la Sala de Casación Laboral, a diferencia de la de Casación Civil, consideró que la Sala de Casación Penal no vulneró el debido proceso de los accionantes porque estudió el principio de doble conformidad a su favor, analizó la legalidad de la condena e, incluso, redujo la pena que debían cumplir los procesados.
“Esta Corporación estima que esa pretensión (del recurso de casación) es abiertamente desproporcionada pues el ordenamiento jurídico interno y los instrumentos internacionales del bloque de constitucionalidad prevén la garantía de doble instancia, pero ello no implica que las decisiones se revisen una y otra vez por las autoridades judiciales, pues ello conlleva a la imposición de la ‘cadena ininterrumpida de recursos’ lo cual no es acorde al principio de seguridad jurídica”, estableció la Sala de Casación Laboral que, finalmente, resolvió revocar la orden de su homóloga Civil que ordenaba la casación, para dejar en firme la condena contra los colaboradores de Drogas la Rebaja, emitida por la Sala de Casación Penal. (Noticia relacionada: La Sala de Casación Penal creó subsalas para garantizar el derecho a la doble instancia)
Sin embargo, la controversia entre las Salas de la Corte Suprema de Justicia no está cerrada del todo, así como tampoco la sentencia de los condenados. Según el abogado, Alejandro Sánchez todavía existe un último round en esta discusión. “A la defensa le subsiste ahora la posibilidad de solicitarle a la Corte Constitucional que revise el conflicto. Seguramente, acudirán a la opción de exponer que propusieron un problema constitucional tan delicado que hay una disputa interpretativa entre las tres salas de la Corte Suprema y, como es un asunto de garantías constitucionales, buscarán que la Corte revise la tutela y defina de fondo”, explicó.
En ese sentido, para el jurista es muy posible que la Corte Constitucional entre en este debate y nuevamente surja la posibilidad de que se active el recurso de casación en favor de los hoy condenados. “No es que el asunto haya terminado. Hay vacíos legales que se están complementando vía jurisprudencial y hay unos problemas que se están generando con ocasión a que el legislador fue extremadamente corto en la regulación de la impugnación especial y todas sus consecuencias. Vacíos legales de este tipo es lo que está generando estos choques al interior de la Corte Suprema”, concluyó Sánchez.