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                                                                                                                                Choque entre salas de la Corte Suprema por caso de Drogas la Rebaja

                                                                                                                                Las tres salas de casación del alto tribunal (penal, civil y laboral) protagonizaron una disputa respecto a una acción de tutela interpuesta por varios protagonistas del emblemático caso, quienes pidieron el recurso de casación, cuando ya la Sala de Casación Penal les había resuelto una impugnación especial. En otras palabras, querían que su condena fuera revisada por tercera vez.

                                                                                                                                La Sala de Casación Penal se negó a conceder el recurso de casación a varios exfuncionarios de Drogas la Rebaja cuyos casos ya habían sido revisados por esa Corporación, en impugnación especial. Sin embargo, para la Sala de Casación Civil, su homóloga vulneró los derechos al debido procesos de los solicitantes. / Foto: archivo
                                                                                                                                Foto: Archivo particular
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                La Fiscalía, inconforme, apeló y el proceso escaló hasta la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial. En esta instancia, la decisión cambió y el despacho condenó a los procesados a 25 años de prisión y al pago de una multa de 25.000 salarios mínimos. En ese fallo, el Tribunal le informó a los condenados que tenían la posibilidad de acceder a la impugnación especial y al recurso extraordinario de casación. Se trata de dos cosas diferentes, por un lado, la impugnación especial se hace a través de una petición sencilla que le permite a una autoridad superior a la que emitió la condena cuestionar todo el proceso de manera integral, es decir, si la decisión se ajusta a la normatividad, los argumentos, las pruebas, etc. (Lea también: Drogas La Rebaja, el negocio que sobrevivió a la mafia)

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                No contentos con esta respuesta de la Sala de Casación Penal de la Corte, los procesados interpusieron una tutela, esta vez, ante la Sala de Casación Civil de la misma Corporación. Argumentaron que la Sala de Casación Penal vulneró sus garantías fundamentales porque les quitó la posibilidad de acudir al recurso de casación en contra de la sentencia que resolvió la impugnación especial. Entonces, la Sala de Casación Civil entró al ruedo señalando, en primer lugar, que “toda decisión judicial es susceptible de apelarse, salvando las excepciones legales”, pues, a su criterio, se trata de “una garantía que constituye un baluarte y protección del debido proceso”.

                                                                                                                                En ese sentido, manifestó que los accionantes sí tenían derecho a la casación y que cuando la Sala de Casación Penal determinó que no procedía recurso alguno frente a su decisión, “incurrió en la vulneración denunciada” por los accionantes. Argumentó que “la Corte Constitucional y los actos legislativos emitidos en la materia de ninguna manera han derogado, eliminado, sustituido o subsumido la casación respecto a la denominada doble conformidad” y que no existían parámetros constitucionales ni legales para excluir la casación frente a la impugnación especial, pues ambos instrumentos eran diferentes el uno del otro.

                                                                                                                                En consecuencia, el 23 de noviembre de 2020, la Sala de Casación Civil, le ordenó a su homóloga (Sala de Casación Penal) que dejara sin efecto la parte del fallo que decía que “contra esa determinación no procedían recursos” y, por el contrario, tramitara el recurso extraordinario de casación contra su propia decisión, informando cómo estaría integrada la sub-sala encargada de revisar, nuevamente, el caso. En otras palabras, la Sala de Casación Civil le dio luz verde a una “tercera instancia”. Pero el asunto no quedó ahí. El pasado 20 de enero, la Sala de Casación Penal respondió ante la orden impartida por su “hermana”. (Le puede interesar: Drogas La Rebaja y otras 200 empresas salen de la Lista Clinton)

                                                                                                                                Si bien, acató lo ordenado dejando sin efecto la parte del fallo que decía que “no procedían recursos”, dejó en claro que estaba en desacuerdo con la postura de la Sala de Casación Civil por considerarla “abiertamente equivocada”. Entonces, aunque obedeció la orden, la Sala de Casación Penal señaló que “no existe razón para la implementación de una cadena interminable de recursos, so pretexto de garantías que no se definen; ni existe, ni ha existido históricamente regulación normativa alguna que autorice el recurso de casación contra decisiones dictadas por la Sala de Casación Penal en el marco de sus competencias: ni como juez de única instancia ni como juez de segunda instancia”.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                La Sala de Casación Penal se negó a conceder el recurso de casación a varios exfuncionarios de Drogas la Rebaja cuyos casos ya habían sido revisados por esa Corporación, en impugnación especial. Sin embargo, para la Sala de Casación Civil, su homóloga vulneró los derechos al debido procesos de los solicitantes. / Foto: archivo
                                                                                                                                Foto: Archivo particular
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                La Fiscalía, inconforme, apeló y el proceso escaló hasta la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial. En esta instancia, la decisión cambió y el despacho condenó a los procesados a 25 años de prisión y al pago de una multa de 25.000 salarios mínimos. En ese fallo, el Tribunal le informó a los condenados que tenían la posibilidad de acceder a la impugnación especial y al recurso extraordinario de casación. Se trata de dos cosas diferentes, por un lado, la impugnación especial se hace a través de una petición sencilla que le permite a una autoridad superior a la que emitió la condena cuestionar todo el proceso de manera integral, es decir, si la decisión se ajusta a la normatividad, los argumentos, las pruebas, etc. (Lea también: Drogas La Rebaja, el negocio que sobrevivió a la mafia)

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                No contentos con esta respuesta de la Sala de Casación Penal de la Corte, los procesados interpusieron una tutela, esta vez, ante la Sala de Casación Civil de la misma Corporación. Argumentaron que la Sala de Casación Penal vulneró sus garantías fundamentales porque les quitó la posibilidad de acudir al recurso de casación en contra de la sentencia que resolvió la impugnación especial. Entonces, la Sala de Casación Civil entró al ruedo señalando, en primer lugar, que “toda decisión judicial es susceptible de apelarse, salvando las excepciones legales”, pues, a su criterio, se trata de “una garantía que constituye un baluarte y protección del debido proceso”.

                                                                                                                                En ese sentido, manifestó que los accionantes sí tenían derecho a la casación y que cuando la Sala de Casación Penal determinó que no procedía recurso alguno frente a su decisión, “incurrió en la vulneración denunciada” por los accionantes. Argumentó que “la Corte Constitucional y los actos legislativos emitidos en la materia de ninguna manera han derogado, eliminado, sustituido o subsumido la casación respecto a la denominada doble conformidad” y que no existían parámetros constitucionales ni legales para excluir la casación frente a la impugnación especial, pues ambos instrumentos eran diferentes el uno del otro.

                                                                                                                                En consecuencia, el 23 de noviembre de 2020, la Sala de Casación Civil, le ordenó a su homóloga (Sala de Casación Penal) que dejara sin efecto la parte del fallo que decía que “contra esa determinación no procedían recursos” y, por el contrario, tramitara el recurso extraordinario de casación contra su propia decisión, informando cómo estaría integrada la sub-sala encargada de revisar, nuevamente, el caso. En otras palabras, la Sala de Casación Civil le dio luz verde a una “tercera instancia”. Pero el asunto no quedó ahí. El pasado 20 de enero, la Sala de Casación Penal respondió ante la orden impartida por su “hermana”. (Le puede interesar: Drogas La Rebaja y otras 200 empresas salen de la Lista Clinton)

                                                                                                                                Si bien, acató lo ordenado dejando sin efecto la parte del fallo que decía que “no procedían recursos”, dejó en claro que estaba en desacuerdo con la postura de la Sala de Casación Civil por considerarla “abiertamente equivocada”. Entonces, aunque obedeció la orden, la Sala de Casación Penal señaló que “no existe razón para la implementación de una cadena interminable de recursos, so pretexto de garantías que no se definen; ni existe, ni ha existido históricamente regulación normativa alguna que autorice el recurso de casación contra decisiones dictadas por la Sala de Casación Penal en el marco de sus competencias: ni como juez de única instancia ni como juez de segunda instancia”.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Añadió la Sala de Casación Penal que el recurso extraordinario de casación procede contra sentencias emitidas por Tribunales Superiores, entonces no entiende por qué se autorizó la casación contra una decisión que no es de segunda instancia, ni fue dictada por un tribunal. Asimismo, se defendió explicando que “como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria penal, garantizó a los accionantes el acceso a la impugnación especial, dentro de la que realizó un análisis amplio de las cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas objeto de disenso”. Finalmente, advirtió que lo que pretenden los accionantes es la remoción de cosa juzgada y, por esa vía, la prescripción de la acción penal que, de no haberse emitido sentencia, se hubiese consolidado el 19 de julio de 2020.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Asimismo, manifestó que su homóloga Penal profiere decisiones que abordan aspectos como las garantías de los procesados y la reparación de los agravios que el Tribunal haya cometido, si es el caso, entonces “es evidente que la interposición del recurso de casación penal contra una decisión de esa naturaleza sería redundante y contraria al principio de economía procesal”. En ese sentido, la Sala de Casación Laboral, a diferencia de la de Casación Civil, consideró que la Sala de Casación Penal no vulneró el debido proceso de los accionantes porque estudió el principio de doble conformidad a su favor, analizó la legalidad de la condena e, incluso, redujo la pena que debían cumplir los procesados.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Sin embargo, la controversia entre las Salas de la Corte Suprema de Justicia no está cerrada del todo, así como tampoco la sentencia de los condenados. Según el abogado, Alejandro Sánchez todavía existe un último round en esta discusión. “A la defensa le subsiste ahora la posibilidad de solicitarle a la Corte Constitucional que revise el conflicto. Seguramente, acudirán a la opción de exponer que propusieron un problema constitucional tan delicado que hay una disputa interpretativa entre las tres salas de la Corte Suprema y, como es un asunto de garantías constitucionales, buscarán que la Corte revise la tutela y defina de fondo”, explicó.

                                                                                                                                No ad for you

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