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                                                                                                                                CIDH admitió el caso de la desaparición forzada de Marino Escobar Aroca

                                                                                                                                Marino Escobar Aroca desaparecido forzadamente hace 37 años y el Estado colombiano nunca investigó el hecho. El hombre habría sido desaparecido por funcionarios del DAS en Bogotá, entidad que estaba a cargo en ese momento por el general Miguel Maza Márquez, condenado por el magnicidio de Luis Carlos Galán.

                                                                                                                                Marino Escobar Aroca desapareció hace 37 años.
                                                                                                                                Foto: Archivo Particular
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El 22 de enero de 1987 Escobar Aroca se encontraba esperando a un compañero en la ciudad de Bogotá, cuando fue detenido por agentes que se identificaban como miembros del extinto DAS, que se movilizaban en un vehículo camioneta Toyota plateada. Hasta la fecha, no se conoce su paradero. Antes de la desaparición forzada, Marino fue víctima de hostigamientos, detenciones arbitrarias, torturas físicas y psicológicas por parte de agentes de esta entidad que fue desaparecida en 2010 tras el escándalo de las interceptaciones ilegales realizadas por el organismo de inteligencia durante el gobierno de Álvaro Uribe.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La admisión del proceso se da luego de una petición presentada el 13 de noviembre de 2013, por la familia de Marino Escobar, con el acompañamiento del Cajar. La CIDH consideró que era competente para conocer la petición en razón de que existe un retardo injustificado en las investigaciones y la búsqueda de justicia por parte del Estado colombiano, que no habría logrado explicar por qué han pasado décadas desde la desaparición de Marino sin que se concluya la investigación y por qué solo después de 2017 fue que la Fiscalía empezó a adoptar diligencias investigativas.

                                                                                                                                En el informe de admisibilidad la CIDH concluye que las alegaciones de la familia de Escobar y el Cajar requieren un estudio de fondo en el Sistema Interamericano, pues, de ser corroborados, los hechos constituirían violaciones a los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, protección judicial y personalidad jurídica garantizados en la Convención Americana, así como al artículo I de la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Marino Escobar Aroca desapareció hace 37 años.
                                                                                                                                Foto: Archivo Particular
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El 22 de enero de 1987 Escobar Aroca se encontraba esperando a un compañero en la ciudad de Bogotá, cuando fue detenido por agentes que se identificaban como miembros del extinto DAS, que se movilizaban en un vehículo camioneta Toyota plateada. Hasta la fecha, no se conoce su paradero. Antes de la desaparición forzada, Marino fue víctima de hostigamientos, detenciones arbitrarias, torturas físicas y psicológicas por parte de agentes de esta entidad que fue desaparecida en 2010 tras el escándalo de las interceptaciones ilegales realizadas por el organismo de inteligencia durante el gobierno de Álvaro Uribe.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La admisión del proceso se da luego de una petición presentada el 13 de noviembre de 2013, por la familia de Marino Escobar, con el acompañamiento del Cajar. La CIDH consideró que era competente para conocer la petición en razón de que existe un retardo injustificado en las investigaciones y la búsqueda de justicia por parte del Estado colombiano, que no habría logrado explicar por qué han pasado décadas desde la desaparición de Marino sin que se concluya la investigación y por qué solo después de 2017 fue que la Fiscalía empezó a adoptar diligencias investigativas.

                                                                                                                                En el informe de admisibilidad la CIDH concluye que las alegaciones de la familia de Escobar y el Cajar requieren un estudio de fondo en el Sistema Interamericano, pues, de ser corroborados, los hechos constituirían violaciones a los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, protección judicial y personalidad jurídica garantizados en la Convención Americana, así como al artículo I de la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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