CIDH recomendó reformar decreto de “asistencia militar” en paro nacional 2021
La figura, que permite a militares apoyar a policías en situaciones de emergencia, fue criticada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, porque no fueron claros sus límites en medio de las protestas.
Redacción Investigación
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) entregó este miércoles 41 recomendaciones al Estado colombiano, después de que hace un mes visitara el país para verificar la situación de derechos humanos en medio del paro nacional. El organismo centró sus preocupaciones en el uso desproporcionado de la fuerza; la violencia basada en género en el marco de la protesta; la violencia étnico-racial; la violencia contra periodistas y contra misiones médicas; las irregularidades en los traslados por protección; y en el uso de la asistencia militar. (“Separar Policía de Mindefensa” y otras 40 recomendaciones de la CIDH a Colombia)
Durante abril y mayo, el Estado implementó la figura de “asistencia militar”, contenida en el Código de Policía, y expidió un decreto que ordenó a varios gobernadores y alcaldes coordinar la “asistencia militar” para “afrontar y superar los hechos que dan lugar a la grave alteración de la seguridad y la convivencia en las vías de sus jurisdicciones”. En pocas palabras, la asistencia militar es un llamado a que la fuerza militar contribuya a la fuerza de policía cuando existe una emergencia o calamidad pública. Pero la Corte Constitucional ha dicho que sólo se puede disponer de las fuerzas armadas para garantizar las movilizaciones sociales, pero no para su control ni su contención. (‘Nadie puede recomendarle a un país tolerar la criminalidad’: Duque sobre CIDH)
El Gobierno de Iván Duque explicó a la CIDH que “el decreto habilitaría que las fuerzas armadas pudieran participar con la finalidad de proteger la infraestructura estratégica de actos violentos al margen de la ley”. Sin embargo, la comisión observó que uno de los objetivos es “levantar los bloqueos internos”, así como “evitar la instalación de nuevos”. Esta finalidad es la que le preocupó a la comisión, porque prohibir todos los bloqueos, como lo hace el decreto, le quita el carácter excepcional de la participación de las fuerzas militares en una protesta, como en teoría lo plantea la figura de la asistencia militar. (La “asistencia militar” enreda negociación entre el Comité del Paro y el Gobierno)
En ese sentido, explica la CIDH, la asistencia militar ordenada por el presidente Duque no analiza las circunstancias particulares de cada bloqueo, pues es un error calificar todos los bloqueos como ilegales en el marco de una protesta. Cada caso es distinto. El Estado debe tolerar que las manifestaciones generen cierto nivel de perturbación de la vida cotidiana, sin que ésta comprometa la garantía de otros derechos como la vida, el aprovisionamiento de alimentos y la salud. Pero si eso llega a suceder, es deber del Estado facilitar todos los mecanismos de diálogo posibles, y el uso de la fuerza siempre será el último recurso, no el primero.
Además, la CIDH criticó que el decreto de asistencia militar no estableciera explícitamente “el límite operativo que tendrá la participación de las fuerzas militares, ni la temporalidad de tal medida, de forma que garantice su excepcionalidad”. Por el contrario, según la comisión, el Estado priorizó el uso de las fuerzas armadas, sin que la intervención esté justificada a la luz de los parámetros que exige el derecho internacional. (¿Y si gobernadores y alcaldes no cumplen con la orden de asistencia militar?)
La CIDH recordó, citando jurisprudencia de la Corte Interamericana, que “la seguridad ciudadana no puede basarse en un paradigma de uso de la fuerza que apunte a tratar a la población civil como el enemigo, sino que debe consistir en la protección y control de los civiles” y que el Estado debe limitar al máximo la participación de fuerzas militares en tareas de seguridad interna.
Finalmente, el polémico decretó estableció que serán sancionadas las autoridades locales que no implementan la asistencia militar. Esto, según la CIDH, “tiene un efecto disuasorio para que gobernadores y alcaldes prioricen la adopción de otras medidas, como el diálogo, que han demostrado ser efectivas en algunas ciudades del país”. Por ende, la CIDH exhortó al Estado a que reforme el decreto que ordenó la asistencia militar en el paro nacional y que lo ajuste conforme a los estándares interamericanos, “de forma que asegure que la asistencia militar sea extraordinaria, excepcional, temporal, subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles”. (Defensoría anuncia un “control fuerte, estricto e intenso” a asistencia militar ordenada por Duque)
Por su parte, el Gobierno colombiano expresó este miércoles su desacuerdo con las recomendaciones que le formuló la CIDH. El presidente Iván Duque aseguró que “nadie puede recomendarle a un país ser tolerante con la criminalidad” y se mostró “enfático en rechazar” la creación de un “Mecanismo Especial de Seguimiento en Materia de Derechos Humanos para Colombia”, ya que la Comisión anunció que seguirá monitoreando las protestas a través de esta plataforma.
“Reiteramos que nuestro Estado cuenta con una institucionalidad robusta y sólida, cimentada en principios democráticos y garantías para todos los ciudadanos y, por tanto, no consideramos necesario un mecanismo de seguimiento”, aseguró un comunicado de la Cancillería, que subraya que el Estado tiene “mecanismos internos” para atender las denuncias presentadas por vulneración de derechos humanos. (“Es una orden abusiva y contraria a la Constitución”: Gustavo Gallón)
Y añadió que los casos de uso de fuerza de la Policía “han sido excepcionales y han obedecido únicamente a situaciones en las que resultó necesaria la intervención de la Policía Nacional”, y que no usó armas de fuego letales, a pesar de las evidencias aportadas por organizaciones como Temblores, Indepaz o Human Rights Watch.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) entregó este miércoles 41 recomendaciones al Estado colombiano, después de que hace un mes visitara el país para verificar la situación de derechos humanos en medio del paro nacional. El organismo centró sus preocupaciones en el uso desproporcionado de la fuerza; la violencia basada en género en el marco de la protesta; la violencia étnico-racial; la violencia contra periodistas y contra misiones médicas; las irregularidades en los traslados por protección; y en el uso de la asistencia militar. (“Separar Policía de Mindefensa” y otras 40 recomendaciones de la CIDH a Colombia)
Durante abril y mayo, el Estado implementó la figura de “asistencia militar”, contenida en el Código de Policía, y expidió un decreto que ordenó a varios gobernadores y alcaldes coordinar la “asistencia militar” para “afrontar y superar los hechos que dan lugar a la grave alteración de la seguridad y la convivencia en las vías de sus jurisdicciones”. En pocas palabras, la asistencia militar es un llamado a que la fuerza militar contribuya a la fuerza de policía cuando existe una emergencia o calamidad pública. Pero la Corte Constitucional ha dicho que sólo se puede disponer de las fuerzas armadas para garantizar las movilizaciones sociales, pero no para su control ni su contención. (‘Nadie puede recomendarle a un país tolerar la criminalidad’: Duque sobre CIDH)
El Gobierno de Iván Duque explicó a la CIDH que “el decreto habilitaría que las fuerzas armadas pudieran participar con la finalidad de proteger la infraestructura estratégica de actos violentos al margen de la ley”. Sin embargo, la comisión observó que uno de los objetivos es “levantar los bloqueos internos”, así como “evitar la instalación de nuevos”. Esta finalidad es la que le preocupó a la comisión, porque prohibir todos los bloqueos, como lo hace el decreto, le quita el carácter excepcional de la participación de las fuerzas militares en una protesta, como en teoría lo plantea la figura de la asistencia militar. (La “asistencia militar” enreda negociación entre el Comité del Paro y el Gobierno)
En ese sentido, explica la CIDH, la asistencia militar ordenada por el presidente Duque no analiza las circunstancias particulares de cada bloqueo, pues es un error calificar todos los bloqueos como ilegales en el marco de una protesta. Cada caso es distinto. El Estado debe tolerar que las manifestaciones generen cierto nivel de perturbación de la vida cotidiana, sin que ésta comprometa la garantía de otros derechos como la vida, el aprovisionamiento de alimentos y la salud. Pero si eso llega a suceder, es deber del Estado facilitar todos los mecanismos de diálogo posibles, y el uso de la fuerza siempre será el último recurso, no el primero.
Además, la CIDH criticó que el decreto de asistencia militar no estableciera explícitamente “el límite operativo que tendrá la participación de las fuerzas militares, ni la temporalidad de tal medida, de forma que garantice su excepcionalidad”. Por el contrario, según la comisión, el Estado priorizó el uso de las fuerzas armadas, sin que la intervención esté justificada a la luz de los parámetros que exige el derecho internacional. (¿Y si gobernadores y alcaldes no cumplen con la orden de asistencia militar?)
La CIDH recordó, citando jurisprudencia de la Corte Interamericana, que “la seguridad ciudadana no puede basarse en un paradigma de uso de la fuerza que apunte a tratar a la población civil como el enemigo, sino que debe consistir en la protección y control de los civiles” y que el Estado debe limitar al máximo la participación de fuerzas militares en tareas de seguridad interna.
Finalmente, el polémico decretó estableció que serán sancionadas las autoridades locales que no implementan la asistencia militar. Esto, según la CIDH, “tiene un efecto disuasorio para que gobernadores y alcaldes prioricen la adopción de otras medidas, como el diálogo, que han demostrado ser efectivas en algunas ciudades del país”. Por ende, la CIDH exhortó al Estado a que reforme el decreto que ordenó la asistencia militar en el paro nacional y que lo ajuste conforme a los estándares interamericanos, “de forma que asegure que la asistencia militar sea extraordinaria, excepcional, temporal, subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles”. (Defensoría anuncia un “control fuerte, estricto e intenso” a asistencia militar ordenada por Duque)
Por su parte, el Gobierno colombiano expresó este miércoles su desacuerdo con las recomendaciones que le formuló la CIDH. El presidente Iván Duque aseguró que “nadie puede recomendarle a un país ser tolerante con la criminalidad” y se mostró “enfático en rechazar” la creación de un “Mecanismo Especial de Seguimiento en Materia de Derechos Humanos para Colombia”, ya que la Comisión anunció que seguirá monitoreando las protestas a través de esta plataforma.
“Reiteramos que nuestro Estado cuenta con una institucionalidad robusta y sólida, cimentada en principios democráticos y garantías para todos los ciudadanos y, por tanto, no consideramos necesario un mecanismo de seguimiento”, aseguró un comunicado de la Cancillería, que subraya que el Estado tiene “mecanismos internos” para atender las denuncias presentadas por vulneración de derechos humanos. (“Es una orden abusiva y contraria a la Constitución”: Gustavo Gallón)
Y añadió que los casos de uso de fuerza de la Policía “han sido excepcionales y han obedecido únicamente a situaciones en las que resultó necesaria la intervención de la Policía Nacional”, y que no usó armas de fuego letales, a pesar de las evidencias aportadas por organizaciones como Temblores, Indepaz o Human Rights Watch.