Club El Nogal no tiene responsabilidad en atentado de las FARC: Corte Constitucional
El alto tribunal tumbó una condena civil en su contra que le había ordenado pagar una indemnización a una familia. El atentado fue cometido por las extintas FARC el 7 de febrero de 2003, dejando 33 muertos y más de 200 heridos.
Hace 21 años las extintas FARC cometieron un atentado terrorista en el Club El Nogal en Bogotá, dejando 33 muertos y más de 200 heridos. Hoy la Corte Constitucional, luego de estudiar una tutela, tumbó una condena civil que había sido impuestas en contra del club, por las afectaciones derivadas del atentado terrorista, que le ordenaban pagar una indemnización a una familia.
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La tutela fue interpuesta por el propio club El Nogal, en contra del fallo del Tribunal Superior de Bogotá, que en 2014 declaró civilmente responsable al club y ordenado una indemnización por prejuicios morales y materiales a favor de la familia de una de las víctimas del atentado. La decisión había sido confirmada en 2020 por la Corte Suprema de Justicia. Ambos le dieron la razón a una demanda interpuesta por familiares de este atentado en la que argumentaban que el Club había fallado por diferentes razones al no evitar que se produjera el ataque terrorista y que, por ende, el daño que sufrieron era imputable a la compañía. Es decir, que según las investigaciones de la Fiscalía, los explosivos entraron por la puerta vehicular, atravesaron los filtros de seguridad con previa autorización de un hombre que era socio del club y parquearon el vehículo Renault Megane que finalmente detonó en los garajes.
Sin embargo, la Corte Constitucional no estuvo de acuerdo con ambas sentencias porque no hubo una adecuada valoración de las pruebas del caso. Luego de estudiar la tutela interpuesta por el club, el alto tribunal concluyó que no se le podía exigir al club un estándar de protección para sus miembros mayor a la que se le puede exigir al Estado, que es quien tiene que velar por la seguridad nacional. “En consecuencia, al existir una obligación de protección que es de medio a cargo del Club El Nogal, para exonerarse de responsabilidad solo le correspondía probar su diligencia y cuidado, circunstancias que razonablemente se derivaban de una valoración de las pruebas recaudadas en el trámite demandado”.
Lea: Atentado al Club El Nogal: JEP cita a declarar a Rodrigo Londoño y ocho ex-Farc
El alto tribunal concluyó también que no se podía declarar solidariamente responsable al club El Nogal por el atentado, siendo este una entidad privada, que ha asumido responsabilidad. La magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera aclaró su voto, y el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo se reservó la posibilidad de aclarar su voto.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Hace 21 años las extintas FARC cometieron un atentado terrorista en el Club El Nogal en Bogotá, dejando 33 muertos y más de 200 heridos. Hoy la Corte Constitucional, luego de estudiar una tutela, tumbó una condena civil que había sido impuestas en contra del club, por las afectaciones derivadas del atentado terrorista, que le ordenaban pagar una indemnización a una familia.
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La tutela fue interpuesta por el propio club El Nogal, en contra del fallo del Tribunal Superior de Bogotá, que en 2014 declaró civilmente responsable al club y ordenado una indemnización por prejuicios morales y materiales a favor de la familia de una de las víctimas del atentado. La decisión había sido confirmada en 2020 por la Corte Suprema de Justicia. Ambos le dieron la razón a una demanda interpuesta por familiares de este atentado en la que argumentaban que el Club había fallado por diferentes razones al no evitar que se produjera el ataque terrorista y que, por ende, el daño que sufrieron era imputable a la compañía. Es decir, que según las investigaciones de la Fiscalía, los explosivos entraron por la puerta vehicular, atravesaron los filtros de seguridad con previa autorización de un hombre que era socio del club y parquearon el vehículo Renault Megane que finalmente detonó en los garajes.
Sin embargo, la Corte Constitucional no estuvo de acuerdo con ambas sentencias porque no hubo una adecuada valoración de las pruebas del caso. Luego de estudiar la tutela interpuesta por el club, el alto tribunal concluyó que no se le podía exigir al club un estándar de protección para sus miembros mayor a la que se le puede exigir al Estado, que es quien tiene que velar por la seguridad nacional. “En consecuencia, al existir una obligación de protección que es de medio a cargo del Club El Nogal, para exonerarse de responsabilidad solo le correspondía probar su diligencia y cuidado, circunstancias que razonablemente se derivaban de una valoración de las pruebas recaudadas en el trámite demandado”.
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El alto tribunal concluyó también que no se podía declarar solidariamente responsable al club El Nogal por el atentado, siendo este una entidad privada, que ha asumido responsabilidad. La magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera aclaró su voto, y el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo se reservó la posibilidad de aclarar su voto.
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