CNE continuará investigando dineros de campaña Petro, dice Consejo de Estado
El documento firmado por tres magistrados del alto tribunal, declara competente al Consejo Nacional Electoral (CNE) de seguir investigando la presunta violación de topes electorales en la campaña de Petro a la presidencia 2022-2026.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió un fallo, fechado el 6 de agosto, que declaró competente al Consejo Nacional Electoral (CNE) para continuar la investigación por las presuntas irregularidades, en los topes electorales de la campaña presidencial de Gustavo Petro. El conflicto de competencias se había generado por la presentación de diversas quejas y denuncias ante el CNE y la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes ambas autoridades. Ante esta última llegaron denuncias de Federico Gutiérrez, alcalde de Medellín; el congresista Miguel Polo Polo; y el senador Miguel Uribe Turbay, por estas supuestas irregularidades en la campaña de Petro.
El Alto Tribunal resolvió este conflicto recordando que por mandato Constitucional (artículo 265), el Consejo Nacional Electoral tiene la función general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Es así como el Consejo retomara la siguiente semana el estudio de la ponencia que pidió formular cargos contra el presidente Gustavo Petro, y se espera que para finales de septiembre se votaría la ponencia. El documento firmado por los magistrados Ana María Charry, Jhon Morales y María del Pilar Bahamón, declara que el CNE reanudará “la investigación administrativa por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico”.
También, el alto tribunal autorizó la competencia del Congreso de la República para decidir sobre una eventual sanción de pérdida del cargo del presidente Petro, “de manera autónoma y según el procedimiento contemplado para las investigaciones y juicios por indignidad política, en los términos del artículo 21 de la Ley Estatutaria 996 de 2005″, de acuerdo a la sanción que pueda proferir el CNE por estas presuntas irregularidades en la campaña presidencial 2022- 2026.
Los detalles del caso
El 5 de junio de 2024, el Consejo Nacional Electoral (CNE) propuso ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, un conflicto de competencias entre él y la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes del Congreso de la República. al alto tribunal se le pedía definir “la autoridad competente para investigar y sancionar las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico, en las cuales fungió como candidato el ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego”.
Antes de eso, el CNE ya había adelantado actuaciones administrativas relacionadas con el presunto incumplimiento al régimen de financiación de las campañas, a partir de la queja presentada el 28 de febrero de 2022 por Edward David Rodríguez, representante a la Cámara por Bogotá. El político señaló en esa época un presunto incumplimiento del entonces precandidato presidencial, Gustavo Petro, en la presentación de los ingresos y gastos de la campaña a la consulta interpartidista del Pacto Histórico. Un año después de esa primera queja, el 2 de febrero de 2023, el CNE recibió una queja anónima por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de los informes de ingresos y gastos de la campaña electoral de primera y segunda vuelta.
Finalmente, El 28 de febrero de 2023, la autoridad ordenó la apertura de la indagación preliminar y se ordenó la práctica y recaudo de pruebas dentro del proceso en mención. Sin embargo, tres días después, el 3 de mayo, la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, recibió una denuncia del abogado José Manuel Abuchaibe por “infracción de la constitución y leyes de la República contra el presidente Petro”, por violación de los topes o límites de gastos en la campaña electoral a la presidencia. Después, el 5 de junio de 2023, la Comisión recibió cuatro denuncias con los mismos cargos contra el Presidente, por parte del alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez; el congresista Miguel Polo Polo; el senador Miguel Uribe Turbay; el abogado Alejandro Pardo Cortés.
Aunque la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes remitió todas estas denuncias al CNE, el conflicto de competencias ya se había generado por la presentación de las diversas quejas y denuncias en ambas autoridades. La disputa fue decidida por el Consejo de Estado resolvió con base en el artículo 265, el cual dicta que el Consejo Nacional Electoral tiene la función general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos: “Dicha función fue otorgada a esa autoridad por contar con la experticia y el conocimiento técnico necesario para investigar e imponer las sanciones administrativas por el incumplimiento de la normativa en la materia”.
Asimismo, se aclaró que el proceso adelantado por el CNE es de tipo administrativo, mientras que el proceso que puede ser adelantado por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes tiene una naturaleza judicial, con la posibilidad de decretar la pérdida del cargo del Presidente, teniendo en cuenta como deber ser el cumplimiento del procedimiento previsto para las investigaciones y juicios por indignidad política.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió un fallo, fechado el 6 de agosto, que declaró competente al Consejo Nacional Electoral (CNE) para continuar la investigación por las presuntas irregularidades, en los topes electorales de la campaña presidencial de Gustavo Petro. El conflicto de competencias se había generado por la presentación de diversas quejas y denuncias ante el CNE y la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes ambas autoridades. Ante esta última llegaron denuncias de Federico Gutiérrez, alcalde de Medellín; el congresista Miguel Polo Polo; y el senador Miguel Uribe Turbay, por estas supuestas irregularidades en la campaña de Petro.
El Alto Tribunal resolvió este conflicto recordando que por mandato Constitucional (artículo 265), el Consejo Nacional Electoral tiene la función general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Es así como el Consejo retomara la siguiente semana el estudio de la ponencia que pidió formular cargos contra el presidente Gustavo Petro, y se espera que para finales de septiembre se votaría la ponencia. El documento firmado por los magistrados Ana María Charry, Jhon Morales y María del Pilar Bahamón, declara que el CNE reanudará “la investigación administrativa por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico”.
También, el alto tribunal autorizó la competencia del Congreso de la República para decidir sobre una eventual sanción de pérdida del cargo del presidente Petro, “de manera autónoma y según el procedimiento contemplado para las investigaciones y juicios por indignidad política, en los términos del artículo 21 de la Ley Estatutaria 996 de 2005″, de acuerdo a la sanción que pueda proferir el CNE por estas presuntas irregularidades en la campaña presidencial 2022- 2026.
Los detalles del caso
El 5 de junio de 2024, el Consejo Nacional Electoral (CNE) propuso ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, un conflicto de competencias entre él y la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes del Congreso de la República. al alto tribunal se le pedía definir “la autoridad competente para investigar y sancionar las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico, en las cuales fungió como candidato el ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego”.
Antes de eso, el CNE ya había adelantado actuaciones administrativas relacionadas con el presunto incumplimiento al régimen de financiación de las campañas, a partir de la queja presentada el 28 de febrero de 2022 por Edward David Rodríguez, representante a la Cámara por Bogotá. El político señaló en esa época un presunto incumplimiento del entonces precandidato presidencial, Gustavo Petro, en la presentación de los ingresos y gastos de la campaña a la consulta interpartidista del Pacto Histórico. Un año después de esa primera queja, el 2 de febrero de 2023, el CNE recibió una queja anónima por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de los informes de ingresos y gastos de la campaña electoral de primera y segunda vuelta.
Finalmente, El 28 de febrero de 2023, la autoridad ordenó la apertura de la indagación preliminar y se ordenó la práctica y recaudo de pruebas dentro del proceso en mención. Sin embargo, tres días después, el 3 de mayo, la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, recibió una denuncia del abogado José Manuel Abuchaibe por “infracción de la constitución y leyes de la República contra el presidente Petro”, por violación de los topes o límites de gastos en la campaña electoral a la presidencia. Después, el 5 de junio de 2023, la Comisión recibió cuatro denuncias con los mismos cargos contra el Presidente, por parte del alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez; el congresista Miguel Polo Polo; el senador Miguel Uribe Turbay; el abogado Alejandro Pardo Cortés.
Aunque la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes remitió todas estas denuncias al CNE, el conflicto de competencias ya se había generado por la presentación de las diversas quejas y denuncias en ambas autoridades. La disputa fue decidida por el Consejo de Estado resolvió con base en el artículo 265, el cual dicta que el Consejo Nacional Electoral tiene la función general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos: “Dicha función fue otorgada a esa autoridad por contar con la experticia y el conocimiento técnico necesario para investigar e imponer las sanciones administrativas por el incumplimiento de la normativa en la materia”.
Asimismo, se aclaró que el proceso adelantado por el CNE es de tipo administrativo, mientras que el proceso que puede ser adelantado por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes tiene una naturaleza judicial, con la posibilidad de decretar la pérdida del cargo del Presidente, teniendo en cuenta como deber ser el cumplimiento del procedimiento previsto para las investigaciones y juicios por indignidad política.
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