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María del Rosario León fue una profesora que en 2006 fue diagnosticada con cáncer de seno y que, entonces, llevaba 28 años trabajando en el Colegio Andino Deutsche Schul, en el norte de Bogotá. Mientras estaba en pleno tratamiento, la rectora de la institución educativa ordenó su despido, lo cual obligó a la profesora de kínder a presentar una demanda laboral. Luego de un par de instancias, durante las cuales León falleció, la Corte Suprema de Justicia ordenó al colegio pagarle los salarios dejados de percibir y demás acreencias laborales.
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La profesora León, quien murió esperando justicia efectiva en su caso, fue profesora del Colegio Deutsche Schul desde el 1 de septiembre de 1979. En junio de 2006, le fue detectado cáncer de seno, enfermedad que fue comprobada por la Clínica del Country de Bogotá. Allí, León fue remitida para tratamiento oncológico y se le prescribió quimioterapia. A principios de 2007, inició 25 sesiones de radioterapia, las cuales la incapacitaron hasta el 24 de junio de ese año, como quedó demostrado en el expediente.
Sin embargo, durante su incapacidad, la rectora Sabine Fahnenbruck la citó a reunión el 13 de junio de 2007 y le “manifestó que estaba muy sorprendida porque no había ido a hablar con ella”, como explicó la Corte Suprema. Según la profesora, la rectora no tuvo en cuenta su precario estado de salud y las secuelas que le dejaron los ciclos de quimioterapia y radioterapia. Ese mismo día la rectora dio por terminado el contrato unilateralmente, sin argumentar justa causa y sin autorización del Ministerio del Trabajo.
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La profesora León aseguró en su demanda que el comportamiento del colegio fue ilegal, pues durante el tiempo que padeció de cáncer envió a la institución incapacidades que daban cuenta de la dolencia que padecía. En palabras de su abogado, el despido fue ineficaz pues se encontraba incapacitada cuando la citaron en rectoría, por lo cual el colegio debía pagarle los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir. Además, que fuera reintegrada a la institución, a pesar de su estado de salud.
Según la Corte Suprema, el Colegio Andino Deutsche Schul explicó que la profesora radicó, entre 2006 y 2007, incapacidades que daban cuenta de su estado de salud, sin embargo, que no contaba en sus archivos con su historia clínica, por lo cual no tenía conocimiento directo del cáncer. Explicó, además, que no eran ciertas las afirmaciones sobre la reunión con la rectora y que el contrato entre la institución y la profesora terminó el 30 de junio de 2007, como se le manifestó el 25 de mayo de ese mismo año.
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En primera instancia, el 19 de junio de 2012, el Juzgado 11 Laboral de Bogotá absolvió al colegio de toda responsabilidad. Mientras el despacho judicial estudiaba el expediente, María del Rosario León finalmente falleció (1 de enero de 2012). No obstante, su representación siguió al frente del caso, tanto que radicó una apelación que fue resuelta el 31 de mayo de 2013 en el Tribunal Superior de Bogotá. El panorama fue diferente, pues en segunda instancia se condenó al colegio a pagar $13 millones por concepto de sanción indemnizatoria.
“Se alegaba que pese al conocimiento que tenía la demandada (le colegio) respecto de la enfermedad terminal padecida por la trabajadora (León), dio por finalizado el contrato de trabajo sin consideración al estado de indefensión y discapacidad de aquella”, agregó la Corte. No obstante, la representación de la profesora no estuvo del todo conforme con la decisión, pues el Tribunal negó las pretensiones demandadas desde el inicio: salarios dejados de percibir, las prestaciones exigidas y compatibles con el reintegro que nunca se dio, entre ellas, primas, vacaciones, cesantías.
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En su réplica, el Colegio Andino Deutsche Schul explicó que el Tribunal no se equivocó, pues ante el fallecimiento de León era imposible su reintegro y con ello el pago de las prestaciones, salarios e indemnizaciones solicitadas. La institución educativa argumentó que no había pruebas sobre su recuperación. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia determinó que, según la jurisprudencia nacional y las disposiciones legales sobre protección a personas con discapacidad, para reintegrar un trabajador no es exigencia un dictamen médico que evidencie una evolución favorable de salud.
“La Corte Suprema determino que el tribunal se equivocó al no haber ordenado el reintegro de la profesora ni condenado al colegio a pagar las acreencias laborales. La Corte recordó que, para ordenar el reintegro, el trabajador no tiene que acreditar su recuperación. Esto porque, una vez un juez determina que un despido es ineficaz por no haber contado con la autorización del Ministerio del Trabajo, la consecuencia legal es que se ordene el reintegro y el pago de lo que se dejó de recibir por la desvinculación”, concluyó la alta corte.
Así las cosas, en sede de casación, la Corte Suprema revocó lo actuada y en su lugar condenó al Colegio Andino Deutsche Schul a reconocer y pagar a María del Rosario León, los salarios y prestaciones legales y extralegales dejados de percibir desde el 1 de julio de 2007 hasta el 1 de enero de 2012, día de su fallecimiento. Asimismo, la institución educativa le pagará a la profesora de kínder los aportes a los subsistemas de pensión y salud de ese mismo periodo.
Si juez determina que despido de trabajador enfermo es ineficaz por no haber contado con permiso del Mintrabajo, se debe ordenar su reintegro -no se necesita acreditar evolución favorable de su salud- y pago de salarios y prestaciones: #SalaLaboral. Ver ➡️https://t.co/4vkasgKdXs pic.twitter.com/S10BWvehIx
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) August 9, 2021