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Ha sido una semana crucial para las víctimas del exterminio de la Unión Patriótica (UP). Este viernes, en el cierre de la audiencia pública realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que se extendió durante cinco días, el director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), Camilo Gómez, manifestó que Colombia reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los derechos humanos de las víctimas acreditadas por el Estado en este caso y pidió un minuto de silencio por las víctimas.
“Quiero reiterar que si bien este reconocimiento está limitado a las víctimas que han sido debidamente individualizadas en el informe de fondo (de la CIDH), Colombia está comprometida con el esclarecimiento integral de la victimización ocurrida contra miembros y militantes de la UP, en especial, a través de los mecanismos de justicia transicional con la reparación de las víctimas y la adopción de medidas necesarias para que estos hechos no vuelva a ocurrir jamás”, afirmó.
Durante estos días, las partes involucradas en un proceso judicial protagonizaron una controversia que se centró en el número total de víctimas que dejó el exterminio y en la debida reparación de estas. El caso llegó al tribunal internacional por iniciativa del Estado, el cual manifestó su desacuerdo con el informe de fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso en el que, no solo responsabilizó al Estado por la violación de los derechos fundamentales de los integrantes de esa colectividad, sino que le ordenó reparar a más de 6.000 víctimas que, según el Estado, no fueron correctamente identificadas.
Ese, precisamente, es el meollo de la discusión judicial que deberá ser resuelta por el tribunal internacional. En esta última jornada de audiencias públicas, cada una de las partes del proceso tuvo la posibilidad de presentar sus conclusiones. La primera palabra fue para la representante de víctimas de la Corporación Reinicia quien señaló que la responsabilidad del Estado debe atribuirse de forma directa porque se encuentra presente en hechos cometidos por la fuerza pública que fueron precedidos por amenazas y seguimientos por parte del Estado. Además, afirmó, los principales perpetradores del exterminio fueron grupos paramilitares que operaron con el auspicio legal de Colombia, “por lo que sus actos son directamente atribuibles al Estado”. (Noticia relacionada: La audiencia en la Corte IDH que la Unión Patriótica lleva esperando 28 años)
“El Estado es responsable directamente porque su omisión en este caso es reiterada. Un incumplimiento del deber de protección por más de 20 años a sabiendas de que, día a día, las cifras del exterminio se incrementaban. Eso es mucho más que un Estado indolente que no protegió a las víctimas, es un Estado tolerante, adyacente y responsable directamente”, manifestó la representante quien también refirió que la exigencia del Estado para reconocer a una víctima es una carga, no solo “irrazonable”, sino “imposible de acreditar”, especialmente cuando el mismo Estado abandono el deber de investigar y sancionar a los victimarios.
Con respecto a la apertura del caso 06 en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que estudia la victimización de miembros de la UP y que, según el Estado es el escenario óptimo para esclarecer estos hechos y reconocer y reparar a las víctimas, la representante manifestó que se trata de un suceso que las víctimas celebran, pero que no comparten que el Estado “pretenda limitar la competencia de la Corte, para establecer el contexto y los hechos en su integridad y determinar lo que a ella (la Corte) le corresponde”.
Por su parte, Luis Felipe Viveros, del Centro Jurídico de Derechos Humanos, manifestó que en el exterminio de la UP existen tres grupos de víctimas. El primero es el grupo de aquellos de quienes se tiene evidencia para determinar que el Estado es responsable por omisión o acción. A este grupo, indican, se le debe ordenar reparaciones pecuniarias por daños materiales e inmateriales y una investigación efectiva y genuina. El segundo, son aquellas víctimas respecto de las cuales podría haber certeza para la Corte de que las violaciones a su derecho a la vida o integridad personal no son atribuibles al Estado.
La reparación para aquellos, según afirman los representantes, consistiría en la individualización y enjuiciamiento de los responsables de las transgresiones a su vida y bienes y tal vez el acceso un subsidio pecuniario que no puede ser equiparado a la reparación integral. El tercer grupo está conformado por aquellas personas respecto de las cuales no es posible determinar si pertenecen al primer o al segundo grupo. “No pueden ser incluidas en el segundo grupo automáticamente porque no han sido representadas por abogado ante la Comisión y la Corte IDH, y porque concluir que Colombia violó los derechos de este grupo de víctimas en su dimensión procedimental sería permitir que el Estado se beneficie de su propia conducta abusiva”, afirmaron.
A su turno, Luisa Fernanda Díaz Mansilla, una de las hijas del dirigente del Partido Comunista Miguel Ángel Díaz, y quien representa a su familia en el proceso expresó que la desaparición forzada de su padre, así como de otros desaparecidos de la UP, es “irreparable”. Señaló que estos hechos han producido profundos daños en las familias de las víctimas, en el movimiento político y en la sociedad como tal, no obstante, dijo que tienen la esperanza de que la sentencia que emita la Corte IDH reconozca a todas las víctimas y los hechos victimizantes.
“Pedimos que se reconozca que en contra de la UP se cometió un genocidio motivado por razones políticas, que ha dejado profundas heridas a la sociedad colombiana; que se prohíba el señalamiento y la estigmatización en contra de las víctimas y sobrevivientes de la UP; y que se les reestablezca su identidad y buen nombre (…) Mi hermana menor quien apenas tenía un año de edad cuando desaparecieron a nuestro padre lleva toda su vida dándole la oportunidad al Estado colombiano de decirle dónde está nuestro padre, por qué lo desaparecieron a él y a todo su proyecto político y quiénes fueron los responsables”, dijo Díaz. (Le puede interesar: “Hubo una posibilidad de matar impunemente”: perito sobre exterminio de la Unión Patriótica)
Posteriormente, tomó la palabra Juana Acosta, quien a lo largo de estas audiencias ha presentado la postura del Estado en esta controversia. Indicó que Acosta es incorrecto decir que Colombia acudió al estrado judicial internacional a negar los hechos o a justificar sus actuaciones u omisiones pues, según dijo, el Estado acudió con la firme certeza de que se abordaran discusiones jurídicas. En ese sentido, explicó que en 2017 Colombia aceptó su responsabilidad ante la CIDH de forma amplia y sin identificar un número determinado de víctimas porque tenía la voluntad de avanzar en un proceso de solución amistosa. Sin embargo, aclaró, el Estado siempre dejó claro que en caso de que no se lograra dicha solución, se tendrían que aplicar las reglas del procedimiento internacional.
“Esas reglas incluyen una obligación muy clara de la CIDH de delimitar el marco fáctico y el universo de víctimas. Estas reglas no surgen de un capricho del Estado, sino de profundas discusiones de diversos actores, en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, refirió la abogada quien en la primera sesión de la audiencia pública, realizada el pasado lunes 8 de febrero, le pidió a la Corte IDH que el universo de víctimas quedara limitado a un total de 219 personas (de las más de 6.000 quedaron consignadas en el informe de fondo de la Comisión Interamericana). (Lea también: El Estado le pide a la Corte IDH que el caso UP se limite a 219 víctimas)
“El estado ha solicitado que se delimite el universo de víctimas no porque considere que los graves hechos se limitaron a dicho universo, pues Colombia es muy consciente de que existe un número mucho mayor de víctimas, sino porque la Comisión en su informe de fondo decidió limitar el marco fáctico del litigio a 219 personas y no respecto a otras víctimas, pues no tuvo una adecuada identificación ,ni descripción de los hechos en los términos que se requiere en un trámite judicial de determinación de responsabilidad internacional”, recalcó Acosta.
En otras palabras, lo que dijo la abogada es que como el informe de la CIDH plasmó en detalle la forma en la que se vulneraron los derechos de 219 víctimas, debidamente identificadas y relacionadas con el exterminio de la UP, para el Estado solamente esas 219 personas cumplen los requisitos legales que las las acreditan como víctimas aptas para una reparación integral y de las cuales puede atribuirse responsabilidad internacional. Las otras personas, cuyos nombres aparecen en el informe de la CIDH, pero que no quedaron identificadas con tal detalle, son reconocidas como víctimas por el Estado, pero no acreditadas para efectos de responsabilidad internacional.
“Problemático que esta discusiones eminentemente jurídicas y procesales sean consideradas como una actitud del Estado de mala fe dirigida a negar la existencia de los hechos, víctimas o victimización. La tarea del Estado ante la Corte es reconocer lo que debe ser reconocido, pero también plantear los debates que en derecho correspondan, máxime cuando estos resultan legítimos y no han sido planteados de manera irrespetuosa”, concluyó la representante de Colombia.
El turno le correspondió a la comisionada y relatora de la CIDH para Colombia, Antonia Urrejola, quien manifestó que Colombia supo y patrocinó el exterminio del movimiento político y no desarticulo, no investigó, ni sancionó a los responsables. “No habría manera de que esto hubiera podido ocurrir si no fuera con la intervención del Estado, todas las graves violaciones resultan atribuibles al Estado, no solo por omisión, sino por la participación que tuvo en un exterminio político. La investigación se ha extendido inexplicablemente por más de 35 años (…) si bien la Comisión espera que la JEP brinde justicia, más de 30 años de impunidad no se borran con la sola apertura de un macrocaso ante esta jurisdicción”, afirmó.
En ese sentido, la comisionada solicitó a la Corte IDH que declare al Estado colombiano responsable de haber incumplido con su deber de esclarecer y sancionar estos hechos en un plazo razonable y pidió que se ordene repara a las víctimas de manera proporcional al daño causado, pues “son ellas el centro de este proceso”. Por otro lado, Urrejola narró que durante el tiempo en el que el proceso se discutió en la Comisión, el Estado propuso individualizar a las víctimas, entonces la Comisión le recomendó una metodología para adelantar la gestión. Sin embargo, tal individualización no se hizo.
“No entendemos por qué el estado teniendo la oportunidad de hacerlo durante el informe de fondo se negó a crear ese mecanismo y ahora lo que está haciendo es restringir el derecho a las víctimas”, cuestionó la representante de la CIDH. Al final de la audiencia, hubo espacio para que los jueces de la Corte IDH le hicieran preguntas a las partes para precisar ciertos aspectos de las posturas presentadas. Sin embargo, el juez Eduardo Vio Grossi pidió la palabra para hacer una corta reflexión que él llamó “académica”, sobre las particularidades del caso. En su intervención planteo varios interrogantes.
Para empezar, dijo Vio Grossi que se trata un caso “inédito”, pues fue presentado por el mismo Estado que, a su vez, está siendo acusado. “Una misma entidad cumple dos roles, acusador y acusado. Demandante y demandado. Este es un caso novedoso ¿cuál es el procedimiento que debimos seguir en esta materia?, ¿está previsto en la convención que un estado se pueda autodemandar o autoacusar?, ¿es posible esta figura?, ¿o estaremos introduciendo un elemento que de pronto lleva a quebrar el sistema”, cuestionó el juez.
Vio Grossi agregó que se corre el riesgo de que los estado empiecen a usar esta figura para adelantarse a una acusación. Por otro lado, respecto al alegato de Colombia que ha insistido en que el mejor escenario para que se resuelva el caso de la UP son estrados judiciales y especiales nacionales como la Fiscalía, la JEP y el sistema de Justicia y Paz, el juez afirmó que “si un Estado demanda a otro ante la Corte es porque está aceptando la competencia de la Corte y las excepciones las hace el Estado demandado, pero no las puede poner el Estado que va a la Corte (…) ¿Cómo concurre ante una Corte y luego dice que no es competente?”
La intervención del juez tuvo tal trascendencia, que la presidenta de la Corte IDH, Elizabeth Odio Benito, le pidió a las partes del caso que en sus alegatos finales escritos tuvieran en cuenta estos interrogantes. Asimismo, dejó claro que el Estado, la CIDH y los representantes de víctimas tienen hasta 15 de marzo de 2020 para presentar sus alegatos finales escritos y que el plazo no es prorrogable.
A continuación, podrá ver la audiencia completa: