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Colombia no pagará un solo peso de los más de $20.000 millones por daños y más de USD $12 millones por costo de oportunidad que solicitaba la empresa exploradora y productora de hidrocarburos estadounidense Hupecol, en una demanda contra el país. Se trata de la multinacional que quería perforar y explorar La Macarena, entre Meta y Caquetá, cerca de donde está ubicado el considerado río más bello del mundo Caño Cristales.
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca se negó a aceptar las pretensiones de Hupecol, quien consideraba que Colombia, en especifico la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), violó sus derechos en 2016. En abril de ese año, la autoridad revocó, a través de una resolución, la licencia ambiental que le había otorgado meses antes para ubicar su maquinaria en el “área de interés de perforación exploratoria Serranía”.
Inicialmente, la ANLA había concedido a Hupecol derechos de exploración en más de 30.000 hectáreas entre los municipios de La Macarena, en el Meta, y San Vicente del Caguán, en Caquetá. Según BBC Mundo, la empresa había hecho una inversión que incluía un millón de dólares por un estudio de impacto ambiental, por un proyecto del cual tenían interés desde 2008.
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Sin embargo, todo cambió para Hupecol cuando expertos ambientalistas alertaron porque el proyecto de exploración, además de contener 150 pozos repartidos en 15 plataformas, estaba ubicado alrededor de 68 kilómetros del reconocido Caño Cristales. Y, aunque este afluente no rozaba siquiera con el área inicialmente entregada a Hupecol, expertos ambientalistas sugirieron que el punto de máximo interés para la ciudadanía podría resultar afectado a través de otros ríos.
El meollo del problema estaba en que, cuando Hupecol había logrado la concesión para explorar, en 2016, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área del Manejo Especial La Macarena (Cormacarena) hizo oficial una resolución para proteger la zona de procesos extractivistas. Se trata de la resolución 585 de diciembre de 2015, con la cual se adoptó el Plan Integral de Manejo del Sector Río Losada – Caño Perdido. En ella se le solicitó a la ANLA “respetar el régimen de usos”.
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Para el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, una decisión que resulte negativa para una multinacional no implica, en sí misma, el incumplimiento de una norma. El despacho judicial le recordó a Hupecol que entre las cláusulas que había firmado desde 2008 estaba la de darle cumplimiento a la normatividad aplicable por Colombia. Entre los riesgos estaba la de protección ambiental y que, por ello, Cormacarena incluyera justamente el área como un Distrito de Manejo Integrado.
“Así las cosas, resulta necesario precisar que conforme con la jurisprudencia predominante del Consejo de Estado, en esta clase de asuntos no existen ‘derechos adquiridos’, ya que las licencias ambientales tienen un carácter temporal y, por tanto, pueden ser modificadas por normas posteriores, pues estas se encuentran subordinadas al interés público”, explicó el Tribunal Administrativo, como lo conoció El Espectador.
En su momento, el entonces director de la ANLA, Fernando Iregui, aseguró públicamente que el riesgo para Caño Cristales era cero, dado que desemboca en los ríos que estaban en riesgo con el proyecto exploratorio. En contraste, el mismísimo presidente Juan Manuel Santos explicó en público, en abril de 2016, que Colombia se había equivocado al entregar la concesión en primera instancia. Lo cierto es que, ahora, el país no le pagará un peso a Hupecol y la zona seguirá siendo de protección ambiental y del disfrute de los nacionales, cuando las condiciones de orden público lo permitan.
jcote@elespectador.com
@SebasCote95
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