Colpensiones tendrá que eliminar barreras para pensiones de personas con discapacidad
La Corte Constitucional le ordenó a la entidad que adecue sus políticas para incluir procedimientos y protocolos de atención a usuarios que tengan calidad de sujetos de especial protección. Acá los detalles.
Por orden de la Corte Constitucional, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), tendrá que modificar sus políticas y protocolos para atender a personas con discapacidad. Además, tendrá que eliminar las barreras que haya para que estas personas, sujetos de especial protección, puedan acceder a pensiones.
El alto tribunal le ordenó a la entidad que “aplique guías de atención específicas frente a afiliados y usuarios que sean sujetos de especial protección constitucional por situaciones de discapacidad”. Además, le ordenó “evitar la imposición de trámites innecesarios que impliquen retardos injustificados para decidir sobre solicitudes de pensión” y exigió “brindar información clara, precisa y coherente respecto de los trámites y requisitos necesarios para el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes”.
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La decisión de la Corte nace por el estudio de una tutela que presentó una mujer que buscaba que se respetaran los derechos de la seguridad social, a la dignidad humana y al mínimo vital a su hijo, ya que Colpensiones se negó a reconocerle la pensión de sobreviviente a pesar de tener la calidad de hijo en situación de discapacidad cognitiva.
De acuerdo con la valoración médica, al hijo de la mujer “se le dictaminó una pérdida de capacidad laboral de 70.25%”, a apesar de esto, se le negó el amparo de derechos, pues el juez del caso consideró “que el accionante no había cumplido con su deber de gestionar la calificación de la pérdida de capacidad laboral y, en ese sentido, no había presentado la totalidad de los documentos exigidos por la ley”.
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Ante esa decisión, la Corte Constitucional revocó la decisión, por considerar que “había evidencia respecto del cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor del accionante, en la medida en que se verificó: la relación filial con la causante; la pérdida de capacidad laboral equivalente al 70.25%; y la dependencia económica que tuvo respecto de su madre hasta su fallecimiento, ocurrido en octubre de 2003″.
Para el alto tribunal, hubo al menos cuatro tipos de irregularidades administrativas en Colpensiones dentro del caso: la exigencia de requisitos no contemplados en las normas vigentes y la imposición de barreras de acceso al servicio; la ausencia de valoración de las pruebas aportadas para acreditar la situación de discapacidad; las inconsistencias en la información brindada con respecto al dictamen de pérdida de capacidad laboral; y la excesiva tardanza para decidir sobre el reconocimiento del derecho pensional.
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La Sala consideró que “Colpensiones no aplicó en el caso una política de atención integral que incluyera la asesoría y el acompañamiento al peticionario, a pesar de que se trataba de un sujeto de especial protección constitucional”. Adicionalmente, encontraron que la entidad no cumplió con “sus responsabilidades constitucionales y legales, respecto de la atención integral a personas en situación de discapacidad”.
Por estas razones, la Corte le ordenó a Colpensiones que “reconozca, liquide y pague la pensión de sobrevivientes a que tiene derecho el accionante, en calidad de hijo en situación de discapacidad de su progenitora”.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
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El alto tribunal le ordenó a la entidad que “aplique guías de atención específicas frente a afiliados y usuarios que sean sujetos de especial protección constitucional por situaciones de discapacidad”. Además, le ordenó “evitar la imposición de trámites innecesarios que impliquen retardos injustificados para decidir sobre solicitudes de pensión” y exigió “brindar información clara, precisa y coherente respecto de los trámites y requisitos necesarios para el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes”.
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De acuerdo con la valoración médica, al hijo de la mujer “se le dictaminó una pérdida de capacidad laboral de 70.25%”, a apesar de esto, se le negó el amparo de derechos, pues el juez del caso consideró “que el accionante no había cumplido con su deber de gestionar la calificación de la pérdida de capacidad laboral y, en ese sentido, no había presentado la totalidad de los documentos exigidos por la ley”.
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Ante esa decisión, la Corte Constitucional revocó la decisión, por considerar que “había evidencia respecto del cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor del accionante, en la medida en que se verificó: la relación filial con la causante; la pérdida de capacidad laboral equivalente al 70.25%; y la dependencia económica que tuvo respecto de su madre hasta su fallecimiento, ocurrido en octubre de 2003″.
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