¿Cómo declaro que vivo en unión libre con mi pareja?

Sepa a dónde recurrir y cómo presentar una solicitud para que una autoridad reconozca su relación como una unión marital de hecho.

Redacción Judicial
18 de junio de 2018 - 09:27 p. m.
En Colombia, las uniones maritales de hecho están reconocidas tanto para parejas heterosexuales como para relaciones compuestas por personas del mismo sexo. / Pixibay
En Colombia, las uniones maritales de hecho están reconocidas tanto para parejas heterosexuales como para relaciones compuestas por personas del mismo sexo. / Pixibay

Si usted convive con su pareja y quiere que esta unión quede registrada legalmente, en Consulta sin Honorarios le explicamos cuáles son los pasos para declarar la existencia de la unión marital de hecho, la cual, al cabo de dos años, se convierte en una sociedad con los mismos derechos y deberes que las uniones en matrimonio.

Estos son los pasos:

1. Si la pareja está de acuerdo en declarar que entre ellos existe una unión marital de hecho, podrán presentarse a un centro de conciliación, notaría o juez de Familia, para declararla. Tenga en cuenta que los trámites notariales y de registro tienen costo.

2. En la solicitud los interesados deberán identificarse con sus nombres completos, cédula de ciudadanía y lugar de residencia. Deberán, además, relatar los hechos que soportan la existencia de la unión marital de hecho, indicando su fecha de inicio. Incluye también la petición explícita al juez de que declare la unión marital de hecho.

3. Presentar los documentos y pruebas que sean necesarias para demostrar la existencia de la unión marital de hecho.

4. Anexar anexarse los registros de nacimiento de los compañeros permanentes y de los hijos nacidos en esa unión, en caso de que los haya.

5. Luego de cumplir estos requisitos, quien haya recibido la solicitud (juez, notario, centro de conciliación) la estudiará y declarará la existencia de la unión marital de hecho a través de un acta de conciliación, escritura pública, o sentencia, dependiendo de a cuál autoridad se recurrió.

6. Declarada la existencia de la unión marital de hecho, la pareja es titular de un estado civil propio: compañero o compañera permanente.

 

Por Redacción Judicial

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