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“Hoy hace dos años mataron a mi hermano Dilan y esta es la hora en la que no se ha visto una sola gota de justicia por el asesinato de él, ni una, nada”. Ese fue el mensaje de Denis Cruz, hermana del joven estudiante Dilan Cruz, quien el 21 de noviembre de 2019 fue impactado en medio de un procedimiento del Esmad en el centro de Bogotá. Era el paro nacional de 2019, cuando Cruz resultó herido de muerte por el investigado capitán de la Policía Manuel Cubillos.
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Dos años después de su muerte, la cual se consumó en el hospital San Ignacio ante un severo trauma craneoencefálico, decenas de ciudadanos se reunieron en el mismo lugar donde Cruz fue impactado, exigiendo justicia. En el lugar, calle 19 de con carrera 4°, hay un graffiti para honrar su vida y una placa que, aparte, ha sido vandalizada según ha denunciado la familia de la víctima. El expediente se ha balanceado entre la justicia militar, penal ordinaria y disciplinaria, sin decisiones de fondo a la fecha.
Hoy hace dos años mataron a mi hermano Dilan y esta es la hora en la que no se ha visto una sola gota de justicia por el asesinato de él, ni una, nada.
— 𝑫𝒆𝒏𝒊𝒔 𝒄𝒓𝒖𝒛 🌙 (@Denis011114) November 22, 2021
A mediados de año, la Corte Constitucional cerró el debate sobre cuál es el juez natural que debe tomar decisiones por la muerte del estudiante de 17 años, quien estaba a punto de graduarse de bachiller del colegio Ricaurte. La alta corte señaló que la Fiscalía deberá seguir el camino judicial de esa muerte. Consideró que cuando existe duda sobre si la conducta tiene o no relación con el servicio policial, es la justicia ordinaria la que asuma la averiguación.
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“La jurisdicción natural en el específico ámbito del derecho penal es la ordinaria, a la cual corresponde investigar, conocer y decidir todos los asuntos que no estén atribuidos expresamente por la Constitución o la ley a otra jurisdicción. En este sentido, recordó que la competencia de otras jurisdicciones y, en particular, de la Justicia Penal Militar, es restringida y excepcional”, señaló la magistrada Diana Fajardo quien fue ponente del caso.
La acción de tutela fue el mecanismo para cerrar la discusión sobre el conflicto de competencias. El recurso fue radicado por la ciudadana Yenny Alejandra Medina, la cual atacó la decisión de la antigua Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a finales de 2019. El extinto despacho, que hoy responde al nombre de Comisión Nacional de Disciplina Judicial, decidió que el seguimiento de la muerte se diera en los modos y métodos de la Justicia Penal Militar.
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La postura de la extinta Sala Jurisdiccional no fue compartida por Medina quien adelantó acciones legales porque consideró que en la valoración de las pruebas se dejó de lado varias entrevistas que señalaban situaciones contrarias a las documentadas por los miembros de la Policía. Lo que reseñaban esos testimonios es que los miembros de la fuerza pública tuvieron una “reacción injustificada y afectó la movilización” que culminó con la muerte del estudiante. El Juzgado 189 Penal Militar se vio obligado a enviar sus documentos a la Fiscalía 298 Seccional de Vida de Bogotá.
“Es una decisión que hemos estado buscando desde diciembre de 2019 cuando la justicia colombiana remitió el caso a la mal llamada Justicia Penal Militar. Desde entonces como familia hemos tenido que padecer de múltiples obstáculos para que el proceso avance. Con nuestros abogados hemos interpuesto numerosas acciones judiciales para llegar a esta decisión. Sin embargo, en varias instancias nos cerraron las puertas y no se nos escuchó”, señaló Denis Cruz en su momento.
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La acción de tutela también ha sido un recurso utilizado por el capitán Cubillos. El uniformado está bajo investigación de la Procuraduría desde noviembre de 2019. No obstante, ha querido tumbar las pesquisas en su contra denunciando que el Ministerio Público ha vulnerado sus derechos fundamentales a la defensa, petición y debido proceso. En noviembre de 2020, el Juzgado 8 penal para Adolescentes de Bogotá le negó la tutela y en febrero de este año el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó.
La defensa del capitán Manuel Cubillos, en principio, quiso tumbar el auto con el cual la Procuraduría decretó el cierre de la investigación, documento que pone sobre la mesa dos alternativas: que el policía sea llamado a juicio disciplinario o que la institución cierre su caso por ausencia de responsabilidad. Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá respondió que Cubillos quiere reversar un “mero trámite”, que no necesita la intervención de un juez constitucional. Lo mismo le habían dicho en primera instancia, pero la defensa del capitán insistió.
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Cubillos ha sostenido que es inocente de todas las acusaciones, mientras la familia de Dilan Cruz pide que avancen las investigaciones en su contra, tras ser identificado como la persona que disparó. “Este muchacho se atraviesa cuando yo estaba disparando mi arma en contra de los encapuchados que estaban en la esquina. Ese muchacho estaba en el lugar equivocado, justo en el momento equivocado. Yo accioné mi arma en contra de la turba que venía con constantes agresiones hacia nosotros”, dijo Manuel Cubillos en entrevista con Los Informantes, un mes después de la muerte de Dilan Cruz. En su momento fue de manera anónima. Luego se conoció su plena identidad.
La muerte de Cruz, por otro lado, ha llevado a decisiones de fondo contra la Policía. La respuesta del Esmad en el paro de 2019 impulsó a la Corte Suprema de Justicia, tras estudiar una tutela presentada por diferentes organizaciones sociales, a pronunciarse sobre el manejo de la protesta social en Colombia por parte de las autoridades. En septiembre de 2020, por ejemplo, la alta corte suspendió la utilización de las municiones tipo bean bag —la que impactó a la víctima—, hasta que se realice una verificación exhaustiva sobre la implementación de un arma clasificada como “menos letal”.
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La Corte Suprema reconoció que las personas pueden disfrutar su derecho de protesta que consiste en “disentir y a hacer público su pensamiento”. La Corte encontró finalmente que “existió —y puede seguir existiendo— una reiterada y constante agresión desproporcionada de la fuerza pública respecto de quienes, de manera pacífica, se manifestaron” y de quienes hacían el cubrimiento periodístico en las marchas de 2019. Además, que las actuaciones de la fuerza pública representan una amenaza para los manifestantes.
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