¿Comprar y vender la dósis mínima sin cárcel? Eso es lo que pide una demanda
Aunque una persona puede acceder a la dosis mínima, a quien la venda o distribuya se le castiga con cárcel. Para dos abogados esa situación pone en riesgo la vida e integridad de los consumidores, y por eso le pidieron al alto tribunal que siente las reglas para obtenerla.
Para los abogados Francisco Lara y Alfy Rosas, la Corte Constitucional tiene una deuda pendiente. Aunque hace 28 años el alto tribunal dejó claro que los colombianos podían acceder a la dosis mínima de droga sin incurrir en delito alguno, le faltó delimitar el camino para llegar a la sustancia. Esa cuestión la podría definir la corporación durante los próximos días por cuenta de una demanda a un artículo del Código Penal. El recurso pide que se revise el artículo 376, que señala que cualquier persona que elabore, venda, adquiera u ofrezca algún narcótico incurrirá en prisión de ocho a 20 años y multas que superan los 50 mil salarios mínimos legales.
Según Lara y Rosas esa norma no es coherente con el permiso que dio la Corte. “Nacionales o extranjeros que desean consumir un estupefaciente deben obligatoriamente participar en una transacción que pone en peligro su vida, integridad y salud, entre otros derechos, pues para acceder a un consumo, que es legal, deben reunirse o ponerse en contacto con un delincuente o banda criminal que suministra de manera oculta el producto”, dice el recurso, en el que añaden que no es coherente que el Estado no genere protección a los consumidores a la hora de acceder a la droga, si ya dijo que es legal que pueda tener una dosis mínima.
Los demandantes consideran que mientras el Estado no sea la autoridad encargada de dotar o proveer de estupefacientes a la población adicta, los mismos están exponiendo sus vidas al adquirir el producto porque, a su juicio, en el 100 % de los casos deben contactarse con un delincuente y eso vulnera o pone en peligro sus derechos a la vida, la salud e integridad. “Así las cosas, la despenalización del porte o consumo conlleva a un déficit de protección constitucional”, explicaron en el recurso que reposa en el despacho de la magistrada Diana Fajardo.
La togada ya recibió el concepto de la Procuraduría. De acuerdo con el Ministerio Público, en caso de que la Corte se quiera pronunciar sobre el tema y de la necesidad de incorporar una medida a favor de los consumidores, no debería hacerlo atacando un artículo del Código Penal, cuyo objetivo es luchar contra el narcotráfico. Aunque la Procuraduría considera que la Corte no debería pronunciarse sobre el tema, resaltó: “No parece razonable reprochar la actuación del legislador por no pronunciarse sobre la posibilidad de que el Estado suministre directamente y en condiciones de seguridad sustancias a los consumidores para proteger su derecho a la vida, salud e integridad, porque se trata de un asunto extraño al Código Penal”.
Por su parte, el Ministerio de Salud, que también remitió su concepto, se concentró en un argumento puntual de la demanda, en el que se habla de que, así como el Estado debe garantizarle los medicamentos a una persona enferma, debía hacer lo mismo con quienes acceden a drogas con fines recreativos. “No resulta admisible en términos de igualdad comparar la forma en que el Estado debe garantizar la disponibilidad de medicamentos a los pacientes que los requieran, con la necesidad de conseguir estupefacientes para fines recreativos”, aclaró la cartera ministerial, que agregó que esta situación se escapa de lo que está concebido como salud pública en el país.
Aunque para la mayoría de intervinientes la Corte no debería pronunciarse sobre este tema, la organización Dejusticia llamó la atención sobre lo que consideraron falencias en las políticas para atender el uso de sustancias psicoactivas. “Si bien hay normas que regulan ciertos servicios, hace falta un marco legal que involucre la reducción de daños como un enfoque integral y reduzca los efectos de la existencia del mercado ilegal de las drogas en los usuarios, aumentando la información e incluso la calidad de las sustancias disponibles, así como la red de prestadores de servicios de reducción de riesgos y daños”, explicó.
El panorama no parece ser alentador para los demandantes. La mayoría de los conceptos, incluyendo el del Ministerio Público, le piden al alto tribunal que se aparte de una decisión de fondo. Solo un concepto de los constitucionalistas Cielo Rusinque e Iván Darío Hernández, en el que piden una audiencia pública, podría revertir las cargas y buscar otros puntos de vista. Todo está por verse en esta discusión central para la política de drogas en el país y para quienes consideran que es una deuda que tiene la Corte Constitucional con su histórica sentencia sobre la dosis mínima.
Para los abogados Francisco Lara y Alfy Rosas, la Corte Constitucional tiene una deuda pendiente. Aunque hace 28 años el alto tribunal dejó claro que los colombianos podían acceder a la dosis mínima de droga sin incurrir en delito alguno, le faltó delimitar el camino para llegar a la sustancia. Esa cuestión la podría definir la corporación durante los próximos días por cuenta de una demanda a un artículo del Código Penal. El recurso pide que se revise el artículo 376, que señala que cualquier persona que elabore, venda, adquiera u ofrezca algún narcótico incurrirá en prisión de ocho a 20 años y multas que superan los 50 mil salarios mínimos legales.
Según Lara y Rosas esa norma no es coherente con el permiso que dio la Corte. “Nacionales o extranjeros que desean consumir un estupefaciente deben obligatoriamente participar en una transacción que pone en peligro su vida, integridad y salud, entre otros derechos, pues para acceder a un consumo, que es legal, deben reunirse o ponerse en contacto con un delincuente o banda criminal que suministra de manera oculta el producto”, dice el recurso, en el que añaden que no es coherente que el Estado no genere protección a los consumidores a la hora de acceder a la droga, si ya dijo que es legal que pueda tener una dosis mínima.
Los demandantes consideran que mientras el Estado no sea la autoridad encargada de dotar o proveer de estupefacientes a la población adicta, los mismos están exponiendo sus vidas al adquirir el producto porque, a su juicio, en el 100 % de los casos deben contactarse con un delincuente y eso vulnera o pone en peligro sus derechos a la vida, la salud e integridad. “Así las cosas, la despenalización del porte o consumo conlleva a un déficit de protección constitucional”, explicaron en el recurso que reposa en el despacho de la magistrada Diana Fajardo.
La togada ya recibió el concepto de la Procuraduría. De acuerdo con el Ministerio Público, en caso de que la Corte se quiera pronunciar sobre el tema y de la necesidad de incorporar una medida a favor de los consumidores, no debería hacerlo atacando un artículo del Código Penal, cuyo objetivo es luchar contra el narcotráfico. Aunque la Procuraduría considera que la Corte no debería pronunciarse sobre el tema, resaltó: “No parece razonable reprochar la actuación del legislador por no pronunciarse sobre la posibilidad de que el Estado suministre directamente y en condiciones de seguridad sustancias a los consumidores para proteger su derecho a la vida, salud e integridad, porque se trata de un asunto extraño al Código Penal”.
Por su parte, el Ministerio de Salud, que también remitió su concepto, se concentró en un argumento puntual de la demanda, en el que se habla de que, así como el Estado debe garantizarle los medicamentos a una persona enferma, debía hacer lo mismo con quienes acceden a drogas con fines recreativos. “No resulta admisible en términos de igualdad comparar la forma en que el Estado debe garantizar la disponibilidad de medicamentos a los pacientes que los requieran, con la necesidad de conseguir estupefacientes para fines recreativos”, aclaró la cartera ministerial, que agregó que esta situación se escapa de lo que está concebido como salud pública en el país.
Aunque para la mayoría de intervinientes la Corte no debería pronunciarse sobre este tema, la organización Dejusticia llamó la atención sobre lo que consideraron falencias en las políticas para atender el uso de sustancias psicoactivas. “Si bien hay normas que regulan ciertos servicios, hace falta un marco legal que involucre la reducción de daños como un enfoque integral y reduzca los efectos de la existencia del mercado ilegal de las drogas en los usuarios, aumentando la información e incluso la calidad de las sustancias disponibles, así como la red de prestadores de servicios de reducción de riesgos y daños”, explicó.
El panorama no parece ser alentador para los demandantes. La mayoría de los conceptos, incluyendo el del Ministerio Público, le piden al alto tribunal que se aparte de una decisión de fondo. Solo un concepto de los constitucionalistas Cielo Rusinque e Iván Darío Hernández, en el que piden una audiencia pública, podría revertir las cargas y buscar otros puntos de vista. Todo está por verse en esta discusión central para la política de drogas en el país y para quienes consideran que es una deuda que tiene la Corte Constitucional con su histórica sentencia sobre la dosis mínima.