Con demanda, EPM busca tumbar la sanción de más de $5.000 millones de la ANLA
La sanción ambiental llegó porque no contaban con la modificación que advertía los cambios que se hicieron a Hidroituango durante 2018 con la nueva construcción del túnel que se generó por cuenta de un taponamiento que dejó grandes daños en la infraestructura.
En la Sección Primera del Consejo de Estado reposa una demanda radicada por Empresas Públicas de Medellín (EPM) que busca tumbar una sanción de más de $5.000 millones que le adjudicó la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) por haber iniciado la construcción de la Galería Auxiliar de Desviación del proyecto Hidroituango sin haber tramitado y obtenido la modificación de la licencia ambiental.
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En la Sección Primera del Consejo de Estado reposa una demanda radicada por Empresas Públicas de Medellín (EPM) que busca tumbar una sanción de más de $5.000 millones que le adjudicó la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) por haber iniciado la construcción de la Galería Auxiliar de Desviación del proyecto Hidroituango sin haber tramitado y obtenido la modificación de la licencia ambiental.
La Galería Auxiliar se tuvo que construir porque, aunque el diseño original del proyecto contempló el desvío del río Cauca con dos túneles de 14 metros de ancho por 14 metros de alto, se presentaron problemas en la adquisición de predios, demoras en la construcción de vías de acceso y dificultades en los emboquilles de los pozos de compuertas y en el portal del sistema de desviación.
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Aunque el proyecto hidroeléctrico, ubicado sobre el río Cauca entre el municipio de Ituango y el corregimiento de Puerto Valdivia, tenía todos los permisos ambientales para ejecutar su obra, la ANLA le pasó factura porque para realizar el túnel número tres no contaba con una nueva licencia. No obstante, EPM, como mandatario de la Sociedad Hidroituango, recordó a través de la demanda que está en el Consejo de Estado, que la entidad ambiental había emitido una un concepto técnico que no solo daba vía libre a esa modificación en el proyecto sino que además advertía que no habría daños o impactos.
El documento con el cual soportan la petición de tumbar la millonaria tumba dice: “El Grupo Técnico Evaluador con base en la revisión del estudio del impacto ambiental (EIA) y la visita de campo considera con relación a la construcción y operación del SAD, que no se presentarán impactos diferentes a los que ya fueron identificados, evaluados y valorados en el licenciamiento ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Ituango acogido bajo la Resolución No. 015″.
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Lo que dijo la ANLA en el concepto, según la demanda, es que lo que cambia en el análisis es el orden de magnitud e importancia frente a las nuevas obras que se construirían y que hacen parte de la modificación de la licencia las cuales se localizan en un sector ya intervenido por la construcción.
“Por lo anterior, no era obligatorio para el proyecto poner en consideración de la Autoridad el cambio de diseño generado por las obras subterráneas del sistema auxiliar de desviación ya que este ajuste por si mismo no implicaba la generación de impactos ambientales diferentes o mayores a los que había evaluado la misma Autoridad y que venían siendo atendidos adecuadamente según el plan de manejo aprobado en la licencia del proyecto”, dice la demanda.
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Lo que dice EPM es que para la construcción de las obras subterráneas de la Galería se desplegaron las mismas actividades que requerían las demás obras de este tipo como son: excavaciones, voladuras, transporte, acarreos y disposición de materiales de excavación, por lo que durante su desarrollo se aplicó la evaluación de impactos ambientales y se implementaron las medidas de manejo autorizadas.
Si bien la multa obedece a lo ocurrido con la hidroeléctrica, lo que explicó Empresas Públicas de Medellín es que ellos como entidad asumieron el pago de los más de $5.000 millones por cuenta de un contrato tipo BOOMT, que tiene la modalidad de efectuar las inversiones y actividades necesarias para financiar, construir, montar, operar y mantener el proyecto. “En estas condiciones, al ser EPM quien con sus recursos canceló la sanción de multa, es quien sufre los perjuicios ocasionados”, explicaron en la demanda.
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