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En su más reciente decisión, la Corte Constitucional le dio aval a la denominada ley de borrón y cuenta nueva que eliminará registros negativos de los colombianos reportados en centrales de riesgo como Datacredito por incumplir con sus obligaciones bancarias. Este viernes el alto tribunal reveló los argumentos por los cuales tomó la decisión.
La Corte explicó que uno de los eventos en los que el derecho al habeas data adquiere mayor relevancia es en la recopilación de información en bases de datos creadas para establecer perfiles de riesgo de los usuarios del sistema financiero. Para el alto tribunal, los bancos de datos juegan un papel importante en la actividad financiera, que es a su vez de interés público, e incide de forma relevante en la libertad económica de los colombianos.
#LaCorteInforma📰 | Al realizar distintos ajustes al proyecto de ley estatutaria que busca fortalecer el derecho al habeas data, Corte resalta la necesidad de que la información personal financiera de connotación negativa tenga un término de caducidad definido. pic.twitter.com/XL5CzhgjH5
— Corte Constitucional (@CConstitucional) August 27, 2021
Para el alto tribunal existe un derecho a la caducidad del dato negativo, el cual si bien no se encuentra enunciado expresamente en el artículo 15 de la Constitución, se deduce de su núcleo. La Corte en su decisión dijo que sin desconocer que la labor de las centrales de riesgo es importante para conservar la confianza del sector financiero y realizar las estimaciones del riesgo crediticio, debe existir un límite temporal hacia el pasado en la medida en que sería desproporcionado afectar de forma indefinida la vida crediticia por incumplimientos de tiempo atrás.
“La Corte resalta la necesidad de que la información personal financiera de connotación negativa tenga un término de caducidad definido, a fin de que se garantice un verdadero derecho al olvido al titular de la información, preservando el derecho del titular, el cual resultaría afectado por el mantenimiento irrazonable y desproporcionado del dato negativo en el banco de datos o archivo correspondiente”, expresó la Sala Plena.
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La determinación que se tomó tras el estudio de una ponencia favorable por parte del magistrado Alejandro Linares también da cuenta que, en el marco de las centrales de riesgo financiero, los datos que se pongan en circulación deben referirse exclusivamente al comportamiento crediticio de la persona. “La información debe ser cierta y veraz, y la incorporación de datos personales en los bancos de datos está supeditada a que estos sean útiles y pertinentes para el cálculo del riesgo financiero”, expuso y añadió que la información personal falsa, incompleta, caduca o desactualizada en bases de datos, constituye un ejercicio arbitrario frente al procesamiento de la información.
A juicio del alto tribunal, el dato financiero puede afectar de manera grave y en ocasiones irreversible a las personas a los que se refiere, lo que hace necesario imponer a su manejo límites que permitan preservar los derechos a la intimidad, honra y buen nombre de los colombianos.
Contexto: Corte Constitucional da vía libre a “Ley de borrón y cuenta nueva”
En su análisis, el magistrado trajo a colación el estudio constitucional que se hizo a la Ley 1266 de 2008, en el que dejaron claro que cada persona tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar su información personal comercial, crediticia y financiera, contenida en centrales de información públicas o privadas, que tienen como función recopilar, tratar y circular esos datos con el fin de determinar el nivel de riesgo financiero.
Por último, el alto tribunal recordó que el núcleo fundamental del habeas data se compone de la “autodeterminación informática” y la libertad -en general, y en especial la económica. El análisis de la Corte se basó en el artículo 15 de la Constitución Política, que dice que toda persona tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
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