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Diego Palacio fue uno de los tres alfiles del gobierno de Álvaro Uribe condenado por ofrecer dádivas a congresistas para que votaran favorablemente, en la Cámara de Representantes, el proyecto que buscaba la creación inmediata de la figura de reelección presidencial en Colombia. Yidis Medina fue una de las representantes que recibió prebendas por parte del funcionario a cambio de su voto, por eso se fue condenada en un episodio que pasó a conocerse como la “yidispolítica”. Aunque el exministro ya está libre y pagó sus deudas con la justicia, insiste en demostrar su inocencia y limpiar su nombre.
El 15 de abril de 2015, Diego Palacio, exministro de la Protección Social, fue condenado por la Corte Suprema de Justicia a seis años y medio de prisión como coautor de cohecho por dar u ofrecer. En ese mismo trámite y por los mismos hechos también fue condenado el exministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega, y el exdirector del Departamento Administrativo de Presidencia, Alberto Velásquez Echeverri.
Desde su condena, Palacio hizo hasta lo imposible para seguir debatiendo la decisión sobre su condena y recuperar su libertad. Presentó tutelas, investigó él mismo a los testigos en su contra, presentó solicitudes de cambio de centro de reclusión e insistió, siempre que pudo, en que era completamente inocente. Incluso, en marzo de 2017, el exministro pidió que se le concediera su libertad pues estaba dispuesto a acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Aseguró que todo lo relacionado con la “yidispolítica” tenía una estrecha relación con el conflicto, mientras algunos sectores políticos señalaban que trataba de una movida oportunista del exfuncionario Y que la compra de votos nada tenía que ver con el conflicto que padeció el país.
En otro de sus intentos, el exfuncionario echó mano de un acto legislativo (01 del 18 de enero de 2018) mediante el cual se le asignó a la Sala de Casación Penal de la Corte la tarea de resolver la impugnación de la primera condena tratandose de aforados constitucionales -como era su caso-, y presentó su propio recurso. Sin embargo, la Corte declaró “improcedente” la solicitud porque, entre otros argumentos, esa reforma constitucional regía a partir de la fecha de su promulgación, es decir, a partir de 2018, por lo que no cobijaba el caso de Palacio, condenado tres años atrás.
Al final, al exfuncionario no le quedó más salida que acogerse a los beneficios que les conceden a los condenados por buen comportamiento y así lo hizo. Trabajando y dando clases en la Escuela de Caballería del Ejércitó, ubicada en el norte de Bogotá, logró reducir su pena. De los seis años y seis meses a los que fue condenado, Palacio purgó cuatro años y nueve días gracias a su comportamiento “ejemplar y sobresaliente”. Fue así como el 1 de marzo de 2018 recibió su boleta de libertad firmada por el juez 29 de ejecución de penas de Bogotá y quedó en libertad condicional por el tiempo que le restaba de su condena.
Con las cuentas a paz y salvo, parecía que el asunto había llegado a su fin, pero el 28 de agosto de este año, Diego Palació volvió a tocar las puertas de la Sala de Casación Penal. A través de un correo electrónico pidió adelantar el trámite correspondiente para “garantizar la doble conformidad de la decisión proferida el 15 de abril de 2015”. O sea, asegurarse de que su condena fuera examinada en segunda instancia. Esta vez, fundamentó su solicitud en la sentencia proferida por la Corte Constitucional este año en favor del también exministro uribista Andrés Felipe Arias (SU-146 de 2020), en la que se le reconoció el derecho a impugnar el primer fallo condenatorio, inclusive en actuaciones contra aforados, como una garantía en favor del procesado.
Dicha sentencia es clave porque en ella la Corte Constitucional precisó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a partir del caso Liakat Ali Alibux vs. Suriname (fallado el 30 de enero de 2014) determinó que el derecho a impugnar la sentencia condenatoria consagrado en el artículo 8.2.h. de la Convención Americana de Derechos Humanos, también debía ser garantizado a quienes fueran juzgados, por razón de su fuero, por la máxima autoridad de justicia en materia penal.
Bajo esa premisa, el exministro pidió que le concedieran la “impugnación en contra de la sentencia condenatoria” y que se ordenara “conformar la respectiva Sala de Decisión garantizando los principios de imparcialidad e independencia judicial”. Una vez más, la Sala de Casación Penal de la Corte debía evaluar el tema y, en esta ocasión, el alto tibunal reconoció que los parámetros para conceder la impugnación en procesos penales de única instancia contra aforados constitucionales variaron con la sentencia de 2020 y que, ahora, el caso de Palacio sí cumplía con los requisitos para darle paso a la impugnación especial.
“Se trata de una condena emitida en un proceso de única instancia; se dictó contra un aforado constitucional; fue proferida el 15 de abril de 2015, esto es con posterioridad a la emisión de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Liakat Ali Alibux vs. Suriname; y la conformidad se presenta dentro del término de seis meses contados a partir del 21 de mayo de 2020”, indicó la Corte Suprema de Justicia demostrando que el este caso cumple los requisitos para que sea evaluado en segunda instancia.
Así las cosas, la Sala Penal de la Corte, con ponencia del magistrado Fabio Ospitia Garzón, le concedió a Diego Palacio la impugnación de su sentencia condenatoria, con la salvedad de que la decisión que se revisará conserva el carácter de cosa juzgada. Ahora el alto tribunal deberá sortear el caso, entre los integrantes de la Sala, pues ninguno hizo parte de la sentencia condenatoria que se emitió en el año 2015. La decisión entonces quedará en manos del magistrado asignado que, junto con los dos togados que alfabéticamente le sigan en turno, conformarán la Sala de Decisión. En manos de ellos está el futuro de este caso de la yidispolítica.