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                                                                                                                                Condena contra exministro Diego Palacio por “yidispolítica” será revisada en la Corte Suprema

                                                                                                                                El exministro de Protección Social del gobierno de Álvaro Uribe, Diego Palacio, fue condenado en 2015 por ofrecer dádivas a congresistas para que votaran a favor del proyecto de reelección presidencial que en 2004 se debatía en la Cámara de Representantes. Palacio ya purgó su condena y está en libertad condicional.

                                                                                                                                La Corte Suprema determinó que, en junio de 2004, el entonces ministro se reunió con los representantes a la Cámara que tenían dudas para votar el proyecto de reelección presidencial con el fin de convencerlos. A cambio de esto ofreció dádivas como puestos en el sector de la salud.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Desde su condena, Palacio hizo hasta lo imposible para seguir debatiendo la decisión sobre su condena y recuperar su libertad. Presentó tutelas, investigó él mismo a los testigos en su contra, presentó solicitudes de cambio de centro de reclusión e insistió, siempre que pudo, en que era completamente inocente. Incluso, en marzo de 2017, el exministro pidió que se le concediera su libertad pues estaba dispuesto a acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Aseguró que todo lo relacionado con la “yidispolítica” tenía una estrecha relación con el conflicto, mientras algunos sectores políticos señalaban que trataba de una movida oportunista del exfuncionario Y que la compra de votos nada tenía que ver con el conflicto que padeció el país.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Al final, al exfuncionario no le quedó más salida que acogerse a los beneficios que les conceden a los condenados por buen comportamiento y así lo hizo. Trabajando y dando clases en la Escuela de Caballería del Ejércitó, ubicada en el norte de Bogotá, logró reducir su pena. De los seis años y seis meses a los que fue condenado, Palacio purgó cuatro años y nueve días gracias a su comportamiento “ejemplar y sobresaliente”. Fue así como el 1 de marzo de 2018 recibió su boleta de libertad firmada por el juez 29 de ejecución de penas de Bogotá y quedó en libertad condicional por el tiempo que le restaba de su condena.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Bajo esa premisa, el exministro pidió que le concedieran la “impugnación en contra de la sentencia condenatoria” y que se ordenara “conformar la respectiva Sala de Decisión garantizando los principios de imparcialidad e independencia judicial”. Una vez más, la Sala de Casación Penal de la Corte debía evaluar el tema y, en esta ocasión, el alto tibunal reconoció que los parámetros para conceder la impugnación en procesos penales de única instancia contra aforados constitucionales variaron con la sentencia de 2020 y que, ahora, el caso de Palacio sí cumplía con los requisitos para darle paso a la impugnación especial.

                                                                                                                                “Se trata de una condena emitida en un proceso de única instancia; se dictó contra un aforado constitucional; fue proferida el 15 de abril de 2015, esto es con posterioridad a la emisión de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Liakat Ali Alibux vs. Suriname; y la conformidad se presenta dentro del término de seis meses contados a partir del 21 de mayo de 2020”, indicó la Corte Suprema de Justicia demostrando que el este caso cumple los requisitos para que sea evaluado en segunda instancia.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                La Corte Suprema determinó que, en junio de 2004, el entonces ministro se reunió con los representantes a la Cámara que tenían dudas para votar el proyecto de reelección presidencial con el fin de convencerlos. A cambio de esto ofreció dádivas como puestos en el sector de la salud.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Desde su condena, Palacio hizo hasta lo imposible para seguir debatiendo la decisión sobre su condena y recuperar su libertad. Presentó tutelas, investigó él mismo a los testigos en su contra, presentó solicitudes de cambio de centro de reclusión e insistió, siempre que pudo, en que era completamente inocente. Incluso, en marzo de 2017, el exministro pidió que se le concediera su libertad pues estaba dispuesto a acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Aseguró que todo lo relacionado con la “yidispolítica” tenía una estrecha relación con el conflicto, mientras algunos sectores políticos señalaban que trataba de una movida oportunista del exfuncionario Y que la compra de votos nada tenía que ver con el conflicto que padeció el país.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Al final, al exfuncionario no le quedó más salida que acogerse a los beneficios que les conceden a los condenados por buen comportamiento y así lo hizo. Trabajando y dando clases en la Escuela de Caballería del Ejércitó, ubicada en el norte de Bogotá, logró reducir su pena. De los seis años y seis meses a los que fue condenado, Palacio purgó cuatro años y nueve días gracias a su comportamiento “ejemplar y sobresaliente”. Fue así como el 1 de marzo de 2018 recibió su boleta de libertad firmada por el juez 29 de ejecución de penas de Bogotá y quedó en libertad condicional por el tiempo que le restaba de su condena.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Bajo esa premisa, el exministro pidió que le concedieran la “impugnación en contra de la sentencia condenatoria” y que se ordenara “conformar la respectiva Sala de Decisión garantizando los principios de imparcialidad e independencia judicial”. Una vez más, la Sala de Casación Penal de la Corte debía evaluar el tema y, en esta ocasión, el alto tibunal reconoció que los parámetros para conceder la impugnación en procesos penales de única instancia contra aforados constitucionales variaron con la sentencia de 2020 y que, ahora, el caso de Palacio sí cumplía con los requisitos para darle paso a la impugnación especial.

                                                                                                                                “Se trata de una condena emitida en un proceso de única instancia; se dictó contra un aforado constitucional; fue proferida el 15 de abril de 2015, esto es con posterioridad a la emisión de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Liakat Ali Alibux vs. Suriname; y la conformidad se presenta dentro del término de seis meses contados a partir del 21 de mayo de 2020”, indicó la Corte Suprema de Justicia demostrando que el este caso cumple los requisitos para que sea evaluado en segunda instancia.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Ver todas las noticias
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