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Condena contra general (r) Jesús Armando Arias por desaparición sigue en pie

La defensa del general, quien lideró la retoma del Palacio de Justicia, había presentado una demanda de revisión por la condena impuesta en su contra por desaparición forzada agravada debido a los hechos ocurridos en el Palacio de Justicia el 6 y 7 de noviembre de 1985.

07 de noviembre de 2024 - 10:36 p. m.
Jesús Armando Arias Cabrales.
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Este jueves 7 de noviembre, en el cumplimiento de los 39 años de la toma y retoma del Palacio de Justicia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tomó una decisión crucial. El alto tribunal definió que la condena que esa misma corporación impuso contra el general retirado Jesús Armando Arias Cabrales, quien lideró la operación militar para tomar el control del palacio en 1985, seguirá en firme.

La determinación de la alta corte se dio luego de que la defensa de Arias Cabrales instaurara una demanda con el fin de revisar la condena contra el exuniformado. Sin embargo, la Sala inadmitió el recurso y el general deberá seguir cumpliendo una pena de 35 años que le fue impuesta en 2011 por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá y confirmada en 2014 por el Tribunal Superior de Bogotá y en 2019 por la misma Corte Suprema.

En noviembre de 2019, Arias Cabrales solicitó su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y su abogada presentó el recurso de revisión, el cual fue inadmitido por la Sección de Revisión de la JEP y luego presentó recurso de reposición, que fue declarado desierto.

No obstante, en marzo de 2023, la JEP excluyó al general de su jurisdicción y, el 7 de febrero de este año, trasladó la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se pronunciara sobre, precisamente, el recurso de revisión.

“Los requisitos de admisibilidad de una acción de revisión entre las dos jurisdicciones se diferencian en relación con dos asuntos: el primero frente a la exigencia que se hace en la justicia ordinaria de un poder especial otorgado a un abogado para la presentación de la demanda, mientras que en la JEP basta con que el apoderado hubiera sido reconocido para actuar en el proceso ordinario. Y el segundo, asociado a las condiciones que el compareciente debe cumplir para que su solicitud de revisión sea estudiada en la JEP”, señaló la Corte.

“Esto último conlleva la verificación de los factores de competencia temporal, personal y material que deben reunirse, para considerar que la conducta por la que fue condenado dicho solicitante tiene relación directa o indirecta con el conflicto armado, además de comprobar que tenga la calidad de combatiente y que cumpla los compromisos de aportar verdad, reparar a las víctimas y no repetir tales comportamientos”, se lee en la sentencia.

Así mismo, la Sala consideró que la abogada del exmilitar “no satisfizo los parámetros que, a la luz de la jurisprudencia citada, podrían dar lugar a la admisión de ese recurso y que cuando invoca la existencia de pruebas que no tienen el carácter novedoso que les atribuye, o de hechos recientes que no tienen la idoneidad para derruir la condena, pretende reabrir el debate propio del proceso penal e introducir por esa vía la duda o falta de certidumbre acerca de aspectos que fueron analizados y resueltos en la actuación, a través de decisiones que cuentan con la doble presunción de acierto y legalidad”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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