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Condena contra Miguel Nule Amín no vulneró el derecho a la doble conformidad: Corte Constitucional

El alto tribunal señaló que se respeto el debido proceso y su caso fue garantista. Este fue condenado a la pena principal de 345 meses de prisión, como determinador de la masacre de Macayepo, en la que murieron 12 campesinos.

21 de noviembre de 2020 - 12:53 a. m.
La Corte Suprema de Justicia encontró probado que la masacre de Macayepo tuvo origen en un robo de ganado a Miguel Nule Amín. / Archivo
La Corte Suprema de Justicia encontró probado que la masacre de Macayepo tuvo origen en un robo de ganado a Miguel Nule Amín. / Archivo
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La Corte Constitucional confirmó dos sentencias de tutela presentadas en 2019 de las salas Laboral y Civil de la Corte Suprema de Justicia, las cuales negaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y doble conformidad de Miguel Ángel Nule Amín, el exgobernador de Sucre a 28 años y siete meses como uno de los determinadores de la masacre de Macayepo, ejecutada por grupos paramilitares el 14 de octubre de 2000. Según la investigación judicial, Nule Amín buscó a los paramilitares del Bloque Héroes de María con el fin de recuperar unas cabezas de ganado robadas por la guerrilla de las Farc.

Para la Corte, en el caso de Nule Amín no existió una vulneración del derecho a la doble conformidad, pues este se garantizó en la resolución del recurso extraordinario de casación por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema. La demanda de casación cumplió con las exigencias materiales de la impugnación de la primera sentencia condenatoria y, a su vez, la sentencia de este recurso las propias del derecho a la doble conformidad del accionante. En resumen, la Sala negó el amparo solicitado y confirmó los fallo de tutela, pero no por la falta de acreditación de las exigencias de inmediatez y subsidiariedad, como lo sostuvo, en su momento, las salas Laboral y Civil, sino por las mencionadas razones.

(En contexto: Las pruebas que condenaron a Miguel Nule Amín por la masacre de Macayepo)

En su momento la Corte Suprema dio crédito a los testimonios de varios paramilitares que se tomaron en el proceso y que señalaban a Amín del hecho. “La Sala encontró creíble la versión, sostenida por alias Juancho Dique que vincula al acusado con los hechos en calidad de inductor de los mismos y que se asienta sobre que el motivo de la acción criminal fue la recuperación del ganado que le había sido hurtado por parte de las facciones guerrilleras que operaban en la región”, dice el fallo. La Sala indicó que Amín sabía que su petición se iba a traducir en graves crímenes, porque las Autodefensas actuaban en la zona con el supuesto ánimo de acabar con la guerrilla.

(En contexto: Macayepo persigue a Nule Amín)

Nule Amín fue acusado por la Fiscalía General de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir. En 2016 se ordenó su recaptura quien fue dejado en libertad en abril de 2015 luego de ser absuelto en primera instancia. En las veredas El Floral, Verruguitas y la Cañada de Limón los paramilitares seleccionaron a un grupo de campesinos a quienes les exigieron la entrega de información sobre las cabezas de ganado hurtadas. Al no obtener respuesta alguna los ultimaron usando garrotes, piedras y otros objetos contundentes. Los paramilitares también hurtaron e incendiaron las viviendas y amenazaron a los pobladores sobrevivientes quienes tuvieron que abandonar sus hogares.

Por estos hechos también fue condenado el senador Álvaro García Romero a 40 años de prisión y hoy se encuentra recluido en la cárcel La Picota. En septiembre de 2020, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema le negó la posibilidad de impugnar (o revisar) su condena. En julio pasado, García presentó una solicitud para que su caso pudiera ser revisado ya que fue condenado en una sola instancia. Esa puerta la abrió la Corte Constitucional al estudiar una tutela del también condenado exministro de Agricultura Andrés Felipe Árias en mayo pasado cuando determinó que los aforados que hayan sido condenados desde enero de 2014 y que todavía estén cumpliendo la pena podrán pedir que sus casos sean revisados.

(En contexto: Álvaro García Romero, el mecenas de los ‘paras’)

Sin embargo, para la Corte Suprema, García Romero fue condenado antes del 30 de enero de 2014, fecha límite que ampara el derecho a la doble conformidad. Ese día fue en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) profirió su sentencia en el caso Liakat Ali Alibux, exministro de Surinam. En ese momento garantizó los derechos del alto funcionario de ese país para que fuera procesado con una doble instancia.

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ERWIN(18151)21 de noviembre de 2020 - 11:06 p. m.
el suegro de alex char ... que familia tan linda ... el padre asesino y los hijos ladrones ... esos son las familias de bien en este pais .. jijijiji .. viva la finca
Berta(2263)21 de noviembre de 2020 - 04:58 p. m.
Este sujeto deleznable deja ver su extrema peligrosidad con esa mirada atroz que tiene en la foto. Criminales de la peor especie, genocidas, tanto los seguidores del gran infame como las cabecillas de las FARC y ELN. Ni perdón ni olvido. Y eso no me hace enemiga de la paz. Lo que si creo es que esos "congresistas" debieron pagar cárcel; así hubiese sido en una granja.
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