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Condenados en única instancia entre 2014 y 2018 tienen plazo para impugnar hasta noviembre

Hasta el 20 de noviembre a las 5 de la tarde tienen plazo para impugnar su fallo las personas que hayan sido condenadas en única instancia o que no tuvieron la posibilidad de que su primera condena fuera revisada por un superior.

03 de septiembre de 2020 - 10:43 p. m.
Así lo determinó la Corte Suprema luego que la Corte Constitucional concediera a Andrés Felipe Arias, condenado en 2014, la posibilidad de que su condena fuera revisada.
Así lo determinó la Corte Suprema luego que la Corte Constitucional concediera a Andrés Felipe Arias, condenado en 2014, la posibilidad de que su condena fuera revisada.
Foto: Gustavo Torrijos Zuluaga
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La Corte Suprema de Justicia determinó que todas las personas condenadas en Colombia en única instancia o cuya primera condena fue emitida entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018 y que no pudieron rebatirla, podrán impugnarla hasta el viernes 20 de noviembre de 2020 a las 5 de la tarde. Esto aplica a personas que como en el caso del exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, fueron condenados en única instancia y para quienes no tuvieron derecho a la doble conformidad: esto es, la posibilidad de que un superior revisare las condenas dictadas por primera vez.

Así lo determinó la Corte Suprema al estudiar el alcance de la de la sentencia de la Corte Constitucional que el pasado 21 de mayo le permitió al exministro Arias Leyva revisar la condena a 17 años de prisión dictada en 2014 por irregularidades en el programa Agro Ingreso Seguro. En esa ocasión, el alto tribunal señaló que el derecho a la doble conformidad (impugnar la primera sentencia condenatoria) se extiende a todas las sentencias emitidas por la Sala Penal de la Corporación entre 2014 y 2018 aunque los exfuncionarios condenados ya no estén privados de la libertad.

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Según la Corte Suprema, ese plazo aplica para las primeras condenas que hayan sido expedidas entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018 ya fuera en segunda instancia o en casación, o por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar, cuando la persona implicada no tuvo derecho a la doble conformidad, que consiste en que toda condena que se emite por primera vez contra una persona puede ser examinada por otro juez para analizar si fue correctamente impuesta. Esto es así porque, de lo contrario, se les estaría dando un trato diferente a estas personas con respecto al exministro Arias.

Y eso, dijo la Corte Suprema, “constituiría un flagrante y odioso atentado contra el derecho fundamental a la igualdad, un valor fundante y principal de la democracia”. Durante el debate en la Corte Constitucional en el caso de Andrés Felipe Arias se advirtió que en las mismas condiciones que él estarían al menos 32 personas como, por ejemplo, los exministros Sabas Pretelt y Diego Palacio, condenados por la yidispolítica, el escándalo que estalló durante la aprobación del proyecto reeleccionista de Álvaro Uribe. O María del Pilar Hurtado, exdirectora del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), condenada junto con Bernardo Moreno, exsecretario de Presidencia, por espiar a periodistas y magistrados; entre otros.

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Según la Corte Suprema, “así esas personas no hayan recurrido en ningún tiempo la condena o reclamado el derecho ante instancias internacionales, están de todas formas habilitadas para ejercer el derecho. Mal estaría exigirles, como requisito para impugnar, que hubieran desarrollado unas acciones de tipo procesal que no contemplaba la Constitución, la ley o la jurisprudencia”. El pronunciamiento se hizo al permitirle al excongresista Efrén Antonio Hernández Díaz impugnar la condena que la propia Corte le dictó el 28 de octubre de 2014 por parapolítica.

En ese sentido, la Corte Suprema explicó que si se trata de primeas condenas dictadas por tribunales se puede impugnar siempre que los apoderados hayan interpuesto el recurso de casación en su debido momento o bien, si se radicó pero no fue admitido por ese alto tribunal. Y las personas condenadas por primera vez en segunda instancia por un Tribunal, podrán hacerlo bajo las mismas condiciones impartidas para Andrés Felipe Arias. El plazo fijado se trata de 6 meses contados a partir del 21 de mayo de 2020, cuando se profirió la sentencia SU-146 de 2020 de la Corte Constitucional y se materializó la posibilidad de ejercicio del derecho a recurrir la primera condena.

Según el alto tribunal, este plazo es “muy superior al de 5 días previsto en el artículo 159 del Código de Procedimiento Penal de 2004 para casos en los que la ley no establece plazo, se considera amplio y suficiente para el ejercicio de la facultad de recurrir”. “Si no se impugna dentro de ese término, que vence el viernes 20 de noviembre de 2020 a las 5 de la tarde, se entiende que el ciudadano condenado declina el ejercicio del derecho”, dijo la Corte Suprema.

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“La Sala estima necesario, en primer lugar, recordar que todas las sentencias condenatorias proferidas dentro del ámbito fijado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-146 de 2020 —contra aforados constitucionales y no aforados— se encuentran en firme, como en ese fallo se definió. En consecuencia, si se recurren, no se reactiva la contabilización del término de prescripción de la acción penal. Y tampoco, como consecuencia de impugnar, se produce la libertad de quien se encuentra privado de ella”, dijo la Corte Suprema.

De otro lado, el alto tribunal aseguró que el recurso de impugnación no es la misma cosa que una acción de revisión. “(...) La impugnación aquí estudiada, por el contrario, así proceda contra sentencias ejecutoriadas (una paradoja procesal que debe asumirse en función de cubrir el déficit del derecho a la doble conformidad declarado en la sentencia SU-146/20), es un recurso del proceso, debe interponerse dentro de cierto término y sustentarse siguiendo la lógica de cómo se discute en las instancias, en el marco de los recursos ordinarios de reposición y apelación”.

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“La impugnación deberá interponerse ante la Secretaría de la Sala Penal, dirigiendo la solicitud a los correos electrónicos que en razón de la pandemia por el COVID -19 se encuentran disponibles desde marzo pasado. Y será la Sala de Casación Penal, como se hizo en el caso del exministro Arias Leiva y aquí se repetirá, la que decida sobre la concesión de la impugnación. Si la otorga, se ordenará en el mismo auto sortear el asunto entre los magistrados que no hicieron parte de la Sala que dictó la sentencia impugnada”, precisó la Corte.

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