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                                                                                                                                Condenan a 19 años de prisión al coronel Hernán Mejía por vínculos con paramilitares

                                                                                                                                El excomandante del Batallón de La Popa fue hallado culpable del delito de concierto para delinquir agravado.

                                                                                                                                El Espectador

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                                                                                                                                En el fallo se encontró que en el marco de las operaciones Coraza y Tormenta se presentaron una serie de irregularidaces, puesto que con el afán de mostrar resultados fueron asesinadas varias personas quienes fueron señaladas de tener relación con las guerrillas de las Farc y del ELN que delinquían en Valledupar. 

                                                                                                                                En el proceso judicial varios testigos manifestaron que en la sede del batallón de La Popa se presentaron varios encuentros con los excomandantes paramilitares Rodrigo Tovar Pupo, alias ‘Jorge 40’, Hernán Giraldo, alias ‘39’, o David Hernández, alias ‘Tolemaida’ y alias ‘Omega’ hicieron acuerdos con el fin de “acordar compromisos de cooperación entre el Ejército y las autodefensas para confrontar a un enemigo común: las guerrillas del ELN y las Farc”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                “Se trataba de acuerdos de cooperación con esa organización armada ilegal, según la cual mientras los militares no combatían con los paramilitares y proveían de armas, municiones y material de intendencia a cambio recibirían personas de grupos guerrilleros y paramilitares castigados para que fueran ejecutados extrajudicialmente y luego presentarlos como positivos, en lo que se ha denominado en nuestra historia reciente como ‘falsos positivos’”, precisa uno de los apartes de la decisión.

                                                                                                                                En este sentido se indica que, basando en testimonios, que los paramilitares patrullaban en las filas del Ejército y existía “el enlace entre las Fuerzas Armadas y los paramilitares de lo cual existen suficientes evidencias (…) No existía enemistad entre los paramilitares de la zona y las Fuerzas Militares, por el contrario existía convivencia y cooperación”.

                                                                                                                                Igualmente se menciona que los militares le servían de guía a los paramilitares, además recibían armas, municiones y material de intendencia, las Autodefensas en alguna oportunidad suministraban alimentos. “Se comunicaban telefónicamente y dentro del batallón militar La Popa se celebraban reuniones entre los acusados y los miembros de las Autodefensas”.

                                                                                                                                “Las Fuerzas Militares en cabeza de estos acusados no combatían a este grupo al margen de la ley sino que por el contrario lo promocionaba, los fomentaban y los potenciaba en los términos que ha establecido la jurisprudencia nacional. Conductas realizadas subjetivamente a título doloso por la situación fáctica en que se dieron los hechos (reuniones, entrega de armas y municiones, comunicaciones telefónicas, patrullaje conjunto, etc), que dada la función pública militar desempeñada por los acusados indican que las conductas se realizaban con conciencia y voluntad, pues tampoco se avizoran causales eximientes de responsabilidad que pudieran justificar sus comportamientos”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                En el mismo fallo se emitió fallo condenatorio por estos mismos hechos en contra del coronel, José Pastor Ruiz Mahecha, Aureliano Quejada Quejada y Efraí Andrade Perea, sin embargo absolvió al teniente Nelson Javier Mora al considerar que no existían elementos materiales probatorios para vincularlo con estas acciones.

                                                                                                                                El juzgado sexto especializado de Bogotá condenó a 19 años y seis meses de prisión al excomandante del Batallón de La Popa, coronel Publio Hernán Mejía por su participación y responsabilidad en la conformación de una alianza con los paramilitares que delinquían en la región. 

                                                                                                                                En el fallo se encontró que en el marco de las operaciones Coraza y Tormenta se presentaron una serie de irregularidaces, puesto que con el afán de mostrar resultados fueron asesinadas varias personas quienes fueron señaladas de tener relación con las guerrillas de las Farc y del ELN que delinquían en Valledupar. 

                                                                                                                                En el proceso judicial varios testigos manifestaron que en la sede del batallón de La Popa se presentaron varios encuentros con los excomandantes paramilitares Rodrigo Tovar Pupo, alias ‘Jorge 40’, Hernán Giraldo, alias ‘39’, o David Hernández, alias ‘Tolemaida’ y alias ‘Omega’ hicieron acuerdos con el fin de “acordar compromisos de cooperación entre el Ejército y las autodefensas para confrontar a un enemigo común: las guerrillas del ELN y las Farc”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                “Se trataba de acuerdos de cooperación con esa organización armada ilegal, según la cual mientras los militares no combatían con los paramilitares y proveían de armas, municiones y material de intendencia a cambio recibirían personas de grupos guerrilleros y paramilitares castigados para que fueran ejecutados extrajudicialmente y luego presentarlos como positivos, en lo que se ha denominado en nuestra historia reciente como ‘falsos positivos’”, precisa uno de los apartes de la decisión.

                                                                                                                                En este sentido se indica que, basando en testimonios, que los paramilitares patrullaban en las filas del Ejército y existía “el enlace entre las Fuerzas Armadas y los paramilitares de lo cual existen suficientes evidencias (…) No existía enemistad entre los paramilitares de la zona y las Fuerzas Militares, por el contrario existía convivencia y cooperación”.

                                                                                                                                Igualmente se menciona que los militares le servían de guía a los paramilitares, además recibían armas, municiones y material de intendencia, las Autodefensas en alguna oportunidad suministraban alimentos. “Se comunicaban telefónicamente y dentro del batallón militar La Popa se celebraban reuniones entre los acusados y los miembros de las Autodefensas”.

                                                                                                                                “Las Fuerzas Militares en cabeza de estos acusados no combatían a este grupo al margen de la ley sino que por el contrario lo promocionaba, los fomentaban y los potenciaba en los términos que ha establecido la jurisprudencia nacional. Conductas realizadas subjetivamente a título doloso por la situación fáctica en que se dieron los hechos (reuniones, entrega de armas y municiones, comunicaciones telefónicas, patrullaje conjunto, etc), que dada la función pública militar desempeñada por los acusados indican que las conductas se realizaban con conciencia y voluntad, pues tampoco se avizoran causales eximientes de responsabilidad que pudieran justificar sus comportamientos”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                En el mismo fallo se emitió fallo condenatorio por estos mismos hechos en contra del coronel, José Pastor Ruiz Mahecha, Aureliano Quejada Quejada y Efraí Andrade Perea, sin embargo absolvió al teniente Nelson Javier Mora al considerar que no existían elementos materiales probatorios para vincularlo con estas acciones.

                                                                                                                                Por El Espectador

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