Condenan a 30 años de prisión a alias ‘Romaña’ por secuestro de dos jóvenes en Bogotá
El comandante de las Farc, quien hace parte de los negociadores en el proceso de paz, fue hallado responsable del delito de secuestro extorsivo agravado.
Redacción Judicial
En fallo de primera instancia, el juzgado primero penal especializado de Cundinamarca condenó a 30 años de prisión al comandante de las Farc, Henry Castellanos Garzón, alias ‘Romaña’ por su responsabilidad en el secuestro de dos jóvenes en el norte de Bogotá en hechos registrados el 15 de abril de 2000.
Según las pruebas recolectas en el juicio, ‘Romaña’ ordenó la retención de los dos jóvenes quienes estuvieron privados de su libertad por cuatro meses y fueron liberados luego que sus familiares pagaran una alta suma de dinero. Los dos secuestrados aseguraron que el entonces comandante del frente 53 de las Farc los “entrevistó” en el campamento para indagar pos su situación económica.
El juzgado determinó que los testimonios de los plagiados permiten inferir la participación y conocimiento del jefe guerrillero en este secuestro. Así como las órdenes que les impartió a sus hombres para que extorsionaran a los familiares de los jóvenes con el fin que le pagaran el dinero para dejarlos en libertad.
“Se pudo establecer que la persona que hacia la exigencia económica era integrante de las Farc, conocido con el alias de ‘Manguera’ quien a su vez es hermano de ‘Romaña’, como que el teléfono de donde se realizaban las llamadas, era utilizado para extorsionar a otras personas también secuestrado”, precisa el fallo.
Esto teniendo en cuenta los informes de inteligencia del DAS y la investigación adelantada por el Gaula del Ejército. “Así Henry Castellanos Garzón no haya sido el autor material del rapto, lo cierto es que fue quien dada su jerarquía dio instrucciones a los milicianos bajo su mando quienes fueron los encargados de perfeccionar el secuestro”.
“Para la fecha de los acontecimientos, no era la de un simple miliciano que acataba órdenes, todo lo contrario, su permeancia a esa organización era como cabecilla que a su vez impartía directrices a sus subalternos”, precisa el fallo al hacer referencia al poder que tenía ‘Romaña’ en el frente guerrillero.
En el fallo igualmente se le ordena al jefe subversivo el pago de una multa de 6.999 salarios mensuales legales vigentes. Además se deja en firme la decisión de librar la correspondiente orden de captura ante las autoridades competentes.
El secuestro
Los hechos se presentaron cuando el vehículo en el que se movilizaban los dos jóvenes fue interceptado en la carrera séptima con calle 106 en el norte de Bogotá por un automotor en el que se encontraban cinco hombres fuertemente armados.
Acto seguido, tres descendieron del mismo y les apuntaron con armas de fuego para tomar el control del vehículo. Llevaron a sus ocupantes hasta un punto conocido como Las Águilas en el páramo de Sumapaz, donde fueron entregados a un grupo de hombres vestidos con uniforme de camuflado y portadores de armas de fuego tipo fusil.
“Después de caminar durante algunos días, los dejaron a disposición de otro grupo de hombres asentados en un campamento donde pertenecieron cautivos durante varios meses, siendo enterados que el grupo de hombres asentados en un campamento donde permanecieron por varios meses, siendo enterados que el grupo que los retuvo es parte del Frente 53 de las Farc”, precisa el fallo.
A los pocos días, los familiares de los jóvenes recibieron una llamada en la cual el interlocutor se presentó como miembro del frente 53 de las Farc, “organización que tenía secuestrado a Esteban Madero, y si amigo Alexander Carmona, pidiendo por su liberación la cancelación de determinada suma de dinero, so pena de atentar contra la integridad de aquellos en caso de no acceder a sus pretensiones”.
El secuestro, según se demostró, fue ordenado por ‘Romaña’, quien según los informes de inteligencia fue el “creador” de las denominadas ‘pescas milagrosas’ y la implementación del secuestro con fines extorsivos en dicho grupo guerrillero.
“Para la comisión del ilícito se distribuyeron tareas entre los integrantes del frente guerrillero, todas ellas planeadas y coordinadas por su comandante alias ‘Romaña’, de donde se deriva su conocimiento en el actuar delincuencial, porque si bien no existe prueba que lo señale de ser una de las personas que interceptó a las víctimas, su responsabilidad es a título de coautor por cuanto los hechos se desarrollaron previo acuerdo en el que él como comandante impartía las directrices criminales, es decir, dicha participación se da por cadena de mando”, señaló.
En este caso la defensa del jefe guerrillero aseguró que existían pruebas suficientes para inferir la responsabilidad de su cliente en los hechos materia de investigación, citando que en contra de ‘Romaña’ hay diversos fallos por este tipo de delitos.
“Ante las serias evidencias en contra de su representado, quien de por sí presenta innumerables sentencias tanto por delitos de esta misma índole como por otros de gran significación, es evidente que la presente no tendría mayores efectos en su situación jurídica y solo se agregaría a su prontuario delincuencial”, señaló el abogado en sus alegatos de conclusión.
En fallo de primera instancia, el juzgado primero penal especializado de Cundinamarca condenó a 30 años de prisión al comandante de las Farc, Henry Castellanos Garzón, alias ‘Romaña’ por su responsabilidad en el secuestro de dos jóvenes en el norte de Bogotá en hechos registrados el 15 de abril de 2000.
Según las pruebas recolectas en el juicio, ‘Romaña’ ordenó la retención de los dos jóvenes quienes estuvieron privados de su libertad por cuatro meses y fueron liberados luego que sus familiares pagaran una alta suma de dinero. Los dos secuestrados aseguraron que el entonces comandante del frente 53 de las Farc los “entrevistó” en el campamento para indagar pos su situación económica.
El juzgado determinó que los testimonios de los plagiados permiten inferir la participación y conocimiento del jefe guerrillero en este secuestro. Así como las órdenes que les impartió a sus hombres para que extorsionaran a los familiares de los jóvenes con el fin que le pagaran el dinero para dejarlos en libertad.
“Se pudo establecer que la persona que hacia la exigencia económica era integrante de las Farc, conocido con el alias de ‘Manguera’ quien a su vez es hermano de ‘Romaña’, como que el teléfono de donde se realizaban las llamadas, era utilizado para extorsionar a otras personas también secuestrado”, precisa el fallo.
Esto teniendo en cuenta los informes de inteligencia del DAS y la investigación adelantada por el Gaula del Ejército. “Así Henry Castellanos Garzón no haya sido el autor material del rapto, lo cierto es que fue quien dada su jerarquía dio instrucciones a los milicianos bajo su mando quienes fueron los encargados de perfeccionar el secuestro”.
“Para la fecha de los acontecimientos, no era la de un simple miliciano que acataba órdenes, todo lo contrario, su permeancia a esa organización era como cabecilla que a su vez impartía directrices a sus subalternos”, precisa el fallo al hacer referencia al poder que tenía ‘Romaña’ en el frente guerrillero.
En el fallo igualmente se le ordena al jefe subversivo el pago de una multa de 6.999 salarios mensuales legales vigentes. Además se deja en firme la decisión de librar la correspondiente orden de captura ante las autoridades competentes.
El secuestro
Los hechos se presentaron cuando el vehículo en el que se movilizaban los dos jóvenes fue interceptado en la carrera séptima con calle 106 en el norte de Bogotá por un automotor en el que se encontraban cinco hombres fuertemente armados.
Acto seguido, tres descendieron del mismo y les apuntaron con armas de fuego para tomar el control del vehículo. Llevaron a sus ocupantes hasta un punto conocido como Las Águilas en el páramo de Sumapaz, donde fueron entregados a un grupo de hombres vestidos con uniforme de camuflado y portadores de armas de fuego tipo fusil.
“Después de caminar durante algunos días, los dejaron a disposición de otro grupo de hombres asentados en un campamento donde pertenecieron cautivos durante varios meses, siendo enterados que el grupo de hombres asentados en un campamento donde permanecieron por varios meses, siendo enterados que el grupo que los retuvo es parte del Frente 53 de las Farc”, precisa el fallo.
A los pocos días, los familiares de los jóvenes recibieron una llamada en la cual el interlocutor se presentó como miembro del frente 53 de las Farc, “organización que tenía secuestrado a Esteban Madero, y si amigo Alexander Carmona, pidiendo por su liberación la cancelación de determinada suma de dinero, so pena de atentar contra la integridad de aquellos en caso de no acceder a sus pretensiones”.
El secuestro, según se demostró, fue ordenado por ‘Romaña’, quien según los informes de inteligencia fue el “creador” de las denominadas ‘pescas milagrosas’ y la implementación del secuestro con fines extorsivos en dicho grupo guerrillero.
“Para la comisión del ilícito se distribuyeron tareas entre los integrantes del frente guerrillero, todas ellas planeadas y coordinadas por su comandante alias ‘Romaña’, de donde se deriva su conocimiento en el actuar delincuencial, porque si bien no existe prueba que lo señale de ser una de las personas que interceptó a las víctimas, su responsabilidad es a título de coautor por cuanto los hechos se desarrollaron previo acuerdo en el que él como comandante impartía las directrices criminales, es decir, dicha participación se da por cadena de mando”, señaló.
En este caso la defensa del jefe guerrillero aseguró que existían pruebas suficientes para inferir la responsabilidad de su cliente en los hechos materia de investigación, citando que en contra de ‘Romaña’ hay diversos fallos por este tipo de delitos.
“Ante las serias evidencias en contra de su representado, quien de por sí presenta innumerables sentencias tanto por delitos de esta misma índole como por otros de gran significación, es evidente que la presente no tendría mayores efectos en su situación jurídica y solo se agregaría a su prontuario delincuencial”, señaló el abogado en sus alegatos de conclusión.