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La Corte Suprema de Justicia condenó a dos exgobernadores de La Guajira por irregularidades en un millonario contrato de infraestructura para distintos lugares del departamento. El convenio buscaba construir sedes para las alcaldías de dos municipios, una terminal de transportes y una plaza de mercado, pero las fallas consecuentes de la Gobernación terminaron en demoras que se extendieron durante dos administraciones e hicieron imposible que las obras se hicieran realidad.
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Los gobernadores condenados son Álvaro Cuello Blanchar (1998-2000) y Hernando David Deluque (2001-2003). La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia los halló responsables del delito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales y los absolvió del delito de peculado en favor de terceros, por el que los había acusado la Fiscalía. En consecuencia, los exmandatarios regionales les impuso una pena de 48 meses de casa por cárcel y una millonaria multa.
Los hechos por los que la Corte Suprema los condenó se remontan al último año de la gobernación de Cuello Blanchar. Su administración contrató de manera directa a una firma constructora para que desarrollara cinco obras: los palacios municipales de La Jagua del Pilar y de El Molino, la construcción del terminal de paso y la plaza de mercado de San Juan de Cesar y el diseño y la construcción de la plaza de mercado de Maicao. Sin embargo, las obras se tornaron inviables por incongruencias que se dieron desde el proceso previo al contrato.
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La Corte Suprema encontró probado que, “existió una incongruencia entre la publicación de la convocatoria y el objeto del contrato, pues, a pesar de que se anunció en el Diario Oficial la construcción del Palacio Municipal de la Jagua del Pilar, al final esta obra no se incluyó en el convenio. A su vez, la construcción del puente sobre el río Ranchería hacía parte de la licitación, pero no se relacionó en la publicación oficial”. Asimismo, la Asamblea de La Guajira había dado permiso para contratar el diseño de la plaza de mercado de Maicao y la Gobernación terminó contratando la construcción, sin tener los diseños.
Para la Corte Suprema es claro: “Una vez observado el acontecer de todo el proceso licitatorio, su posterior declaración como desierto y la subsiguiente contratación de manera directa se tiene claro que, efectivamente, existió una violación al principio de planeación el cual, a la postre, terminó afectando toda la fase de ejecución del contrato”. En otras palabras, a pesar de que no existían los elementos mínimos para seguir adelante con el proceso de contratación, la Gobernación de Cuello siguió adelante, firmó el contrato por un valor total de $3.806 millones de la época.
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La Corte lo pone en otras palabras: “Con lo visto, se evidencia que la Gobernación del Departamento de La Guajira abrió un proceso de selección incumpliendo lo dispuesto en el estatuto de contratación, pues, antes de iniciar aquel procedimiento no se habían elaborado adecuada y completamente los diseños que demanda la ley”. Todas estas irregularidades dieron pie a interrupciones en la construcción que se dieron desde el comienzo mismo de las obras.
Por ejemplo, para la construcción de la terminal y plaza de mercado de San Juan del Cesar, no se contaba con los lotes sobre los que se iba a desarrollar la obra. De hecho, el lugar estaba ocupado por vendedores que la Gobernación debió reubicar antes de firmar el contrato, pero al no hacerlo, las obras no pudieron si quiera realizarse. A pesar de todo esto, el exgobernador Hernando Deluque firmó dos adiciones al contrato, que encarecieron las obras en $1.169 millones y liquidó el contrato cuestionado sin verificar que las obras se hubieran entregado.
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Para la Corte Suprema, entonces, “la actitud del acusado (Deluque) fue completamente pasiva, pues no acudió a los mecanismos que ofrece el ordenamiento jurídico para hacer cumplir el propósito del convenio investigado”. Es así como, tras 20 años, el alto tribunal halló responsables a los exgobernadores por estos hechos que significaron millonarias pérdidas para uno de los departamentos más pobres. Deluque y Cuello pueden apelar la decisión y, en ese caso, su segunda instancia la decidiría la Sala Penal de la Corte Suprema.
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