Publicidad

Condenan a hombre que violaba a su esposa diciendo que le “tenía que corresponder”

La Corte Suprema de Justicia decidió en un caso de violación y maltrato constante que Jhon Fredys Carvajal hizo padecer a su esposa. Se evaluó el síndrome de Adaptación Paradójica, ¿qué es?

22 de enero de 2024 - 01:16 a. m.
Manifestación en apoyo a Natalia Ponce de León, víctima de ataque con ácido en Bogotá.
Manifestación en apoyo a Natalia Ponce de León, víctima de ataque con ácido en Bogotá.
Foto: Andrés Torres
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, la cual evalúo la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia, el cual en marzo de 2023 sentenció a Jhon Fredys Carvajal. La alta corte encontró una terrible ausencia de enfoque de género en el caso, en el que incluso el culpable fue absuelto en primera instancia por orden de un juzgado.

Lea: Misael Rodríguez será el presidente de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema

Carvajal y Natalia vivieron en diferentes municipios de Cundinamarca desde 2009. Sin embargo, el esposo constantemente obligaba a la víctima atener relaciones, aunque no quisiera o su cuerpo no estuviera dispuesto. Sin embargo, la víctima consideraba que era su obligación, pues por mandato religioso tenía en su cabeza que “la mujer deja de ser dueña de su carne y le pertenece a su esposo”.

Natalia guardó silencio por años, pero huyó hacia Urrao (Antioquia) para escapar de los vejámenes constantes a los que era sometida. Sin embargo, Jhon Fredys Carvajal la ubicó en ese municipio en octubre de 2015 y, bajo la misma idea errada de creerse dueño de su esposa, la volvió a abusar.

Lea también: Por título de Julián Bedoya condenan a exempleados de la Universidad de Medellín

La víctima lo denunció de inmediato a la Fiscalía. Durante el juicio, el abogado de Caravjal señaló que “los presuntos abusos no han de ser más que falsos, ya que después de compartir tanto tiempo con una pareja y procrear hijos, resulta poco probable el hecho de querer abusar de tu cónyuge”. Teniendo en cuenta las pruebas en el proceso, un juzgado de Urrao lo declaró inocente.

Sin embargo, el caso quedó en manos del Tribunal Superior de Bogotá, el cual reprochó la ausencia de enfoque de género del juzgado y cambió el sentido de la decisión. “Natalia mostraba características propias del Síndrome de Adaptación Paradójica, en virtud del cual, las mujeres víctimas de violencia de género desarrollan un paradójico vínculo afectivo con el maltratador, llegando a justificar su proceder, aceptar sus excusas y arrepentimientos luego de cada agresión y descartar la posibilidad de denunciarlo o de abandonarlo”, señaló la Corte.

Le puede interesar: La última arremetida de Aída Merlano contra los Char

Al final, la alta corte consideró que, mantener la condena contra Carvajal, significa proteger los derechos fundamentales a la igualdad, no discriminación y libre desarrollo de la personalidad de su víctima. Mientras Natalia seguirá al cuidado de sus hijos, Jhon Fredys Carvajal tendrá 16 años para intentar resocializarse, tras considerar que su condición de esposo lo hacía dueño de una mujer.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

Temas recomendados:

 

Felix(92619)23 de enero de 2024 - 06:26 p. m.
Muy importante la decision de la CSJ.
Eduardo(34409)22 de enero de 2024 - 11:21 p. m.
Es un delito sumamente grave, la Corte Suprema de Justicia actuó en derecho y aplicando justicia, que tal don Luis Alberto que usted de pronto fuese gay y su pareja gay lo sometiera de manera enferma.
Luis(sulhf)22 de enero de 2024 - 12:16 p. m.
Sin desacreditar y menos deslegitimar la sentencia de esta alta Corte, es paradójico que habiendo situaciones por dios más importantes para la nación, este ente superior priorice este caso de orden marital, y los medios amarillistas lo conviertan en gran noticia.
  • maría(52338)22 de enero de 2024 - 04:35 p. m.
    Creo que Usted se equivoca con su comentario, qué bueno que la Corte intervino para corregir los errores del juzgado de Urrao, ese es su trabajo: cuidarnos. Tampoco es una "gran noticia", como dice, aunque podría serlo, porque es un caso en donde la administración de justicia acierta, cosa que ocurre poco en este país.
  • El_rolo_democratico(ep99g)22 de enero de 2024 - 03:16 p. m.
    Ud lo que quiere decir es que esto es un caso que se debe tratar en casa.. lo que tipifica el trato que le dan a los abusos en gral, sea conyugal que es un caso de cortes de familia, civil e incluso penal según la gravedad.. y puede servir de pauta para futuras sentencias. Sin desacreditar y menos deslegitimar su opinión Luis Alberto.. pero antes de comentar le sugiero se eduque en temas de ley antes de sonar retrógrado. Estas columnas son importantisimas para la construcción de sociedad!
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
Aceptar