Condenan a la Armada por detención de hombre señalado de pertenecer a las Farc
El Consejo de Estado le reprochó a la Armada la detención de un hombre que fue señalado como miliciano de las Farc en Montes de María. Finalmente lo absolvieron y no solo la Armada tuvo que pagar condena sino también hubo una conciliación con la Fiscalía.
Luego de que la Fiscalía se comprometiera a reparar a un hombre que fue injustamente señalado de pertenecer a la exguerrilla de las Farc, el Consejo de Estado ratificó que la Armada Nacional también debe indemnizar a esta persona y a sus familiares, por haberlo detenido sin cumplir con los requisitos legales.
La víctima fue capturada por integrantes de la Armada el 1 de septiembre de 2002 y fue dejado a disposición de la Fiscalía, que le impuso medida de aseguramiento por el delito de rebelión. Al hombre se le señaló de pertenecer a un grupo adscrito a la entonces guerrilla de las Farc en los Montes de María (Bolívar). Pese a que, el 17 de marzo del 2002, el hombre recuperó su libertad, se le impuso una nueva medida de aseguramiento casi seis meses después, lo cual condujo a su recaptura por uniformados de la Sijín de la Policía el 20 de marzo del 2003.
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Con un proceso judicial encima y dos detenciones, finalmente, el hombre fue declarado inocente, porque a juicio del juez, no existió responsabilidad en los señalamientos que hicieron las autoridades. Con el revés en su caso, el hombre presentó una demanda de reparación directa. A su juicio, la Nación, la Rama Judicial, la Fiscalía, el Ministerio de Defensa y la Armada debían reparar el daño causado con la detención, que juzgaron de injusta, por concluir que el procedimiento fue ilegal.
El hombre y sus familiares aspiraban a que les pagaran más de 228 millones de pesos, como reparación a los daños morales, y una suma adicional por los ingresos dejados de percibir, por no poder ejercer las actividades económicas de las cuales derivaba el sustento para su núcleo.
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En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Sucre condenó a las entidades demandadas. Sostuvo que el, hombre fue privado de la libertad sin que se probara que cometió un delito que ameritara la medida de aseguramiento que se le impuso. Bajo esa directriz consideró que hubo una responsabilidad estatal que culminó en una condena por más de 134 millones de pesos.
Las entidades condenadas interpusieron recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado las absolviera. El Ministerio de Defens y la Armada señalaron que la detención del hombre obedeció a que fue señalado por testigos de ser integrante de las Farc y que fue la Fiscalía la que impuso la medida que lo privó de su libertad.
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La Fiscalía y el hombre, por su parte, conciliaron exitosamente el pago de la reparación, obligando a la entidad a pagar el 70% del monto que le correspondía por la condena del Tribunal. Por esta razón, el Consejo de Estado se ocupó exclusivamente de atender los reparos del Ministerio y la Armada.
En el análisis, el alto tribunal consideró que está acreditada la responsabilidad de las dos entidades en la producción del daño, debido a que la detención no se produjo en flagrancia ni con la previa solicitud como lo exigían las normas. Según se probó en el proceso, la captura y puesta en custodia de este hombre se dio únicamente por la recolección de información de inteligencia, en la cual un civil y posteriormente un desmovilizado lo señalaron de ser miliciano de las Farc en los Montes de María.
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Así las cosas, tras ratificar la condena en contra de las autoridades demandadas, el Consejo de Estado redujo el valor de la reparación por daños morales a seis salarios mínimos mensuales vigentes, por el tiempo durante el cual la Armada mantuvo en custodia al hombre, mientras lo ponía a disposición de la Fiscalía.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Luego de que la Fiscalía se comprometiera a reparar a un hombre que fue injustamente señalado de pertenecer a la exguerrilla de las Farc, el Consejo de Estado ratificó que la Armada Nacional también debe indemnizar a esta persona y a sus familiares, por haberlo detenido sin cumplir con los requisitos legales.
La víctima fue capturada por integrantes de la Armada el 1 de septiembre de 2002 y fue dejado a disposición de la Fiscalía, que le impuso medida de aseguramiento por el delito de rebelión. Al hombre se le señaló de pertenecer a un grupo adscrito a la entonces guerrilla de las Farc en los Montes de María (Bolívar). Pese a que, el 17 de marzo del 2002, el hombre recuperó su libertad, se le impuso una nueva medida de aseguramiento casi seis meses después, lo cual condujo a su recaptura por uniformados de la Sijín de la Policía el 20 de marzo del 2003.
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Con un proceso judicial encima y dos detenciones, finalmente, el hombre fue declarado inocente, porque a juicio del juez, no existió responsabilidad en los señalamientos que hicieron las autoridades. Con el revés en su caso, el hombre presentó una demanda de reparación directa. A su juicio, la Nación, la Rama Judicial, la Fiscalía, el Ministerio de Defensa y la Armada debían reparar el daño causado con la detención, que juzgaron de injusta, por concluir que el procedimiento fue ilegal.
El hombre y sus familiares aspiraban a que les pagaran más de 228 millones de pesos, como reparación a los daños morales, y una suma adicional por los ingresos dejados de percibir, por no poder ejercer las actividades económicas de las cuales derivaba el sustento para su núcleo.
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Las entidades condenadas interpusieron recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado las absolviera. El Ministerio de Defens y la Armada señalaron que la detención del hombre obedeció a que fue señalado por testigos de ser integrante de las Farc y que fue la Fiscalía la que impuso la medida que lo privó de su libertad.
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La Fiscalía y el hombre, por su parte, conciliaron exitosamente el pago de la reparación, obligando a la entidad a pagar el 70% del monto que le correspondía por la condena del Tribunal. Por esta razón, el Consejo de Estado se ocupó exclusivamente de atender los reparos del Ministerio y la Armada.
En el análisis, el alto tribunal consideró que está acreditada la responsabilidad de las dos entidades en la producción del daño, debido a que la detención no se produjo en flagrancia ni con la previa solicitud como lo exigían las normas. Según se probó en el proceso, la captura y puesta en custodia de este hombre se dio únicamente por la recolección de información de inteligencia, en la cual un civil y posteriormente un desmovilizado lo señalaron de ser miliciano de las Farc en los Montes de María.
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Así las cosas, tras ratificar la condena en contra de las autoridades demandadas, el Consejo de Estado redujo el valor de la reparación por daños morales a seis salarios mínimos mensuales vigentes, por el tiempo durante el cual la Armada mantuvo en custodia al hombre, mientras lo ponía a disposición de la Fiscalía.
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