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La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación por privar injustamente de su libertad a Javier Mendoza Orduz, señalado de participar en el secuestro del avión Fokker de Avianca en hechos registrados el 12 de abril de 1999.
En el debate jurídico el alto tribunal tuvo en cuenta la decisión de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General que revocó el 31 de enero de 2001 la acusación en contra de Mendoza Orduz al determinar que no existió certeza para deducir su responsabilidad en los delitos que se le endilgaban.
Ante esto, el hombre, quien se desempeñaba como ayudante de mecánica, recuperó su libertad luego de estar recluido un año y dos meses en la cárcel Modelo de Bogotá en el proceso que se le adelantaba por su presunta responsabilidad en los delitos de secuestro extorsivo y rebelión.
El demandante aseguró que con la privación de su libertad se le vulneraron los derechos fundamentales de la honra, el buen nombre, la familia, el trabajo, la intimidad personal y familiar, por lo que pidió una reparación integral para los miembros más cercanos de su núcleo familiar quienes se vieron afectados moral y económicamente durante ese lapso de tiempo.
"La privación de la libertad de la que fue objeto Javier Mendoza Orduz durante 13 meses y 27 días, fue injusta", precisó el tribunal de lo contencioso administrativo al manifestar que se pudieron evidenciar "falencias probatorias" en la actividad de la Fiscalía que no contó con las pruebas suficientes siquiera para imponerle al demandante una medida de aseguramiento y mucho menos llevarlo a juicio.
"Las pruebas que presentó la Fiscalía para llevarlo a juicio, esto es, los informes de inteligencia y los testigos bajo reserva de identidad, no permitían comprobar la participación del señor Mendoza en los delitos por los que fue acusado, lo que indica que, aunque los ilícitos se produjeron, el procesado no los cometió", precisa el Consejo de Estado.
El alto tribunal tumbó de esta forma el fallo emitido el 3 de noviembre de 2004 por la Sección Tercera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El proceso
El 6 de diciembre de 1999 Javier Mendoza Orduz fue vinculado a la investigación por el secuestro de 46 personas que se transportaban en el avión Fokker 50 de Avianca, vuelo 9463 que cubría la ruta Bogotá – Bucaramanga basándose en la declaración de un testigo bajo reserva de identidad e informes de inteligencia del Ejército Nacional.
Estos informes relacionaron al ayudante de mecánica de participar en la planeación y ejecución del secuestro perpetrado por guerrilleros del Ejército de Liberación Nacional (ELN) puesto que al parecer había sido uno de los conductores encargados de transportar a un grupo de los plagiados después de que el avión fuera obligado a aterrizar en área rural entre los municipios de Simití y San Pablo, en el sur del departamento de Bolívar.
En la declaración de ‘Arcángel’ (nombre clave del testigo) se indicaba que “la mayoría de los habitantes del municipio de San Pablo en el sur de Bolívar auxilian de manera directa al grupo rebelde que allí opera”, señalando además que los vehículos usados para el traslado de los secuestrados eran de propiedad de la mamá del procesado.
En la resolución de acusación se asegura que estas camionetas fueron “autorizados” por el ELN para esta tarea “luego no es casualidad que precisamente los vehículos estuviesen justo a la hora y el sitio donde fueron desembarcados los pasajeros y la tripulación del avión Fokker de Avianca, totalmente dominado por el grupo terrorista compuesto por seis personas que también viajaban en la aeronave de marras”.
Ante esta situación, el fiscal de la Unidad de Derechos Humanos determinó que existió una total coordinación por tierra y aire, rechazando así las declaraciones rendidas por el procesado y sus familiares que indicaban que pese a que los vehículos sí eran de su propiedad no eran ellos quienes los estaban conduciendo. Sin embargo, el 31 de enero de 2001 la Fiscalía General precluyó la investigación a favor Mendoza Orduz y ordenó su liberad inmediata al considerar que “éste no había participado en tales delitos”.
“Este indicio solo demuestra que las camionetas utilizadas ‘pudieron’ ser las de prioridad de la señora Cecilia Orduz, sin que ello se demostrara con suficiencia dentro del proceso, pues como se sabe, los testigos han contradicho lo sostenido principalmente por las declaraciones sometidas a reserva”, consideró la Fiscalía que tuvo en cuenta el hecho de que estos vehículos fueron hurtados pocas semanas antes de que se presentara el secuestro.
“(…) está muy lejos la demostración que tal conducta de colaboración fuera realizada bajo un criterio libre y determinado, fuera de todo elemento perturbador del conocimiento del incalculable impacto negativo, nacional e internacional que iba a tener este hecho (…) Al desconocerse todos los aspectos de la investigación, es obvio además que las insalvables dudas sobre la tipicidad y la antijuricidad formal y material, la demostración de la culpabilidad o responsabilidad de los sindicados sobre las conductas imputadas se encuentra aún más indeterminada”, precisa el fallo.