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                                                                                                                                Condenan a la Nación por detención ilegal de procesado por secuestro de avión Fokker

                                                                                                                                La decisión fue tomada por la Sección Tercera del Consejo de Estado.

                                                                                                                                El Espectador

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                                                                                                                                En el debate jurídico el alto tribunal tuvo en cuenta la decisión de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General que revocó el 31 de enero de 2001 la acusación en contra de Mendoza Orduz al determinar que no existió certeza para deducir su responsabilidad en los delitos que se le endilgaban.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El demandante aseguró que con la privación de su libertad se le vulneraron los derechos fundamentales de la honra, el buen nombre, la familia, el trabajo, la intimidad personal y familiar, por lo que pidió una reparación integral para los miembros más cercanos de su núcleo familiar quienes se vieron afectados moral y económicamente durante ese lapso de tiempo.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                "Las pruebas que presentó la Fiscalía para llevarlo a juicio, esto es, los informes de inteligencia y los testigos bajo reserva de identidad, no permitían comprobar la participación del señor Mendoza en los delitos por los que fue acusado, lo que indica que, aunque los ilícitos se produjeron, el procesado no los cometió", precisa el Consejo de Estado.

                                                                                                                                El alto tribunal tumbó de esta forma el fallo emitido el 3 de noviembre de 2004 por la Sección Tercera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 

                                                                                                                                El proceso

                                                                                                                                El 6 de diciembre de 1999 Javier Mendoza Orduz fue vinculado a la investigación por el secuestro de 46 personas que se transportaban en el avión Fokker 50 de Avianca, vuelo 9463 que cubría la ruta Bogotá – Bucaramanga basándose en la declaración de un testigo bajo reserva de identidad e informes de inteligencia del Ejército Nacional.

                                                                                                                                PUBLICIDAD
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                                                                                                                                Estos informes relacionaron al ayudante de mecánica de participar en la planeación y ejecución del secuestro perpetrado por guerrilleros del Ejército de Liberación Nacional (ELN) puesto que al parecer había sido uno de los conductores encargados de transportar a un grupo de los plagiados después de que el avión fuera obligado a aterrizar en área rural entre los municipios de Simití y San Pablo, en el sur del departamento de Bolívar.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                “Este indicio solo demuestra que las camionetas utilizadas ‘pudieron’ ser las de prioridad de la señora Cecilia Orduz, sin que ello se demostrara con suficiencia dentro del proceso, pues como se sabe, los testigos han contradicho lo sostenido principalmente por las declaraciones sometidas a reserva”, consideró la Fiscalía que tuvo en cuenta el hecho de que estos vehículos fueron hurtados pocas semanas antes de que se presentara el secuestro.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En el debate jurídico el alto tribunal tuvo en cuenta la decisión de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General que revocó el 31 de enero de 2001 la acusación en contra de Mendoza Orduz al determinar que no existió certeza para deducir su responsabilidad en los delitos que se le endilgaban.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El demandante aseguró que con la privación de su libertad se le vulneraron los derechos fundamentales de la honra, el buen nombre, la familia, el trabajo, la intimidad personal y familiar, por lo que pidió una reparación integral para los miembros más cercanos de su núcleo familiar quienes se vieron afectados moral y económicamente durante ese lapso de tiempo.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                "Las pruebas que presentó la Fiscalía para llevarlo a juicio, esto es, los informes de inteligencia y los testigos bajo reserva de identidad, no permitían comprobar la participación del señor Mendoza en los delitos por los que fue acusado, lo que indica que, aunque los ilícitos se produjeron, el procesado no los cometió", precisa el Consejo de Estado.

                                                                                                                                El alto tribunal tumbó de esta forma el fallo emitido el 3 de noviembre de 2004 por la Sección Tercera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 

                                                                                                                                El proceso

                                                                                                                                El 6 de diciembre de 1999 Javier Mendoza Orduz fue vinculado a la investigación por el secuestro de 46 personas que se transportaban en el avión Fokker 50 de Avianca, vuelo 9463 que cubría la ruta Bogotá – Bucaramanga basándose en la declaración de un testigo bajo reserva de identidad e informes de inteligencia del Ejército Nacional.

                                                                                                                                PUBLICIDAD
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                                                                                                                                Estos informes relacionaron al ayudante de mecánica de participar en la planeación y ejecución del secuestro perpetrado por guerrilleros del Ejército de Liberación Nacional (ELN) puesto que al parecer había sido uno de los conductores encargados de transportar a un grupo de los plagiados después de que el avión fuera obligado a aterrizar en área rural entre los municipios de Simití y San Pablo, en el sur del departamento de Bolívar.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                “Este indicio solo demuestra que las camionetas utilizadas ‘pudieron’ ser las de prioridad de la señora Cecilia Orduz, sin que ello se demostrara con suficiencia dentro del proceso, pues como se sabe, los testigos han contradicho lo sostenido principalmente por las declaraciones sometidas a reserva”, consideró la Fiscalía que tuvo en cuenta el hecho de que estos vehículos fueron hurtados pocas semanas antes de que se presentara el secuestro.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Por El Espectador

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