Condenan a la Nación por el caso del “niño bomba” usado por las antiguas Farc en 2010
Heriberto Grueso Estupiñán, de 11 años, fue engañado para que llevara un paquete a la estación de Policía de El Charco, Nariño, el 25 de marzo de 2010. Aunque la decisión del Consejo de Estado es favorable a las víctimas, su apoderado elevará el caso ante la CIDH por estimar que el fallo no va de la mano con los parámetros internacionales de reparación.
Uno de los episodios dolorosos que dejó para el país 50 años de guerra y de confrontación armada con los grupos insurgentes, tiene que ver con la utilización en ella de civiles que nada tenían que ver y de menores de edad. Uno de estos casos involucró a un menor de apenas 11 años llamado Heriberto Grueso Estupiñán, que fue engañado por integrantes de las antiguas Farc para que llevara un paquete a la estación de Policía de El Charco, Nariño, el 25 de marzo de 2010. Apenas pasó por el lugar, el artefacto explotó provocando su muerte y heridas a varios agentes. Por el hecho que se conoció a nivel mundial como “el niño bomba”, el Consejo de Estado condenó a la Nación.
El hecho ocurrió a las 4:30 de la tarde. La fuerte explosión provocó destrozos en la estación de policía y la muerte inmediata del joven estudiante que a veces hacía mandados y labores de campo en el municipio y generó repudio internacional de inmediato. La bomba fue acomodada en una maleta y fue detonada vía celular por los guerrilleros del frente 29 de las Farc, según evidenciaron las pesquisas preliminares de la Fiscalía. Y los propios agentes de policía declararon que tenían indicios de que un posible atentando iba a tener lugar contra su estación, según reportes de inteligencia.
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“Sí, desde hace días teníamos la información que la guerrilla tenía planeado atentar contra las instalaciones policiales, por eso estábamos alertas, lo que nunca me imaginé fue que la activaran de esa manera utilizando un correo humano”, dice uno de los testimonios que reposan en el expediente. Un desmovilizado también apuntó que la idea inicial era que el joven llevara el paquete y lo ubicara en la esquina de la estación, por lo que le habrían dado $1.000 pesos, pero que antes que eso pasara, lo activaron. Los familiares de Heriberto Grueso Estupiñán acudieron a la firma Javier Villegas Posada abogados y demandaron al Estado al año siguiente.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Nariño accedió parcialmente a sus pretensiones y declaró la responsabilidad de la Nación por daño especial, recalcando que el joven Heriberto Grueso Estupiñán fue una víctima más “de la acción demencial de un grupo armado al margen de la ley, que se aprovechó de la inocencia de un niño para concretar sus intenciones terroristas”. Ahora, en segunda instancia, el Consejo de Estado ratificó la responsabilidad del Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional en estos hechos, en decisión conocida por El Espectador.
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El alto tribunal probó que, previo al atentado, los agentes de la Policía de El Charco conocían de las amenazas en su contra por parte de grupos al margen de la ley y que el orden público en la zona se encontraba alterado, motivo por el cual estaban “alertas” para prevenir ataques. Y señaló que sin embargo “eso no fue suficiente para evitar que miembros del frente 29 de las FARC utilizaran a un menor para transportar una bomba y que la detonaran al frente de la estación de policía”. Se probó que la Policía no tomó medidas de prevención concretas para protegerse pues estas solo aparecieron después del atentado.
Eso sí, el Consejo de Estado reconoció que incluso hoy día no se puede considerar como “convencional” el método usado por la guerrilla para el atentado por lo que, “probablemente las medidas empleadas no hubieran sido suficientes para prevenirlo”. “En efecto, quedó probado que miembros del frente 29 de las Farc, aprovechándose de la inocencia de un menor que en su tiempo libre realizaba “mandados” con el fin de obtener un dinero adicional para su hogar, detonaron un artefacto explosivo (…) desconociendo una de las reglas esenciales del derecho internacional humanitario, cual es el principio de distinción, que impone a las partes en conflicto el deber de diferenciar entre combatientes y no combatientes, puesto que estos últimos nunca pueden ser un objetivo de la acción bélica.
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La Sección Tercera, con ponencia de la magistrada Marta Nubia Velásquez Rico, recordó que la población civil no combatiente se encuentra amparada por el principio de distinción consagrado en el “Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)”, que fue incorporado al ordenamiento interno mediante la Ley 171 de 1994. Y señaló que, si bien el atentado era previsible, la forma como ocurrió, “hacía imposible para la entidad asumir un protocolo especial de protección para los agentes y la población civil”.
“Al estar probado que la bomba estaba dirigida en contra de los agentes de la estación de la Policía Nacional de El Charco, Nariño, punto que no fue objeto de discusión, además, que la explosión produjo al mismo tiempo un daño de naturaleza grave o anormal que le impuso un sacrificio mayor a un individuo o grupo de individuos determinado, en este caso al menor Heriberto Grueso Estupiñán y su grupo familiar, se rompe el principio de igualdad ante las cargas públicas”, dice la decisión. Aun así, el alto tribunal señaló que en este caso sí aplica la teoría del daño especial que permite endilgarle la responsabilidad administrativa del hecho a la Nación.
" (…) habida cuenta de que el daño, pese a que se causó por un tercero, lo cierto es que ocurrió dentro de la ya larga confrontación que el Estado ha venido sosteniendo con grupos al margen de la ley, óptica bajo la cual no resulta constitucionalmente aceptable que el Estado deje abandonadas a las víctimas y que explica que la imputación de responsabilidad no obedezca a la existencia de conducta alguna que configure falla en el servicio, sino que se concreta como una forma de materializar los postulados que precisamente justifican esa lucha contra la subversión, representan, hacen visible y palpable la legitimidad del Estado”.
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En ese sentido, el Consejo de Estado ordenó una indemnización para los familiares de las víctimas, aunque descontó de ella el monto reconocido por la Unidad de Víctimas en 2011. A pesar de que esta decisión es favorable a las víctimas, la firma Javier Villegas Posada Abogados anunció a El Espectador que llevará el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al estimar que el fallo no se adecuó a los estándares internacionales para graves violaciones a los derechos humanos y no hubo reparación integral. Esa solicitud enfatizará en que todavía el caso está en la impunidad con respecto a la identificación de los autores intelectuales y materiales del caso.
Uno de los episodios dolorosos que dejó para el país 50 años de guerra y de confrontación armada con los grupos insurgentes, tiene que ver con la utilización en ella de civiles que nada tenían que ver y de menores de edad. Uno de estos casos involucró a un menor de apenas 11 años llamado Heriberto Grueso Estupiñán, que fue engañado por integrantes de las antiguas Farc para que llevara un paquete a la estación de Policía de El Charco, Nariño, el 25 de marzo de 2010. Apenas pasó por el lugar, el artefacto explotó provocando su muerte y heridas a varios agentes. Por el hecho que se conoció a nivel mundial como “el niño bomba”, el Consejo de Estado condenó a la Nación.
El hecho ocurrió a las 4:30 de la tarde. La fuerte explosión provocó destrozos en la estación de policía y la muerte inmediata del joven estudiante que a veces hacía mandados y labores de campo en el municipio y generó repudio internacional de inmediato. La bomba fue acomodada en una maleta y fue detonada vía celular por los guerrilleros del frente 29 de las Farc, según evidenciaron las pesquisas preliminares de la Fiscalía. Y los propios agentes de policía declararon que tenían indicios de que un posible atentando iba a tener lugar contra su estación, según reportes de inteligencia.
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“Sí, desde hace días teníamos la información que la guerrilla tenía planeado atentar contra las instalaciones policiales, por eso estábamos alertas, lo que nunca me imaginé fue que la activaran de esa manera utilizando un correo humano”, dice uno de los testimonios que reposan en el expediente. Un desmovilizado también apuntó que la idea inicial era que el joven llevara el paquete y lo ubicara en la esquina de la estación, por lo que le habrían dado $1.000 pesos, pero que antes que eso pasara, lo activaron. Los familiares de Heriberto Grueso Estupiñán acudieron a la firma Javier Villegas Posada abogados y demandaron al Estado al año siguiente.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Nariño accedió parcialmente a sus pretensiones y declaró la responsabilidad de la Nación por daño especial, recalcando que el joven Heriberto Grueso Estupiñán fue una víctima más “de la acción demencial de un grupo armado al margen de la ley, que se aprovechó de la inocencia de un niño para concretar sus intenciones terroristas”. Ahora, en segunda instancia, el Consejo de Estado ratificó la responsabilidad del Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional en estos hechos, en decisión conocida por El Espectador.
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El alto tribunal probó que, previo al atentado, los agentes de la Policía de El Charco conocían de las amenazas en su contra por parte de grupos al margen de la ley y que el orden público en la zona se encontraba alterado, motivo por el cual estaban “alertas” para prevenir ataques. Y señaló que sin embargo “eso no fue suficiente para evitar que miembros del frente 29 de las FARC utilizaran a un menor para transportar una bomba y que la detonaran al frente de la estación de policía”. Se probó que la Policía no tomó medidas de prevención concretas para protegerse pues estas solo aparecieron después del atentado.
Eso sí, el Consejo de Estado reconoció que incluso hoy día no se puede considerar como “convencional” el método usado por la guerrilla para el atentado por lo que, “probablemente las medidas empleadas no hubieran sido suficientes para prevenirlo”. “En efecto, quedó probado que miembros del frente 29 de las Farc, aprovechándose de la inocencia de un menor que en su tiempo libre realizaba “mandados” con el fin de obtener un dinero adicional para su hogar, detonaron un artefacto explosivo (…) desconociendo una de las reglas esenciales del derecho internacional humanitario, cual es el principio de distinción, que impone a las partes en conflicto el deber de diferenciar entre combatientes y no combatientes, puesto que estos últimos nunca pueden ser un objetivo de la acción bélica.
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La Sección Tercera, con ponencia de la magistrada Marta Nubia Velásquez Rico, recordó que la población civil no combatiente se encuentra amparada por el principio de distinción consagrado en el “Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)”, que fue incorporado al ordenamiento interno mediante la Ley 171 de 1994. Y señaló que, si bien el atentado era previsible, la forma como ocurrió, “hacía imposible para la entidad asumir un protocolo especial de protección para los agentes y la población civil”.
“Al estar probado que la bomba estaba dirigida en contra de los agentes de la estación de la Policía Nacional de El Charco, Nariño, punto que no fue objeto de discusión, además, que la explosión produjo al mismo tiempo un daño de naturaleza grave o anormal que le impuso un sacrificio mayor a un individuo o grupo de individuos determinado, en este caso al menor Heriberto Grueso Estupiñán y su grupo familiar, se rompe el principio de igualdad ante las cargas públicas”, dice la decisión. Aun así, el alto tribunal señaló que en este caso sí aplica la teoría del daño especial que permite endilgarle la responsabilidad administrativa del hecho a la Nación.
" (…) habida cuenta de que el daño, pese a que se causó por un tercero, lo cierto es que ocurrió dentro de la ya larga confrontación que el Estado ha venido sosteniendo con grupos al margen de la ley, óptica bajo la cual no resulta constitucionalmente aceptable que el Estado deje abandonadas a las víctimas y que explica que la imputación de responsabilidad no obedezca a la existencia de conducta alguna que configure falla en el servicio, sino que se concreta como una forma de materializar los postulados que precisamente justifican esa lucha contra la subversión, representan, hacen visible y palpable la legitimidad del Estado”.
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En ese sentido, el Consejo de Estado ordenó una indemnización para los familiares de las víctimas, aunque descontó de ella el monto reconocido por la Unidad de Víctimas en 2011. A pesar de que esta decisión es favorable a las víctimas, la firma Javier Villegas Posada Abogados anunció a El Espectador que llevará el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al estimar que el fallo no se adecuó a los estándares internacionales para graves violaciones a los derechos humanos y no hubo reparación integral. Esa solicitud enfatizará en que todavía el caso está en la impunidad con respecto a la identificación de los autores intelectuales y materiales del caso.